Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 30/08/2019 04:34:27

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 30 de agosto de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3011

74475

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
Corte Suprema de Justicia de la República Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Acción Popular Expediente N 15445-2018
ICA
Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.VISTOS: por los fundamentos de la sentencia apelada; y además:
I. MATERIA DE APELACIÓN
Es materia de apelación la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, de fojas ochenta y tres, expedida por la Sala Civil Descentralizada Permanente de Pisco, que declaró infundada la demanda constitucional de Acción Popular interpuesta por William Narciso Santos Palomino contra la Municipalidad Provincial de Pisco.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
2.1. Petitorio y fundamentos 2.1.1. Mediante el presente proceso constitucional se pretende la nulidad de la Resolución de Alcaldía N
383-2017-MPP-ALC, de fecha tres de julio de dos mil diecisiete, que aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos en adelante TUSNE de la Municipalidad Provincial de Pisco;
especícamente en cuanto regula 4 servicios que prestan los mercados, conforme lo señala en su demanda: merced conductiva de puesto en los mercados cada mes con derecho de pago al precio de S/. 30.00 nuevos soles; merced conductiva de tiendas comerciales del Mercado Eduardo Chávez Risco cada mes con derecho de pago al precio de S/. 45.00 nuevos soles; servicios higiénicos por distintos precios; y, servicio de refrigeración en cámara frigoríca de mercado por día al precio promedio de S/. 0.15 nuevos soles que tiene como dependencia que presta el servicio al administrador del mercado. Precisa la actora que el TUSNE
adolece de maniesta inconstitucionalidad e ilegalidad, por cuanto transgrede los artículos 43, 44, 45, 51, 65, 73, 74, 103, 195 y 196 de la Constitución Política del Estado.
2.1.2. Como fundamentos de la demanda el accionante señaló que en el Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad de Pisco consta la Resolución de Alcaldía N
383-2017-MPP-ALC, de fecha tres de julio de dos mil diecisiete, que aprobó el TUSNE de la Municipalidad de Pisco, con un total de 64 servicios, entre los que se encuentran cuatro servicios que prestan los mercados, que son: merced conductiva de puesto en los mercados cada mes con derecho de pago al precio de S/.
30.00 nuevos soles; merced conductiva de tiendas comerciales del Mercado Eduardo Chávez Risco cada mes con derecho de pago al precio de S/. 45.00 nuevos soles; servicios higiénicos por distintos precios; y, servicio de refrigeración en cámara frigoríca de mercado por día al precio promedio de S/. 0.15
nuevos soles que tiene como dependencia que presta el servicio al administrador del mercado.
2.1.3. Asimismo, el demandante reere que la resolución de alcaldía cuestionada vulnera diversos artículos de la Constitución Política del Perú, entre ellos los artículos 43, 44, 45, 51, 65, 73, 74, 103, 195 y 196. En ese sentido, señala que
existe un abuso del derecho cuando mediante el TUSNE se pretende cobrar como servicios no exclusivos los servicios de concesión de puestos y tiendas comerciales, servicios higiénicos y servicios de refrigeración, adulterando o pervirtiendo el concepto concesiones por el término merced conductiva, como si la municipalidad realizara actividad privada, lo que evidencia que aquello se hace con la mala intención de cobrar concesiones fuera del presupuesto para disponer libremente del dinero que ingrese por dichos conceptos, estableciendo una caja chica de la corrupción conforme se puede inferir de la perversión de los conceptos uso público, concesión y otros que son propios de la actividad pública del Estado y por ende de los gobiernos locales.
2.1.4. El demandante añade que la resolución de alcaldía en cuestión vulnera el artículo 73 de la Constitución el cual prescribe que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles; y que además los bienes de uso público sólo pueden ser concedidos a particulares conforme a ley; sin embargo, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco ha emitido una resolución, sin saber cuál es la distinción que existe entre bienes de uso público y no público, desconociendo asimismo los alcances de la concesión, conforme a ley, e ignorando que los mercados son de uso público.
2.1.5. Con relación a la vulneración de los derechos constitucionales, precisa el actor que: I se transgrede el artículo 103 de la Constitución, conforme al cual pueden expedirse leyes especiales por la naturaleza de las cosas, pero no en base a las diferencias de las personas. En ese orden de exposición, reere que es evidente que el contenido del TUSNE con el que se pretende cobrar como servicios no exclusivos los servicios de concesión de puestos y tiendas comerciales, servicios higiénicos y servicios de refrigeración, se adultera el término concesiones por el término de merced conductiva como si la municipalidad realizara actividad privada; II se transgrede el artículo 195 numeral 5 de la Constitución, conforme al cual los gobiernos locales deben administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; y, III se vulnera el artículo 196
numeral 4 de la Constitución, por cuanto son bienes y rentas de las municipalidades los derechos económicos que se generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que se otorguen conforme a ley.
2.1.6. Además, sostiene que se vulneró el artículo 37, numerales 37.1 inciso 1 y 37.2 del Decreto Legislativo Nº 1272 que modica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y deroga la Ley N 29060 Ley del Silencio Administrativo, conforme los cuales Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, debe contar con respaldo legal, y deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ocial; y además El TUPA también incluye la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades dentro del marco de su competencia, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia.
2.1.7. Concluye el demandante que el TUSNE es el documento que complementa al TUPA de la Municipalidad Provincial de Pisco, y que contiene los servicios no exclusivos que brindan las entidades públicas. Se dice que no son exclusivos porque no le han sido otorgados por mandato de una ley. El TUSNE se encuentra amparado por el numeral 42.4
del Decreto Supremo N 006-2017-JUS que establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad las entidades a través de la resolución del titular del pliego establecerán los requisitos correspondientes.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha30/08/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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