Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 07/08/2019 04:33:05

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 7 de agosto de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2993

73895

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 01367-2015-PA/TC
LIMA
DANIEL LORENZO CUADROS LUYO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de mayo de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo se agrega el voto singular del magistrado Ferrero Costa. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini, el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez y el voto singular de los magistrados Sardón de Taboada y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Daniel Lorenzo Cuadros Luyo contra la resolución de fojas 454, de fecha 6 de octubre de 2014, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra la Ocina de Normalización Previsional ONP, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución 26661-2010ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 8 de abril de 2010, y de la Resolución 102071-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 11
de noviembre de 2010, que resolvieron denegarle pensión de jubilación adelantada; y que, en consecuencia, se ordene que la entidad demandada cumpla con otorgarle la pensión solicitada, así como con el pago de los devengados, los intereses legales respectivos y los costos del proceso.
La emplazada contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente o infundada, argumentando que el actor no reúne los requisitos para acceder a una pensión de jubilación adelantada, toda vez que no ha adjuntado medios probatorios sucientes para acreditar los años de aportes requeridos.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 22 de octubre de 2013, declaró fundada la demanda por considerar que el demandante sí reúne los requisitos de edad y años de aportación para acceder a la pensión solicitada, toda vez que laboró durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1976 al 25 de abril de 2000, es decir, veintitrés años y diez meses adicionales a los ya reconocidos por la ONP siete años y cuatro meses, por lo que habría un total de treinta y tres años y dos meses de aportaciones.
La Sala superior revisora revoca la apelada, declara fundada en parte la demanda, y reconoce diecisiete años y diez meses adicionales de aportes a favor del demandante, esto es, un total de veinticinco años y dos meses de aportaciones; e infundada la demanda respecto al otorgamiento de la pensión de jubilación adelantada por considerar que el actor no cumple con acreditar treinta años de aportes.

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente interpone demanda de amparo contra la ONP con el objeto de que se le otorgue pensión de jubilación adelantada del Decreto Ley 19990, además del pago de los devengados, los intereses legales respectivos y los costos del proceso.
2. Evaluada la pretensión planteada, de acuerdo con lo dispuesto por el fundamento 107 de la sentencia emitida en el Expediente 00050-2004-AI/TC y otros acumulados, el derecho a no ser privado arbitrariamente de la pensión constituye un elemento del contenido esencial del derecho a la pensión, el cual encuentra protección a través del proceso de amparo, de conformidad con los supuestos de procedencia establecidos en reiterada jurisprudencia. En consecuencia, corresponde efectuar la evaluación del caso concreto en atención a lo precitado, considerando además que la titularidad del derecho invocado debe estar sucientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento.
3. A su vez, teniendo en cuenta que la pensión es un derecho fundamental, y que por su naturaleza requiere de regulación legal para establecer las condiciones necesarias para su goce, debe concluirse que aquellas limitaciones o restricciones temporales o permanentes a su ejercicio han de estar debidamente sustentadas, a efectos de evitar arbitrariedades en la intervención de este derecho.
Sobre la afectación del derecho a la pensión artículo 11
de la Constitución Consideraciones del Tribunal Constitucional 4. En el fundamento 26 de la sentencia emitida en el Expediente 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Tribunal ha establecido como precedente las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo y detallado los documentos idóneos para tal fin.
5. De conformidad con el artículo 44 del Decreto Ley 19990:
los trabajadores que tengan cuando menos 55 o 50 años, de edad y 30 o 25 años de aportaciones, según sean hombres o mujeres, respectivamente, tienen derecho a pensión de jubilación
6. De la copia del documento nacional de identidad que obra a fojas 18 se desprende que el actor nació el 16 de febrero de 1952. Por tanto, cumplió la edad para acceder a la pensión que reclama el 16 de febrero de 2007.
7. De la Resolución 26661-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 8 de abril de 2010 folios 5 y 6; de la Resolución 102071-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 11 de noviembre de 2010 folios 2 y 3; y del Cuadro de Resumen de Aportaciones, también del 11 de noviembre de 2010 folio 4, se advierte que la ONP reconoce al actor solamente siete años y cuatro meses de aportaciones y, al no haber acreditado un total de treinta 30 años completos de aportaciones, le deniega la pensión de jubilación adelantada que solicitó.
8. Para acreditar aportaciones no reconocidas por la demandada, este Tribunal evalúa la documentación presentada por el accionante, documentos que se detallan a continuación:
a Certicado de trabajo folio 16, en original, en el que se consigna que el actor laboró en la empresa Manufacturas de Jebe SA, desde el 16 de junio de 1976 hasta el 25 de abril de 2000, expedido por don Alberto Tenorio Taramona.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha07/08/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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