Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 01/08/2019 04:31:31

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Jueves 1 de agosto de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2990

73851

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
JUZGADO TRANSITORIO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL DE HUAMANGA
EXP. No. 00279-2015-0-0501-JR-CI-03
DEMANDANTE
: JOSÉ LUIS MITAC QUISPE
DEMANDADO
: FISCAL DE LA CUARTA
FISCAÍA PROVINCIAL
PENAL DE HUAMANGA, OLIVERIO GARCÍA QUILCA.
JUEZ DEL QUINTO
JUZGADO PENAL DE
HUAMANGA, RENÁN
RAFAEL SALAZAR.
MATERIA
: AMPARO
JUEZ
: CARLOS MORALES
HIDALGO
ESPECIALISTA
: GLADYS ROBLES PRETEL

SENTENCIA
RESOL. No. 19.
Ayacucho, catorce de agosto de dos mil diecisiete.
I.- ANTECEDENTES
PETITORIO
1.- Mediante escrito presentado con fecha 30 de enero de 2015, don JOSÉ LUIS QUISPE MÍTAC interpusieron demanda constitucional de amparo contra el señor Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, representado por el Magistrado Oliverio García Quilca; así como contra el señor Magistrado del Quinto Juzgado Especializado Penal de Huamanga, Renán Rafael Salazar;
con emplazamiento del Procurador Público del Ministerio Público así como del Poder Judicial. Con la nalidad de que el órgano jurisdiccional constitucional declare la NULIDAD
DE TODO LO ACTUADO, es decir la Resolución Nº 01 de fecha 24 de octubre de 2014 auto apertorio de instrucción dictada por el Juez del Quinto Juzgado Penal en el Expediente No. 1896-2014; y la denuncia No. 170-2014, de fecha 19
de setiembre de 2014, realizada por el Fiscal de la Cuarta Fiscalía Penal de Huamanga formalización de denuncia;
y se reponga las cosas al estado anterior a la violación del derecho constitucional del debido proceso; es decir hasta el estado en que el Representante del Ministerio Público vuelva a fundamentar adecuadamente la formalización de la denuncia, conforme a los fundamentos que se detalla a continuación.
En este sentido tanto la formalización de la denuncia como el auto apertorio de instrucción han sido emitidos vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa, conforme se podrá advertir en el desarrollo de la presente demanda.
Fundamentos de la demanda La parte demandante, en resumidas cuentas, fundamenta la demanda sosteniendo:
1. En aplicación del artículo 2 inciso 24 parágrafo d de la Carta política de 1993, toda persona solamente puede ser
procesada por un hecho típico, es decir, que la denuncia penal debe tener como objeto una conducta en la que se veriquen todos los elementos exigidos por la Ley Penal para la conguración del delito. Por otro lado en aplicación del artículo 139 inciso 4 de la Constitución, para que una persona pueda ser procesada la denuncia penal debe contener con precisión la conducta delictiva atribuida a n de que el imputado pueda defenderse.
2. En la denuncia formalizada contra José Luis Quispe Mítac, Alberto Quispe Gálvez y Jesús Quispe Ramos, como presuntos autores de la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS Administración Fraudulenta
en agravio de la Empresa RAMQUIS S.R.L. Se advierte lo siguiente:
2.1. Omisión de imputación necesaria y la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa en la formalización de la denuncia. Es decir carece del relato circunstanciado y preciso de los hechos con relevancia penal que se atribuyen a una persona, describiendo el hecho denunciado en su aspecto esencial, cumpliéndose con las exigencias del tipo objetivo describiéndose sus elementos como la precisión del: a autor o partícipe; b comportamiento acción u omisión; c resultado lesión o puesta en peligro; d la relación de causalidad o la imputación objetiva, cuando sea posible establecerla. En la denuncia en cuestión no contiene una imputación necesaria, sino de manera genérica, vaga y sin secuencia lógica, lo que impide ejercer su derecho a la defensa. No contiene un lenguaje claro, sencillo y entendible. Por lo que la denuncia no es cierta, clara ni expresa, resultando genérica y llena de ambigedades.
2.2. Se advierte la falta de descripción o enunciación de manera precisa, la concreta modalidad típica que conforman los hechos que sustentan la denuncia.
2.3. La falta de determinación de cada hecho y su correspondiente calicación jurídica imputación individualizada. Habiéndose formalizado denuncia contra tres personas, el Fiscal no ha calicado los hechos en forma precisa y circunstanciada, con un orden lógico, más aún si en este caso es más la exigencia por tratarse de hasta tres procesados y cada uno con distintos puesto o jerarquías dentro de la Empresa, individualizando en lo que se reere a la autoría y participación, es decir no se conoce en calidad de qué se le viene procesando.
2.4. Falta de descripción adecuada de cada una de las acciones con presunta relevancia penal y su correspondiente nivel de intervención ya sea como autor y partícipe. Es necesario que el acto de imputación scal establezca desde el punto de vista jurídico-penal el concreto y especíco nivel de autoría o participación penal de cada persona interviniente en el hecho. Por tanto el principio de imputación necesario no solo debe cumplir con describir el hecho, la especíca modalidad de conducta, o ante pluralidad de imputaciones o imputados precisar cada uno de sus aportes, sino que debe necesariamente cumplir con establecer la distinción entre los autores los que ostentan el dominio del hecho o infringen el deber institucional y los partícipes, cómplices o instigadores, que lesionan al bien jurídico accesorio.
2.5. Omisión en el establecimiento de los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación. Quien imputa el scal debe expresar las razones que determinan su decisión y pronunciamiento. En caso se formalice denuncia sin un mínimo indicio racional de la comisión de un delito,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha01/08/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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