Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 21/08/2019 05:31:49

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 21 de agosto de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3004

74311

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N 03001-2016-PA/TC
PUNO
LINA CRITZ VILCA ÁLVAREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de setiembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018.
Asimismo se agregan el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lina Critz Vilca Álvarez contra la resolución de fojas 587, de fecha 29
de abril de 2016, expedida por la Sala Civil de la Provincia de San Román Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de mayo de 2013, doña Lina Critz Vilca Álvarez interpone demanda de amparo contra el presidente del Poder Judicial y de la Corte Superior de Justicia de Puno, a n de que se declare inaplicable la carta circular 012-2013-OP-ACSJPU/PJ, de fecha 18 de enero de 2013, mediante la cual se le comunica la conclusión de su contrato, y que, en consecuencia, ordene su reposición como especialista judicial de audiencia y la indemnización por los daños ocasionados. Sostiene que ha laborado de manera ininterrumpida desde el 3 de marzo de 2010
hasta el 28 de febrero de 2013 en virtud de contratos de trabajo para servicio especíco y de suplencia. Señala que los contratos que suscribió se desnaturalizaron, por cuanto las labores que realizaba eran de naturaleza permanente y distintas a aquellas para las que fue contratada; por lo tanto, en los hechos se conguró un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo y a la adecuada protección contra el despido arbitrario.
El procurador público adjunto del Poder Judicial contesta la demanda y aduce que la recurrente tuvo pleno conocimiento del contenido de sus contratos de trabajo a plazo jo. Agrega que la pretensión de la demandante debe ser dilucidada en la vía laboral por ser la más idónea.
El Tercer Juzgado Mixto de Juliaca, con fecha 7 de julio de 2015, declaró improcedente la demanda, por estimar que no puede ordenarse la reposición de la trabajadora a una plaza indeterminada, pues para ello se requiere su ingreso mediante concurso público de méritos. Asimismo, declara improcedente la demanda, en el extremo referido a la indemnización.
La Sala revisora, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que en los procesos
de amparo incoado por trabajadores del sector público no puede ordenarse su reincorporación a una plaza de naturaleza indeterminada, pues se requiere que previamente el accionante se someta a un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Así, de la revisión de autos se tiene que la demandante no acredita haber ingresado previo concurso público, de acuerdo con el Expediente 05057-2013-PA/TC; sin embargo, se deja a salvo su derecho en el extremo de la indemnización.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reincorporación de la demandante en el cargo que venía desempeñando, como especialista judicial de audiencia, porque habría sido objeto de un despido incausado, lesivo de sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario.
Reglas establecidas en el precedente del Expediente 05057-2013-PA/TC
2. En la sentencia emitida en el Expediente 05057-2013PA/TC, publicada en el diario ocial El Peruano el 5 de junio de 2015, este Tribunal estableció en los fundamentos 18, 20, 21, 22
y 23, con carácter de precedente, que, en los casos en que se verique la desnaturalización del contrato de trabajo temporal o civil, no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado cuando se evidencie que la parte demandante no ingresó a la Administración Pública mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Los procesos de amparo en trámite, en el Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional, deberán ser declarados improcedentes, pues no procede la reposición en el trabajo.
En tal caso, el juez reconducirá el proceso a la vía ordinaria laboral para que el demandante solicite la indemnización que corresponda.
También se precisó que las demandas presentadas a partir del día siguiente de la publicación de la citada sentencia en el diario ocial El Peruano, cuyas pretensiones no cumplan el criterio de procedibilidad de acreditar el ingreso a la Administración Pública mediante concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, deberán ser declaradas improcedentes sin que opere la reconducción.
Finalmente, también con carácter de precedente, se estableció la obligación de las entidades estatales de aplicar las correspondientes sanciones a los funcionarios o servidores que incumplieron las formalidades en la contratación de la parte demandante cfr. fundamento 20 de la Sentencia 05057-2013PA/TC.
Análisis del caso concreto Argumentos de la parte demandante 3. La demandante arma que ha sido víctima de un despido sin expresión de causa, violatorio de sus derechos

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha21/08/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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