Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 22/08/2019 04:31:26

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Jueves 22 de agosto de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3005

74347

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N 05713-2015-PA/TC
MOQUEGUA
DALIA MARTHA QUISPE GONZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de setiembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa aprobado en la sesión de pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Miranda Canales y los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Dalia Martha Quispe Gonza contra la resolución de fojas 294, de fecha 21 de agosto de 2015, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que revocó la resolución que declaró fundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de noviembre de 2014, doña Dalia Martha Quispe Gonza interpone demanda de amparo contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo SA EPS Ilo SA
a n de que se declare nula la Carta 0167-2014 GG-EPS ILO
S.A., de fecha 21 de agosto de 2014, y que, en consecuencia, se ordene el cese de la omisión de prestar servicio de agua en su vivienda, pues, según ella, ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, la salud y el agua.
Con fecha 7 de enero de 2015, la emplazada contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada pues la negativa a lo solicitado por la recurrente responde a que ésta no acompañó a su solicitud de servicio de suministro de agua, el requisito establecido en el inciso 10.2 del artículo 10
de la Resolución de Consejo Directivo 011-2007-SUNASSCD Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, referido a la presentación de copia simple del Certicado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente.
El Juzgado Mixto Ex 1.º de Ilo declaró fundada la demanda señalando que el acceso al agua potable como derecho fundamental no puede encontrarse supeditado a la existencia previa de un título de propiedad del lugar en donde se solicita la prestación de este servicio público, sino que se encuentra directamente vinculado a las necesidades o requerimientos que puedan existir por parte de los ciudadanos.
A su turno, la Sala revisora revocó la apelada por considerar que no puede otorgarse el servicio de agua potable a una vivienda levantada en un lote de propiedad ajena, y que ha sido usurpada por la demandante de manera ilegal.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. En el presente caso, corresponde determinar si la Carta 0167-2014 GG-EPS ILO S.A., de fecha 21 de agosto de 2014 a
fojas 6, que deniega la solicitud de servicio de agua potable a domicilio, representa una violación a su derecho constitucional invocado.
Sobre el derecho al agua potable 2. El Tribunal ha sostenido especícamente que el derecho al agua potable debido a su condición de recurso natural esencial se convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo de no sólo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemento del individuo pueda ver satisfechas sus necesidades elementales y aun aquellas otras que sin serlo, permiten la mejora y aprovechamiento de sus condiciones de existencia Cfr. STC N 3668-2009/
PA/TC.
3. Por lo que respecta a la posición del individuo en cuanto beneciario del derecho fundamental al agua potable, ha dejado establecido que el Estado se encuentra en la obligación de garantizarle cuando menos tres cosas esenciales: el acceso, la calidad y la suciencia. Sin la presencia de estos tres requisitos, dicho atributo se vería desnaturalizado notoriamente al margen de la existencia misma del recurso. No se trata, pues, de proclamar que el agua existente, sino de facilitar un conjunto de supuestos mínimos que garanticen su goce o disfrute por parte del ser humano o individuo beneciario Cfr. STC N 6534-2006AA/TC, Fundamento 21.
4. Sin embargo el derecho al agua potable, como todo atributo fundamental, no es absoluto ni irrestricto en su ejercicio, pues encuentra límites en otros derechos constitucionales y en principios y bienes de relevancia constitucional. Es más su ejercicio se encuentra condicionado al cumplimiento de los reglamentos administrativos que determinan las relaciones empresas prestadoras-usuarios.
Análisis del caso en concreto 5. De la carta 0167-2014-GG-EPS ILO S.A. f. 6, se aprecia que la solicitud de la recurrente de instalación del servicio de agua potable no cumplía con los requisitos mínimos para su trámite, razón por la cual, la emplazada procedió a dar respuesta a su petición, informándole, inclusive, que podía iniciar los trámites pertinentes ante Cofopri con el acta de certicación domiciliaria emitido por el Juzgado de Paz Primera Nominación de la Pampa Inalámbrica que adjuntó a su solicitud.
6. En tal sentido, la respuesta ofrecida por la emplazada se encuentra acorde con los límites a los que se encuentra sujeto el derecho invocado, razón por la cual corresponde desestimar la demanda en atención a lo dispuesto por el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, dejando a salvo su derecho para que acuda a las instancias administrativas correspondientes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le conere la Constitución Política del Perú RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha22/08/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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