Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 23/08/2019 04:34:13

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 23 de agosto de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3006

74367

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
EXP. N 03563-2017-PHD/TC
LA LIBERTAD
VICENTE RAÚL LOZANO CASTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Raúl Lozano Castro contra la Resolución 9 de fojas 61, de fecha 24 de marzo de 2017, expedida por la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de marzo de 2015, el recurrente interpone demanda de hábeas data contrael Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA Sedalib SA y contra doña Gloria Alsira Pérez Pérez, funcionaria responsable del acceso a la información pública de dicha empresa, solicitando que se le informe si el agente de vigilancia que el día 6 de febrero de 2015 le impidió su ingreso, cometió alguna falta y, en ese caso, si ha sido sancionado por ello. Asimismo, de ser armativa la respuesta, solicita copia fedateada de los documentos que acrediten la falta cometida y la sanción aplicada. Invoca la lesión de su derecho de acceso a la información pública.
El apoderado de la emplazada contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada, ya que la información solicitada no se encuentra dentro del acervo documentario de Sedalib SA. Agregó que el referido agente de seguridad es trabajador de la empresa Control Risks del Perú SAC.
El Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, mediante Resolución 4, de fecha 21 de agosto de 2015, declaró infundada la demanda por estimar que la emplazada no tiene la obligación de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
La Sala revisora revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, toda vez que los hechos y el petitorio descritos no tienen relación directa con el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

que el demandante previamente haya reclamado el respeto de su derecho mediante documento de fecha cierta, y que el demandado se haya raticado en su incumplimiento o no haya contestado dentro del plazo establecido; requisito que ha sido cumplido por el actor, conforme se aprecia del documento de fojas 4.
Análisis de la controversia 3. El hábeas data es un proceso constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución, los cuales establecen, respectivamente, que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; y
que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
4. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 11, inciso b, del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que, en el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada, pero conozca su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante.
5. Lo requerido por el demandante se encuentra vinculadoa la presunta existencia del registro de una sanciónde un agente de vigilancia que presta servicio de seguridad en las instalaciones de Sedalib SA, pero que mantiene vínculo laboral con la empresa Control Risks del Perú SAC. Este último hecho es de conocimiento del actor, conforme se desprende de su recurso de agravio constitucional f. 73.
6. En tal sentido, en la medida que quien posee la información requerida en autos es la empresa Control Risks del Perú SAC
y no la emplazada, corresponde desestimar la demanda, por cuanto no corresponde a ella proporcionar información que no posee.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le conere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia 1. El recurrente solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le informe si el agente de vigilancia que el día 6 de febrero de 2015 impidió su ingreso a las instalaciones de Sedalib SA, cometió alguna falta y, en ese caso, fue sancionado por ello. Asimismo, requiere que, de ser armativa la respuesta, se le entregue copia fedateada de los documentos que acrediten la falta cometida y la sanción aplicada.
2. De acuerdo con el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del hábeas data se requerirá
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA
W-1798078-24

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha23/08/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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