Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 17/08/2019 04:33:50

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Sábado 17 de agosto de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3001

74295

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente AUTO
ACCIÓN POPULAR N 12487-2017
AYACUCHO
Lima, seis de marzo de dos mil dieciocho.
I. VISTOS; con el expediente principal; y, CONSIDERANDO:
II. MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de apelación interpuesto por la demandante, Lourdes Noa Bendezú y otros, de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas setenta y siete contra el auto de fecha siete de febrero de dos mil diecisiete, a fojas cincuenta y ocho, que declaró improcedente la demanda de acción popular.
III. ANTECEDENTES
3.1 Mediante escrito, a fojas cuarenta y ocho, Lourdes Noa Bendezu y otros interpusieron demanda de acción popular, a n de que se deje sin efecto legal el Reglamento Interno de la Ley N 30484, Ley de funcionamiento y del proceso de revisión de la Comisión Ejecutiva, aprobada en la Tercera Sesión de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N 27803
y reactivada por Ley N 30484, publicada en la página web del Ministerio de Trabajo, de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis y no en el diario ocial El Peruano, por infracción a los principios de publicidad de las normas que prevé el artículo 51
de la Constitución Política del Estado; principio de legalidad, de jerarquía normativa de la ley que prevé el artículo 109
de la Constitución; vulneración del derecho al procedimiento preestablecido y por afectación indirecta de la Constitución que prevé el artículo 75 del Código Procesal Constitucional.
3.2 Por resolución número uno del siete de febrero de dos mil diecisiete, a fojas cincuenta y ocho, se declaró improcedente la demanda de acción popular debido a que de conformidad con el artículo 76 del Código Procesal Constitucional se establece como requisito de procedencia que esta acción está dirigida contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no haya sido expedida o publicada en la forma prescrita por la Constitución o la ley. Sin embargo, del escrito de demanda se advierte que lo que cuestionan los demandantes es el reglamento aprobado por la Comisión Ejecutiva creada por Ley N 27803 y reactivada por Ley N
30484 para regular su funcionamiento interno, por lo tanto, no se trata de un reglamento, resolución o norma administrativa de carácter general, menos de un reglamento o norma aprobada por un órgano público autónomo.
IV. AGRAVIOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Los recurrentes en su recurso de apelación alegan los siguientes agravios:

4.1. La resolución impugnada agravia sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva al no admitir a trámite su demanda. La Sala Superior no ha considerado ni merituado lo señalado por su parte, esto es, que el presente proceso tiene por objeto se deje sin efecto legal el reglamento interno de funcionamiento y del proceso de revisión de la Comisión Ejecutiva aprobada en la Tercera Sesión de la Comisión Ejecutiva creada por Ley N 27803 y reactivada por Ley N 30484, publicado en la página web del Ministerio de Trabajo con fecha siete de octubre de dos mil dieciséis y no como debe ser en el diario ocial El Peruano, infringiendo el principio de publicidad de las normas que prevé el artículo 51 de la Constitución Política del Estado, vulneración del principio de legalidad, de jerarquía normativa que prevé el artículo 109 de la Constitución Política del Estado, vulneración del derecho al procedimiento establecido y por afectación indirecta de la Constitución, ante la presencia de una incompatibilidad entre la norma sometida a juicio y el Reglamento Interno de funcionamiento y del proceso de revisión de la Comisión Ejecutiva y otra norma legal a la que el propio constituyente delegó la regulación de un requisito esencial del procedimiento de producción normativa, por lo que, en estos extremos se ha incurrido en un error de hecho y de derecho al no haber emitido pronunciamiento al respecto. Además, el citado Reglamento corresponde a la normatividad de una Ley, por lo tanto, tiene carácter general, público de los trabajadores cesados irregularmente a nivel nacional y no solo un aspecto interno de funcionamiento de la comisión.
4.2 Señala que la Ley N 30484 publicada el seis de julio de dos mil dieciséis, Ley de Reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por Ley N 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por Leyes N 27452 y N 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, dispuso reactivar la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N 27803
y ampliada por Ley N 29059, Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva, para revisar los ceses de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la R.S. N 034-2004-TR para que en un plazo de noventa días proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la R.S. N 028-2009-TR, aplicándose el criterio de la analogía vinculante.
V. CONSIDERANDO
PRIMERO: Del escrito de demanda de fojas cuarenta y ocho, se advierte que los recurrentes pretenden que se deje sin efecto legal el Reglamento Interno de la Ley N 30484, Ley de funcionamiento y del proceso de revisión de la Comisión Ejecutiva aprobado en la tercera sesión de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N 27803 y reactivada por la Ley N 30484, al haberse infringido el principio de publicidad de las normas, legalidad, de jerarquía normativa, y vulnerado el derecho al procedimiento preestablecido.
Alega, además, que existe incompatibilidad entre la norma sometida a juicio y el proceso de revisión de la Comisión Ejecutiva.
Los demandantes sostienen que la Comisión Ejecutiva mediante reglamento interno de la Ley N 30484 ha procedido a delegar sus facultades de ley al Secretario Técnico, lo cual

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha17/08/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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