Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 10/08/2019 04:33:21

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Sábado 10 de agosto de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2996

73983

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 06778-2015-PA/TC
MADRE DE DIOS
MIGUEL GABRIEL QUIROZ BARRANTES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del 5
de setiembre de 2017. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Gabriel Quiroz Barrantes contra la sentencia de fojas 346, de fecha 23 de setiembre de 2015, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de octubre de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, solicitando que se declare nula la Carta 006-2012-A-OP-CSJMD/PJ, de fecha 24 de setiembre de 2012, la cual le comunica la extinción de su vínculo laboral; y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo de psicólogo del Juzgado de Familia Permanente de Tambopata o en otro similar.
Reere que laboró del 9 de febrero de 2009 al 30 de setiembre de 2012 ininterrumpidamente, bajo subordinación y dependencia, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728. Maniesta que suscribió contratos para servicio especíco, los cuales se han desnaturalizado por haber realizado labores distintas a las establecidas en el contrato. Finalmente, expresa que, al haber sido despedido sin expresión de una causa justa, se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario, al debido proceso y a la defensa.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios deduce las excepciones de falta de agotamiento de las vías previas, falta de legitimidad para obrar como demandado y falta de interés para obrar como demandado.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda argumentando que el contrato del demandante cumple con la causa objetiva que determina su contratación temporal. Asimismo aduce que el actor no ha acreditado fehacientemente haber realizado labores distintas a las estipuladas en su contrato. Por último, arguye que la vía satisfactoria es el proceso ordinario laboral y que el actor no ha sido evaluado mediante un concurso público.
El Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata, con fecha 22 de setiembre de 2014, declaró infundada las excepciones propuestas.
El Juzgado Mixto Permanente de Tambopata, con fecha 7 de noviembre de 2014, declaró fundada la demanda por entender que el actor mantuvo con su empleador una relación laboral de carácter indeterminado y que la demanda dio por culminada la relación laboral sin expresarle causa justa estipulada por ley.
La Sala superior competente revocó la apelada y declaró infundada la demanda porque, a su criterio, el vínculo laboral del demandante se extinguió en cumplimiento de lo pactado en
el contrato de trabajo sujeto a plazo determinado, y no como denunció el actor quien manifestó haber sido víctima de un despido arbitrario.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se ordene la reposición del demandante como trabajador a plazo indeterminado sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 en el cargo de psicólogo del Juzgado de Familia Permanente de Tambopata o en otro similar. Alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario y al debido proceso, en su manifestación del derecho a la defensa.
Reglas establecidas en el precedente del Expediente 050572013-PA/TC
2. En la sentencia emitida en el Expediente 05057-2013PA/TC, publicada en el diario ocial El Peruano el 5 de junio de 2015, este Tribunal estableció en los fundamentos 18, 20, 21, 22 y 23, con carácter de precedente, que en los casos en que se verique la desnaturalización del contrato temporal o civil, no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado cuando se evidencie que la parte demandante no ingresó en la Administración Pública mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Los procesos de amparo en trámite, en el Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional, deberán ser declarados improcedentes, pues no procede la reposición en el trabajo. En tal caso, el juez reconducirá el proceso a la vía ordinaria laboral para que el demandante solicite la indemnización que corresponda.
También se precisó que las demandas presentadas a partir del día siguiente de la publicación de la citada sentencia en el diario ocial El Peruano, cuyas pretensiones no cumplan el criterio de procedibilidad de acreditar el ingreso en la Administración Pública mediante concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, deberán ser declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción.
Finalmente, también con carácter de precedente, se estableció la obligación de las entidades estatales de aplicar las correspondientes sanciones a los funcionarios y/o servidores que incumplieron las formalidades en la contratación de la parte demandante cfr.
fundamento 20 de la Sentencia 05057-2013-PA/TC.
Análisis del caso concreto Argumentos de la parte demandante 3. El demandante alega que se ha vulnerado su derecho al trabajo, toda vez que en los hechos se conguró una relación laboral a plazo indeterminado sujeta al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, porque realizó labores de naturaleza permanente, bajo subordinación y dependencia. Por este motivo solamente podía ser despedido por una causa justa prevista en la ley.
Argumentos de la parte demandada 4. La parte emplazada aduce que el contrato del demandante cumple con señalar la causa objetiva que determina su contratación temporal, y que el actor no ha acreditado fehacientemente haber realizado labores distintas a las estipuladas en su contrato.
Asimismo hace notar que la vía satisfactoria es el proceso ordinario laboral.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha10/08/2019

Nro. de páginas156

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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