Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 28/08/2019 04:33:36

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 28 de agosto de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3009

74435

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 04893-2015-PA/TC
SANTA
RAMOS JUAN DÍAZ TORRES Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes junio de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Sardón De Taboada, aprobado en la sesión del Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ramos Juan Díaz Torres, don Roberto Roque Reyes, don Santos Gerardo Valdez Castro y doña Magdalena Verónica Alvarado Flores contra la resolución de fojas 514, de fecha 24
de marzo de 2015, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa que, revocando la apelada en el extremo que declaró fundada en parte la demanda, declaró improcedente la demanda de amparo de fecha 6 de junio de 2014.
ANTECEDENTES

referida entidad edil, la empresa instaló de manera unilateral la cuestionada estructura fojas 27.
Entel Perú S.A. contesta la demanda contradiciéndola en todos sus extremos. Señala que mediante documento recepcionado con fecha 25 de febrero de 2014 solicitó a la Municipalidad Provincial del Santa la autorización para instalar la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de comunicaciones al amparo de la Ley 29022, para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 0392007-MTC. Reere que ante la ausencia de una respuesta expresa por parte de la referida municipalidad, con fecha 28
de marzo de 2014 presentó una declaración jurada de silencio administrativo positivo dado que el artículo 5 de la Ley 29002, en concordancia con el artículo 6 del Decreto Supremo 0392007-MTC, establece que transcurrido el plazo de treinta 30 días calendarios sin que la autoridad edil responda la solicitud, opera el silencio administrativo positivo, dándose cta autorización y los permisos requeridos.
Señala también que la estación se encuentra en proceso de instalación por lo que no es posible aseverar que suponga un riesgo para la salud de los moradores fojas 136. Por ello, reere que una vez que la estación entre en operación, presentará el informe correspondiente que conrme que las radiaciones no ionizantes que ésta emitirá estarán muy por debajo de los límites permitidos por el Decreto Supremo 038-2003-MTC, tal y como sucedió con casos anteriores contra Nextel del Perú S.A. que, incluso, llegaron al Tribunal Constitucional.

Con fecha 6 de junio de 2014, don Ramos Juan Díaz Torres, don Roberto Roque Reyes, don Santos Gerardo Valdez Castro y doña Magdalena Verónica Alvarado Flores interponen demanda de amparo contra Nextel del Perú S.A. actualmente Entel Perú S.A., don Richard Dueñas Rosas y doña Zoraida Peláez Merejildo, buscando que se ordene el retiro de la estación base de infraestructura de telefonía construida en el inmueble ubicado en la Mz P Lote 12 Jr. Leoncio Prado, Pueblo Joven San Isidro, Provincia del Santa.

Por su parte, don Richard Dueñas Rosas y doña Zoraida Peláez Meregildo también contestan la demanda y reeren que, al haber solamente celebrado un contrato de arrendamiento con la empresa también demandada, no les corresponde armar ni negar los hechos imputados, puesto que quien está llevando a cabo la instalación de los equipos es la empresa y no ellos fojas 168. Concluyen, por tanto, que la celebración de un contrato de arrendamiento no afecta la salud de nadie fojas 169.

Según los demandantes, Entel Perú S.A. ha construido la referida base de infraestructura de telefonía antena telefónica sin contar con la autorización de los moradores del referido pueblo joven. Señalan que la empresa demandada solicitó autorización a la Municipalidad Provincial del Santa para la construcción de la referida estación pero que la misma ha sido denegada denitivamente en sede administrativa.
Alegan que las radiaciones no ionizantes que emite la antena de la cuestionada base afectan gravemente a los moradores cercanos a la misma. Por tanto, alegan la vulneración de sus derechos a la salud; a la vida; al libre desarrollo y bienestar;
igualdad ante la ley; inviolabilidad de domicilio; a formular peticiones colectivamente; a la paz; a la tranquilidad; al goce del medio ambiente; a la legítima defensa; la protección del niño así como a la familia y al matrimonio.

Con fecha 3 de octubre de 2014 el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior del Santa declara fundada en parte la demanda por considerar que a la fecha de la interposición de la misma, la empresa emplazada no contaba con la autorización para instalar la estación base radioeléctrica, pues las resoluciones que en el procedimiento administrativo declararon improcedente la solicitud de Entel Perú S.A. no habían sido declaradas nulas, con lo cual sus efectos se mantenían plenamente vigentes. En consecuencia, dispuso el retiro de la referida estructura. Por otra parte, el referido juzgado también sostuvo que los demandantes no habían conseguido demostrar que la radiación de la estación sea superior a los límites permitidos, por lo que dicho extremo de la demanda fue desestimado al no haberse comprobado la alegada afectación del derecho al medio ambiente fojas 298.

Los demandantes sostienen que con fecha 25 de febrero de 2014 la empresa demandada presentó ante la Municipalidad Provincial del Santa una solicitud de autorización para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones, lo cual dio origen al Expediente 3854-2014. Reeren que, sin obtener la autorización consentida y expresa por parte de la
Esta resolución fue apelada por Entel Perú S.A. el 22
de octubre de 2014. En su escrito de apelación, la empresa demandada señala que a la fecha la labor instalación de la estación de radiocomunicación ha concluido y que ya se encuentra operando. Señala además haber encargado el estudio de medición de radiaciones no ionizantes de dicha estación a la empresa JLR Telecom S.A.C., la cual ha emitido

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha28/08/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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