Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 12/08/2019 04:33:48

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 12 de agosto de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2998

74147

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N 01137-2017-PA/TC
HUANUCO
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de julio de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Ferrero Costa pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de los magistrados Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Miranda Canales y Ledesma Narváez.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Ocina de Normalización Previsional ONP, contra la resolución de fojas 203, de fecha 26 de enero de 2017, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de mayo de 2016, la parte recurrente interpone demanda de amparo contra la jueza del Segundo Juzgado Civil de Huánuco, así como contra los jueces integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución 3, de fecha 18 de noviembre de 2014, que declaró no ha lugar a la admisión de los medios probatorios ofrecidos en la contestación de demanda; la Resolución 6, de fecha 25 de mayo de 2015, que declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado ONP y saneado el proceso; la Resolución 10, de fecha 16
de noviembre de 2015, que, al declarar fundada la demanda, le ordenó que otorgue la pensión de invalidez por enfermedad profesional a Honorio Huamán Huerto, de conformidad con la Ley 26790 y sus normas conexas, abonando las pensiones devengadas desde la fecha de expedición del Informe de Evaluación Médica de Incapacidad; la Resolución 18, de fecha 7 de abril de 2016, que conrmó las Resoluciones 3, 6 y 10.
Maniesta que las referidas resoluciones han vulnerado sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva por no encontrarse debidamente motivadas y acordes con el derecho aplicable, ya que interpretan de manera errada las normas legales ylos fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente 2513-2007-PA/TC respecto a la conguración de la invalidez y la inversión de la carga de la prueba. Agrega que, en un proceso similar, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP SBS informó que la Compañía Minera Milpo SAA tenía contratadas 3 pólizas del seguro complementario
de trabajo de riesgo SCTR con Mapfre Perú Vida, desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 31 de agosto de 2014, por lo que la argumentación de las resoluciones cuestionadas de aplicar la gura de la cobertura supletoria para que la ONP pague la pensión de invalidez desde la fecha de la contingencia 28 de mayo de 2008 no resulta válida.
El Primer Juzgado Civil de Huánuco, con fecha 13 de junio de 2016, declaró improcedente in limine la demanda por estimar que el proceso de amparo no constituye una suprainstancia a efectos de reevaluar lo resuelto por los magistrados que emitieron las resoluciones cuestionadas, más aún cuando la demandante puede acudir al proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta por carecer el amparo de etapa probatoria.
La Sala Superior competente conrmó la apelada, argumentando que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para extender el debate de las cuestiones procesales ocurridas en un proceso anterior.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. En concreto, la demandante pretende que se retrotraiga el proceso de amparo, recaído en el Expediente 604-2014, hasta el momento en que se rechazó su medio probatorio consistente en que se ocie a la SBS para que informe si la Compañía Minera Milpo SAA había contratado un SCTR a favor de su extrabajador don Honorio Huamán Huerto, alegando que las instancias emplazadas para denegarle dicho pedido se han limitado a aplicar el artículo 9 del Código Procesal Constitucional que proscribe la actuación de medios probatorios, sin tener en cuenta que dicha información resultaba necesaria para determinar a qué empresa o entidad le correspondía realizar el pago de la pensión de invalidez. Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.
2. Aun cuando dicho medio probatorio resulta medular para la solución del litigio subyacente, no puede soslayarse que, en otras ocasiones, la propia ONP lo ha requerido directamente a la SBS cfr. Ocio 34099-2014SBS, de fecha 18 de setiembre de 2014 y no a través de la judicatura constitucional. A pesar de ello, en el caso de autos corresponde determinar si la motivación brindada para rechazarlo ha cumplido con los parámetros de suciencia exigidos, dado que se encuentra comprometido concurrentemente el derecho a probar.
Consideraciones preliminares 3. El Primer Juzgado Civil de Huánuco resolvió rechazar in limine la demanda por ser maniestamente improcedente, pronunciamiento que fue conrmado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en atención a los principios de celeridad y economía procesal reconocidos en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, considera pertinente emitir pronunciamiento de fondo, máxime si no se evidencia indefensión en los magistrados emplazados por encontrarse válidamente noticados del recurso de apelación y si los fundamentos contenidos en las

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha12/08/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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