Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 26/08/2019 04:31:29

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 26 de agosto de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3008

74411

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N.º 02343-2014-PA/TC
LAMBAYEQUE
FRANCISCA SANTISTEBAN SECLÉN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa Saldaña-Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan, los fundamentos de voto de los magistrados Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Francisca Santisteban Seclén contra la resolución de fojas 208, de fecha 6 de marzo de 2014, expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos.

incompetencia por razón de la materia; con fecha 9 de setiembre de 2013, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa; y con fecha 31 de octubre de 2013, declaró fundada la demanda, por considerar que la actora superó el periodo de prueba y que, al no existir un contrato de trabajo a plazo jo contrato de trabajo para obra determinada, debe aplicarse el principio de primacía de la realidad y por tanto considerarse a la demandante como una trabajadora permanente de la municipalidad emplazada.
A su turno, la Sala revisora, revocando la apelada, declaró improcedente por estimar que existen hechos controvertidos que requieren ser dilucidados en otra vía procedimental que cuente con una etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se ordene la reincorporación de la demandante en el cargo de obrera de limpieza que venía desempeñando, dado que había sido víctima de un despido arbitrario, violatorio de su derecho constitucional al trabajo.
Sobre la afectación al derecho al trabajo Argumentos de la parte demandante
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de diciembre de 2010, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo y solicita se deje sin efecto el despido arbitrario del cual fue objeto y que, en consecuencia se le reincorpore como obrera del área de limpieza pública. Arma que ingresó a laborar para la entidad en el año 2007, pero que nunca suscribió un contrato de trabajo escrito, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, esto es, que se reconozca que en los hechos era una trabajadora de trabajo indeterminada y, por tanto, solamente podía ser despedida por una causa justa prevista en la ley. Alega que se ha vulnerado su derecho al trabajo y el debido proceso.
Maniesta que ingresó a laborar el 29 de abril de 2007
hasta el 31 de octubre de 2010 en virtud de contrato verbal como obrera de limpieza de la Sub Gerencia de Limpieza Pública de la emplazada y que el 01 de noviembre de 2010 se le comunicó su despido por razones de recorte presupuestal.
El Procurador Público de la emplazada propone las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda manifestando que la actora solamente tenía la condición de obrero eventual y que era contratada para determinadas obras; por tanto no podía ser considerada una trabajadora permanente.
El Primer Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 2
de marzo de 2012, declaró infundada la excepción de
2. La demandante ha manifestado que ingresó en la Municipalidad emplazada el 29 de abril de 2007 en virtud de contrato verbal como obrera de limpieza pública, y que el 1 de noviembre de 2010 se le comunicó su despido por razones de recorte presupuestal y exceso de personal, despido arbitrario que se encuentra acreditado con el acta de vericación expedido por la Dirección Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Argumentos de la parte demandada 3. La demandada ha alegado que la demandante se desempeño como trabajadora eventual, siendo que el artículo 63 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR autoriza a celebrar contratos de obra o servicio especíco, y que, si bien no se han adjuntado los contratos modales, de los documentos de autos se puede desprender que la actora realizó labores para obra determinada.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 4. El artículo 22.º de la Constitución Política del Perú establece que: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de una persona.
En tal sentido, cabe resaltar que el contenido constitucionalmente protegido del derecho al trabajo implica dos aspectos: el de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por la otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. En el primer caso,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha26/08/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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