Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 13/08/2019 04:32:46

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Martes 13 de agosto de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2999

74159

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
EXP. N 04949-2016-PHD/TC
LA LIBERTAD
VICENTE RAÚL LOZANO CASTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de setiembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa pronuncia la siguiente sentencia y el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Raúl Lozano Castro contra la sentencia de fojas 60, de 30 de marzo de 2016, expedida por Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de hábeas data de autos.
ANTECEDENTES
El 31 de marzo de 2015, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA Sedalib y doña Gloria Alsira Pérez Pérez, funcionaria encargada de atender los pedidos de acceso a la información pública en dicha empresa, a n de que se le entregue la siguiente información:
Una relación nominal de todas las deudas de los usuarios de Sedalib, anuladas en el primer trimestre del año 2013, donde conste: i el monto de la deuda anulada; ii el nombre de la persona que guraba en el recibo de agua; y, iii la dirección del predio donde se brindó el servicio; y, Copias fedateadas de los documentos mediante los cuales se aprobó denitivamente la anulación de dichas deudas.
Maniesta que, pese a solicitar dicha información mediante documento de fecha cierta, Sedalib no ha contestado su pedido por lo que se vulnera su derecho fundamental de acceso a la información pública.
El 9 de junio de 2015, Sedalib contesta la demanda señalando que sólo se encuentra obligada a entregar información sobre los servicios públicos que presta, las tarifas que cobra y las funciones administrativas que ejerce conforme al artículo 9 del Texto Único Ordenado TUO de la Ley 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo 043-2003-PCM. Añade que, sin perjuicio de ello, no es posible obligarla a producir información con la que no cuenta a través de un proceso de hábeas data.
Por tanto, solicita que la demanda sea declarada infundada.
Mediante sentencia de 23 de julio de 2015, el Sétimo Juzgado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declara improcedente la demanda por considerar que Sedalib no cuenta con la información solicitada y no puede ser obligada a generarla en la vía del proceso constitucional de hábeas data.
Finalmente, mediante sentencia de 30 de marzo de 2016, la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad conrma la apelada por similar fundamento.

FUNDAMENTOS
Cuestión procesal previa 1. En el presente caso, el recurrente solicita que se le entregue la siguiente documentación:
Una relación nominal de todas las deudas de los usuarios de Sedalib, anuladas por dicha empresa en el primer trimestre del año 2013, donde conste: i el monto de la deuda anulada;
ii el nombre de la persona que guraba en el recibo de agua; y, iii la dirección del predio donde se brindó el servicio; y Copias fedateadas de los documentos mediante los cuales se aprobó denitivamente la anulación de dichas deudas.
En consecuencia, el asunto litigioso radica en determinar si dicho requerimiento es atendible.
2. Está acreditado que el recurrente solicitó a Sedalib la entrega de dicha información mediante documento de fecha cierta presentado el 10 de febrero de 2015 fojas 2.
Además, no se advierte que la emplazada haya contestado su solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes. A criterio de este Tribunal Constitucional, ello acredita el cumplimiento del requisito especial de procedibilidad de la demanda de hábeas data establecido en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional.
3. En caso se accione en defensa del derecho de acceso a la información pública, dicha norma exige la presentación, por única vez, de un documento de fecha cierta solicitando la información requerida. Además, requiere que dicho pedido sea desestimado o no contestado dentro de los diez días hábiles siguientes. En el presente caso, se cumplen estas condiciones por lo que corresponde pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
Empresas estatales y derecho de acceso a la información pública 4. El derecho fundamental de acceso a la información pública garantiza a toda persona la facultad de solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido. Sin embargo, carece de carácter público toda información cuya entrega lesione el derecho fundamental a la intimidad, afecte la seguridad nacional o esté expresamente excluida por ley.
5. Además, conforme al artículo 8 del TUO de la Ley 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública las empresas del Estado están obligadas a entregar la información pública con la que cuenten.
6. Ciertamente, como ha recordado la emplazada a lo largo del proceso, el artículo 9 del TUO la Ley 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece:
Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N
27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones que ejerce 7. Sin embargo, dicha disposición no debe entenderse de manera tal que impida difundir información referida al

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha13/08/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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