Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 56

Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.
Entender de cuantas cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del convenio.
Composición La comisión deliberadora del Convenio se constituye en Comisión de interpretación.
Cualquiera de las partes podrá designar asesores cuando lo estime oportuno.
Convocatoria La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el orden del día a tratar, acompañando cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
La parte convocante estará obligada a comunicar de forma fehaciente a todos los componentes la petición de reunión en el plazo de 3 días anteriores a la convocatoria.
La comisión paritaria se reunirá necesariamente en el plazo de 7 días a partir de la fecha de la recepción del escrito, debiendo emitir informe en otro plazo igual de 7 días.
Acuerdos Los acuerdos o resoluciones adoptados por la Comisión de Interpretación del convenio tendrán carácter vinculante. En caso de desacuerdo o discrepancias, las partes podrán someter el asunto ante las Autoridades Administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.
CAPITULO II - CONDICIONES DE TRABAJO
Art. 8º JORNADA DE TRABAJO
La Jornada será de 35 horas semanales de lunes a viernes quedando los horarios de trabajo en los siguientes términos:
LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA
Mañana: - 7:00 - 14:00
Tarde: - 14:00 - 21:00
Noche:
- 22:00 05:00 Invierno - 23:00 06:00 Verano PERSONAL DE OFICINA. - 7:00 14:00
TALLER:
- 7:00 14:00
- 14:00 21:00
Igualmente, el horario de baldeo establecido para fines de semana será de 00:00 a 7:00.
Así mismo se establece un descanso diario, computado como tiempo efectivo de trabajo, de 15 minutos de bocadillo.
Horario de Invierno-verano, se aplicará según normativa municipal.
Con motivo de la reestructuración del nuevo horario de tarde, no podrá ser asignado a la jornada de tarde ningún trabajador fijo a jornada completa con contrato anterior al inicio de la vigencia del convenio, salvo a petición voluntaria.
Art. 9º TRABAJADORES FIJOS A TIEMPO PARCIAL
Se considerara trabajador a tiempo parcial aquel que, según la legislación vigente, sea contratado para realizar trabajos de jornada inferior a la ordinaria, siendo ésta los trabajos de fines de semana, festivos y mercadillos.
Éste colectivo tendrá preferencia de ingreso ante vacantes para funciones de peón a tiempo completo.
Art. 10 FALTA DE PERSONAL
Cuando por falta de personal tenga que salir un camión con un peón menos, el sueldo íntegro de éste, se repartirá entre el conductor y los peones en partes iguales, no siendo posible el servicio en ningún camión con menos de dos peones.
Art. 11.- VACACIONES
Todo el personal acogido a este convenio tendrá derecho a unas vacaciones mínimas retribuidas de 31 días laborales, devengándose proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial.
El periodo de disfrute será el recogido en anexo III, no siendo susceptible la compensación económica.
El disfrute de las vacaciones será rotativo para todos los trabajadores.
El personal de nuevo ingreso o el que cese por cualquier causa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones. El calendario de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
El personal podrá solicitar a la Empresa el disfrute de seis días de vacaciones a su libre elección, no pudiendo ser más de cuatro días consecutivos, en todo caso no podrá coincidir en el mismo día de disfrute más de 1 inspector, 2 conductores, de los cuales uno de ellos deberá ser del turno de noche, y 4 peones, teniendo que ser necesariamente uno de los 4 peones del turno de noche. Los días restantes se disfrutará ininterrumpidamente, sin embargo, será posible efectuar el disfrute en dos periodos, siempre que la empresa y trabajadores lo acuerden. Si durante el periodo de disfrute de las vacaciones el trabajador se viese afectado por un proceso de enfermedad y accidente y fuese hospitalizado, se suspenderá el recuento de días de vacaciones entre la baja y el alta, disfrutando el resto de sus vacaciones cuando se restablezca de su enfermedad o accidente dentro del año natural a que corresponda y el primer trimestre del siguiente año.
Las solicitudes de los días de libre elección, se presentarán a la empresa en un plazo máximo de 60 días previos a su disfrute. Si superan el número máximo de solicitudes según los umbrales de las categorías anteriormente citadas, se procederá a realizar un sorteo entre los solicitantes con 30 días de antelación, en el cual estará presente un miembro del comité de empresa. En todo caso, en Diciembre no se podrán solicitar más de dos días por trabajador.
ART. 12º LICENCIAS RETRIBUIDAS
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por las siguientes causas.
1. Veinte días naturales en caso de matrimonio. Cuando la boda se produzca dentro del periodo de vacaciones, se considera interrumpido el disfrute de las mismas. Para que la interrupción sea efectiva el trabajador deberá de comunicarlo a la Empresa con diez días de antelación a la fecha de la boda.
2. Un día natural en caso de matrimonio de los hijos, hermanos o padres, tanto carnales
24 de marzo de 2017

como políticos, coincidiendo con el de la celebración de la ceremonia.
3. Un día natural en caso de primera comunión o bautizo de hijos y nietos, coincidiendo con el de celebración de la ceremonia o cualquier otra de similar rango de otra religión.
4. Cuatro días naturales por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijo.
5. Dos días naturales por fallecimiento de padres políticos, nietos y abuelos.
6. Un día natural en caso de fallecimiento de tíos carnales, yernos o cuñados.
7. Por nacimiento de un hijo, cuatro días laborales. En el supuesto de nacimiento con intervención quirúrgica, un día más.
8. Por enfermedad grave y hospitalización de más de 24 horas del cónyuge, pareja de hecho, hijos, hermanos y padres, tanto carnales como políticos, 2 días naturales.
9. Intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho, hijos, hermanos y padres, tanto carnales como políticos, que no tengan carácter grave, dos días naturales.
10. Un día laboral por traslado de su domicilio habitual.
11. En caso de desplazamiento por enfermedad grave o muerte de hermanos, padres, tanto carnales como políticos, hijos, cónyuge o pareja de hecho, se dará al trabajador dos días más, según establece el Estatuto de los Trabajadores. Cuando la distancia del desplazamiento sea superior a 100 km., se facilitarán los días necesarios para llevar a cabo el desplazamiento, respetando siempre el mínimo de cuatro días señalados.
12. Si por razones de urgencia fuera ingresado en el hospital, el cónyuge, hijos y padres del trabajador este podrá disfrutar de licencia retribuida el día en que el ingreso hospitalario tenga lugar.
13. A los trabajadores que necesiten asistir a consulta médica, que no produzcan baja por I.T. se les concederá el tiempo necesario para asistir.
14. Por el tiempo necesario para la obtención del D.N.I. y atender cualquier notificación judicial debidamente acreditada.
Art. 13.- PERMISO SIN SUELDO
La empresa otorgará permiso sin sueldo a los trabajadores que lo soliciten y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso sin sueldo al año, siempre que no coincidan más de un trabajador de la mima categoría y el mismo servicio. Los citados permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días salvo casos excepcionales de urgente necesidad. La empresa informará a los representantes de los trabajadores de las solicitudes presentadas.
Art.14.- PROMOCION Y ASCENSOS
Los puestos de trabajo que por ampliación o vacantes, la Empresa tenga que cubrir, serán expuestos en el tablón de anuncios, para que todo el personal de ella que desee y acredite para ocupación pueda solicitarlos.
El personal de la plantilla que ostente más de dos años de antigedad en la servicio y siempre que cumpla los requisitos mínimos exigidos, podrá optar a cubrir las vacantes de categoría superior a la que ostenta dentro de su jornada de trabajo diario o fin de semana, concediéndose a los más aptos, primando el criterio de antigedad en caso de igualdad. El tribunal calificador que tendrá competencia para fijar las bases del examen, estará compuesto por un representante de los trabajadores, un técnico designado por la propia empresa y un representante de la empresa.
Art.15.- PUESTO DE TRABAJO
Se procederá a la creación de dos bolsas de peones, las cuales estarán compuestas por personal que acceda voluntariamente a las mismas siempre que cumpla los criterios determinados para su acceso, de modo que cuando por necesidades del servicio surja alguna vacante temporal por sustitución de vacaciones o bajas de larga duración derivadas de I.T., ésta sea asignada a uno de los trabajadores inscritos en las respectivas bolsas creadas, teniendo prioridad el personal fijo, rotándose la misma en vacaciones entre el personal inscrito, siendo el resto del año la elección del personal de la bolsas a criterio de la empresa.
Los criterios de acceso a las citadas bolsas serán los siguientes:
- Peones-Conductores. Aquellos peones que estén en posesión del permiso de conducir de la clase C1 así como el pertinente Certificado de Aptitud Profesional, ambos en regla, podrán optar a la función profesional de conductor previa inscripción en la misma.
- Peones-Maquinaria.- Aquellos peones que estén en posesión del permiso de conducir correspondiente, en regla, así como acredite la pertinente formación en su caso, podrán optar al manejo de maquinaria que no requiera el carnet de conducir C1.
En el caso de conductores sin experiencia probada, la Empresa dentro de los planes anuales de formación, incluirá cursos de perfeccionamiento para este colectivo, de tal manera que puedan ir adquiriendo la experiencia precisa para poder incorporarse a las bolsas de trabajadores contempladas en el punto anterior.
Sin perjuicio de todo lo anterior, cuando un trabajador tuviese que realizar funciones superiores a las de su categoría profesional, el trabajador percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría superior.
Art. 16.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN SU PERMANENCIA.
El personal atendiendo a su permanencia se clasificará en Indefinidos, Indefinidos a tiempo parcial y Eventuales.
La empresa hará pública al final de cada año, la relación general de los trabajadores, indicando el carácter de su relación laboral, antigedad y función profesional.
Art. 17.- CAMBIOS DE PUESTOS DE TRABAJOS.
Dentro de la organización del trabajo, la Empresa efectuará los cambios de puestos de trabajo cuando sea necesario para la buena marcha de la organización, sin que estos puestos impliquen merma de los derechos de los trabajadores ni de su dignidad humana.
De estas situaciones, así como la organización y su puesta en práctica, informando al comité de empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores que por justificadas razones estén interesados en un cambio de turno, entregarán su solicitud al comité de empresa al objeto de su valoración y estudio para su posterior traslado a la dirección de la empresa, quien evaluará su elección, entre las candidaturas presentadas por el comité de empresa,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/03/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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