Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 46

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia Antecedentes de Hecho.La celebración de la Cabalgata de Carnaval en La Barca de la Florida prevista para el día 12 de marzo, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los ingulars de bicicletas ingul de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en ingula de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o ingulars , en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o ingulars a la circulación de camiones con masa ingul autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad ingul que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de
10 de marzo de 2017

tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o ingulars a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos ingulars como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
12 de marzo cierre a la circulación de la carretera A-2003 km 17+500 a 18+500 y de 2017
de la CA-4104 km 0+000 a 0+300 entre las 17:00 y las 18:00 horas.

Cádiz, 6 de marzo de 2017. La Jefa Provincial de Tráfico. Fdo.: Piedad Sánchez Sánchez.
Nº 18.534

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio CADIZ
ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE CNC02-12-CA0005-5-MS DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA
CONCESIÓN DE BIENES DEL DPM-T OTORGADA PARA INSTALACIONES
EXPENDEDORAS DE COMIDAS Y BEBIDAS AL SERVICIO DE LAS PLAYAS
DEL T.M DE SAN ROQUE.
En esta Delegación Territorial, con Nº de Expte. CNC02-12-CA-0005-5MS, se tramita a instancias de AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE la SOLICITUD
DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA CONCESIÓN DE BIENES DEL
DPM-T OTORGADA PARA INSTALACIONES EXPENDEDORAS DE COMIDAS
Y BEBIDAS AL SERVICIO DE LAS PLAYAS DEL T.M DE SAN ROQUE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 152.8 del Reglamento de Costas, se anuncia que la documentación referida a dichos expedientes, se encuentra en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial sita en Pza.
Asdrúbal, 6, 3 planta, de Cádiz, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, a disposición de quienes quieran consultarla y formular alegaciones durante un plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
14/11/2016. El Delegado Territorial. Angel Acuña Racero. Fdo.: Juan Gervilla Baena.
Nº 83.709/16


Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio Cadiz ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE CNC02-16-CA-0029
DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO
PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE PARA INSTALACIÓN EXPENDEDORA DE
COMIDAS Y BEBIDAS AL SERVICIO DE LA PLAYA DE ZAHORA FINCA LA
PINALETA, T.M DE BARBATE.
En esta Delegación Territorial, con Nº de Expte. CNC02-16-CA-0029, se tramita a instancias de TERRENOS DEL SUR la concesión de ocupación de bienes del dominio público marítimo-terrestre para INSTALACIÓN EXPENDEDORA DE
COMIDAS Y BEBIDAS AL SERVICIO DE LA PLAYA DE ZAHORA FINCA LA
PINALETA, T.M DE BARBATE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 152.8 del Reglamento de Costas, se anuncia que la documentación referida a dichos expedientes, se encuentra en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial sita en Pza.
Asdrúbal, 6, 3 planta, de Cádiz, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, a disposición de quienes quieran consultarla y formular alegaciones durante un plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
23/01/2017. El Delegado Territorial. Angel Acuña Racero. Fdo.: Juan Gervilla Baena.
Nº 4.910

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Zona de Arcos de la Frontera. Oficina de Algar ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO
D. Antonio Vázquez Bobillo, Jefe de la Unidad de Recaudación de Algar del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.
HAGO SABER: En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/03/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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