Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 51

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio de Defensa Secretaria de Estado Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa Madrid ANUNCIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CADIZ
Resolución del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa por la que se anuncian subastas de dos inmuebles sitos en: San Fernando Cádiz.
Por Resoluciones del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se acuerda la venta en dos subastas públicas sucesivas tercera y cuarta o segunda y tercera, con proposición económica en sobre cerrado de los inmuebles que a continuación se describen:
1.- Local en Plaza Santa Juana de Lestonac 2, Bajo 2 en San Fernando Cádiz.
Finca número 51.422, al tomo 1120, Libro 1120, Folio 101, Inscripción 3 del registro de la propiedad número uno de San Fernando. IDUFIR: 11011000530790. Referencia catastral 0890701QA530980025II.
Superficie registral 1.260,07 metros cuadrados.
Precio de licitación: Tercera subasta: 467.735,78 euros y para la cuarta subasta 444.348,99 euros 2.- Solar en Calle Joly Velasco y Hermanos Pinzón en San Fernando Cádiz.
Finca número 51841, al tomo 1132, Libro 1132, Folio 109, Inscripción 1 del registro de la propiedad número dos de San Fernando. Referencia catastral 1408512QA5410G0001IY.
Superficie registral 1.447,33 metros cuadrados.
Precio de licitación: Segunda subasta 252.119,41 euros y para la tercera subasta:
239.513,44 euros.
-Características físicas, jurídicas, inscripción registral, catastral, técnicas, y usos urbanísticos de las propiedades:
Las que figuran en los pliegos que rigen para las subastas.
-Fecha límite de presentación de ofertas y documentación para licitar en la subasta:
Desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la subasta en el BOE, hasta las trece horas del día 20 de abril de 2017, en el Registro del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, calle Isaac Peral, número 20-32, de Madrid, sin que se permita ninguna proposición presentada con posterioridad a dicho plazo.
Se admitirán ofertas enviadas por correo certificado, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en las oficinas de correos y anunciará la remisión de su oferta al Registro, en el mismo día, mediante fax al número 91 602 08 85.
La apertura de sobres con las proposiciones económicas por la Mesa constituida al efecto, tendrá lugar en la sede del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, calle Isaac Peral, número 20-32, de Madrid, el día 04
de mayo de 2017, a partir de las diez horas.
Obtención de documentos e información general: En las oficinas del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, INVIED, en el domicilio antes indicado Teléfonos 91 602 07 42, 91 602 08 19, en horario de oficina, así como en la página Web: www.invied.es, de todas las propiedades, y en el Área de Patrimonio de la Subdelegación de Defensa en Cádiz, Oficina Delegada en San Fernando, C/
Arenal 15 Teléfono 956881702 y 956802081. Las oficinas centrales del INVIED, Oficina Comercial Teléfonos 91 602 09 19, 91 602 08 19, 91 602 08 44, 91 602 08
19 y 91 602 07 42, calle Isaac Peral, número 20-32, de Madrid.
En caso de la existencia de algún error material en el presente anuncio, se estará a lo establecido en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas reguladoras que rigen para la enajenación.
Madrid, a 17 de febrero de 2017. EL DIRECTOR GERENTE. Atilano Lozano Muñoz. Firmado.
Nº 17.715


Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración de la marcha ciclista Día de la Bicicleta de Espera prevista para el día 19 de marzo, y del rodaje de escenas para una película en la vía de servicio de la carretera A-491 previsto para el día 21 de marzo, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de
17 de marzo de 2017

acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-393 km 3+500 a 19 de marzo 7+600 entre las 09:05 y las 09:10 horas, y entre las 12:00 y las 12:10
de 2017 hora; cortes dinámicos en la carretera CA-7100 km 0+000 al 8+000
entre las 09:30 y las 09:50 horas, y entre las 11:10 y las 11:20 horas 21 de marzo cortes puntuales en la circulación de la vía de servicio de la carretera de 2017 A-471 km 14+000 al 15+000 entre las 07:30 y las 13:00 horas.

Cádiz, 13 de marzo de 2017. La Jefa Provincial de Tráfico. Fdo.: Piedad Sánchez Sánchez.
Nº 20.992

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz IV CONVENIO COLECTIVO DE PARQUES DE
SOTOGRANDE ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION
Código de convenio: 11004352012010
CAPITULO I: Cláusulas de configuración.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/03/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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