Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 49
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio CADIZ
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS
DEL PUERTO BAHÍA DE ALGECIRAS Y SU PERSONAL DE RADIOOPERADORES.
Código del Convenio: 11100860012017
Capítulo I.- Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- Ámbito funcional El presente Convenio colectivo afecta y obliga a la Corporación de Prácticos del Puerto de Algeciras, teniendo por lo tanto ámbito de empresa, y a todos aquellos trabajadores por cuenta ajena -con referencia al personal de radio-operadoresy en régimen de dependencia de la plantilla de la Corporación de Prácticos del puerto de Algeciras, quedando expresamente excluidos del mismo el personal a que se refieren los artículos 1.3.c y 2.1.a del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los prácticos socios profesionales de la Corporación.
ARTÍCULO 2º.- Ámbito territorial El Convenio afectará al centro de trabajo de la Corporación ubicado en el Puerto Bahía de Algeciras.
ARTÍCULO 3º.- Prelación de normas y derecho supletorio Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Corporación y su personal laboral de radio-operadores.
Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 4º.- Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de declararse la nulidad por vía judicial o a través de cualquier procedimiento de solución de conflictos alternativos de una parte del Convenio colectivo, el resto de su texto quedará en vigor a excepción de las clausulas declaradas nulas.
En el supuesto anterior la Comisión Negociadora se compromete a negociar un nuevo redactado de las clausulas declaradas nulas en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la notificación de la declaración de nulidad.
En el supuesto de desacuerdo, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del S.E.R.C.L.A.
Durante la nueva negociación del articulado declarado nulo, será de aplicación en su caso, y a los efectos de que no se produzca vacío normativo, lo previsto en el texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
ARTÍCULO 5º.- Ámbito temporal El Convenio entrará en vigor el 01 de enero de 2017 y estará en vigor hasta el 31 diciembre de 2021. Se entenderá prorrogado automáticamente si no es denunciado por cualquiera de las dos partes firmantes, con aumentos de salarios porcentuales iguales al IPC, con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento o hasta la fecha de otro que lo sustituya ARTÍCULO 6º.- Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio 1. Con carácter previo al sometimiento de cualquier discrepancia a la jurisdicción competente, se acuerda establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3.e del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2.- La Comisión Paritaria estará compuesta por 1 representante de la empresa Por el sistema de guardias de trabajo podrá ser, alternativamente, cualquiera de los 2 prácticos responsable del departamento de personal o representante legal de la Corporación y por la delegada de personal.
3. Se fija como dirección de la Comisión Paritaria el domicilio siguiente: Antigua Estación Marítima Algeciras, que es la sede de la empresa.
4. Se acuerda que la Comisión Paritaria se constituirá en un plazo no superior a los 2 meses desde la firma del presente Convenio. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que las partes designen, con un máximo de 1 asesor por representación.
5. Tendrá legitimación para convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.
6. Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, las siguientes:
a Interpretación del presente Convenio Colectivo.
b Vigilancia y cumplimiento de las cuestiones que se derivan de la aplicación del Convenio Colectivo.
7. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria como consecuencia del desarrollo de las tareas asignadas se someterán a los procedimientos de conciliación y mediación del S.E.R.C.L.A Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía.
Capítulo II.- Organización del trabajo ARTÍCULO 8º.- Organización del trabajo La organización, dirección y control del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y demás normas vigentes sobre esta materia, respetando siempre lo que dispone el presente Convenio.
ARTÍCULO 9º.- Jornada Laboral y turnos de trabajo Jornada Laboral La jornada laboral quedará reflejada en el cuadrante de guardias Anexo I y en los sucesivos cuadrantes anuales que se presentarán por la empresa, siguiendo los criterios que han servido de base para la elaboración del cuadrante referenciado Anexo I. Pudiendo estos ser sustituidos por otros diferentes, previo acuerdo de las partes; todo ello se entenderá sin perjuicio de la potestad de dirección en la fijación del trabajo a realizar que tiene la empresa, conforme se dispone en artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
Todas las horas que se realicen fuera de las fijadas del cuadrante de guardias de trabajo anexo I tendrán el carácter de hora extraordinaria, exceptuando aquellas que por causas excepcionales y, cuando no haya disponibilidad de personal de sustitución, se
15 de marzo de 2017

tendrán que realizar en prolongación de la jornada laboral del trabajador de guardia;
Dichas horas así descritas estarán sujetas a un sistema de remuneración distinto que se especifica en el siguiente párrafo.
Resultando el practicaje un servicio de carácter público, por circunstancias excepcionales, por ejemplo; enfermedad, accidente etc. y mientras no pueda ser cubierto el turno por personal de sustitución el turno se cubrirá de la siguiente forma:
Las 4 primeras horas las realizará 1 de los trabajadores que esté en su guardia y las 4
restantes, 1 de los trabajadores de la guardia entrante, hasta un máximo de 20 horas por trabajador y año. Pudiendo estas acordarse entre otros trabajadores y con autorización por parte de la empresa y siempre que el turno quede cubierto.
Estas horas se bonificarán con 50€ por trabajador y dada la prolongación de la jornada la empresa facilitará la dieta.
Así mismo, la empresa podrá acordar con los trabajadores de forma voluntaria y particular la posibilidad de realizar guardias extras.
Turnos de trabajo Radio Operadores;
3 turnos de trabajo de 8 horas según real decreto 311/2016 de 29 de julio, sobre jornadas especiales de trabajo, 24 horas al día, 365 días del año.
Régimen de trabajo:
6 días de trabajo y 3 días libres 224 días de trabajo al año a 8 horas.
6 días seguidos 2 Tarde, 2 Mañana y 2 Noche.
3 días de descanso.
30 días de vacaciones al año.
Se especifica en el ANEXO nº I turnos radio-operador 2017 los respectivos cuadrantes, indicando fechas concretas de los 365 días del año. Aunque en el cuadrante de turnos queda diferenciado el lugar de trabajo de cada operador en Caseta o Torre, la empresa tendrá potestad, de forma extraordinaria y por motivos profesionales, alterar y cambiar la disposición de dicho lugares de trabajo.
La Empresa facilitará en la medida de lo posible que los trabajadores puedan permutar sus turnos de trabajo siempre y cuando no afecte al normal funcionamiento del servicio.
ARTÍCULO 10º.- Vacaciones.
Conforme propone la Empresa en el cuadrante del anexo nº I, Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho a disfrutar de un período de vacaciones de 30 días naturales al año, y para evitar conflictos futuros, se fija calendario de su disfrute conforme se especifica a continuación:
Radio operadores. Ver anexo nº I
Sin perjuicio para las vacaciones ya acordadas y que aparecen reflejadas en el Anexo nº I, el personal conocerá con dos meses de antelación la fecha de las mismas a partir del año 2.017 y siguientes.
Durante el período de vacaciones se percibirá las retribuciones conforme al salario base + pluses establecido en el Anexo nº II tabla salarial.
ARTÍCULO 11º.- Excedencias.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a EXCENDENCIAS
voluntarias en los términos y condiciones previstas por las disposiciones legales vigentes, según el Estatuto de los trabajadores.
Resto de excedencias según disposiciones del Art. 37.3 Estatuto de los Trabajadores.
Se facilitarán excedencias a aquellos trabajadores cuyo fin sea estudiar Ciencias Náuticas u otros estudios que la empresa considere pudieran ser beneficiosos para ella. La empresa se reserva el derecho de becar aquellos estudios que revistan la consideración de beneficiosos.
ARTÍCULO 12º.- Asuntos propios La Empresa concederá 2 días de asuntos propios a los trabajadores en las siguientes condiciones:
1.- Los días de asuntos propios serán a coste cero para la empresa, es decir, el trabajador asumirá el coste de dicha ausencia al trabajo descontándose de su nómina.
2.- La empresa tendrá la potestad de autorizar, según las necesidades del servicio público de practicaje, las solicitudes de fechas de dichos días de asuntos propios.
3.- Los días de asuntos propios deberán ser solicitados, al menos, con una semana de anticipación al disfrute de los mismos.
4.- Quedan excluidos como días de asuntos propios aquellos días festivos y especiales establecidos según el calendario laboral anual.
ARTÍCULO 13º.- Formación Continua A los efectos de este convenio se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen en el seno de la Corporación, a través de cualquiera de las modalidades y que están dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ya ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de ésta Corporación de prácticos con la formación individual del trabajador.
Independientemente de los programas específicos de formación de ésta, colaborará en aquellas propuestas e iniciativas que resulten adecuadas o de aplicación al puesto en opinión de la comisión paritaria de este convenio teniendo ésta las siguientes competencias:
a Estudio y análisis de las necesidades formativas del colectivo de Radio-operadores.
b Potenciar y en su caso presentar planes agrupados de formación para el resto de colectivos laborales presentes dentro de la Corporación.
c Seguimiento y control de los planes formativos.
d Emitir informe previo a su aprobación ante la Corporación de Prácticos o ante los trabajadores o sus representantes sindicales.
e Seguimiento y análisis de los permisos individuales para la formación.
Los cursos, según el ámbito geográfico, tendrán la siguiente consideración;
1.- Ámbito Local.
Los cursos que se realicen fuera del calendario laboral se compensarán como horas extras u horas libres - en caso de realizar la formación en días de trabajo y una vez realizada la jornada laboral -, y con días de descanso en caso de realizar el curso en días de descanso del trabajador. La forma de devolución de esos días libres se acordará con el dpto. Personal y la delegada de los trabajadores, previo a la realización del curso.
2.- Fuera del ámbito local.
Los cursos que deban realizarse fuera del ámbito local tendrán la consideración de jornada laboral ordinaria, según disposiciones del estatuto de los trabajadores, y la empresa

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/03/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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