Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 59

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio de Fomento Demarcacion de Carreteras del Estado en Andalucia Occidental Sevilla Anuncio PAGO DE TASACIONES MOTIVADOS POR EXPEDIENTES DE
EXPROPIACIÓN FORZOSA
Recibidos los libramientos para los pagos acordados en las obras que se especifican, se avisa a los interesados que se relacionan a continuación a fin de que se personen en el lugar y fechas que se indican:
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS. DIA 23 DE MAYO DE 2017.
15-CA-3050.REMODELACIÓN DEL ENLACE CON LA CC-440. AUTOVÍA
N-340, P.K. 110. TRAMO: LOS BARRIOS. PROVINCIA DE CÁDIZ.TÉRMINO
MUNICIPAL DE LOS BARRIOS.
- 10:30 horas, fincas 1 y 2, Talleres Industriales del Sur, S.A.
Se deberá aportar Nota Simple actual del Registro de la Propiedad relativa a la finca objeto de la expropiación.
Deberán comparecer todos los titulares de derecho afectados con su D.N.I.
Documento Nacional de Identidad; en caso de no poder asistir al acto de pago podrán ser representados por persona provista de poder notarial, ya sea general o especial para este acto, identificándose la persona con la documentación oportuna Documento Nacional de Identidad, como previene el art. 49.4 del Reglamento, de 26-4-1954, de la Ley de Expropiación Forzosa.
En caso de herederos, se acreditará su calidad como tales con los Documentos Públicos testamento, declaración de herederos, escritura de partición, etc. y estar todos ellos presentes o contar con el apoderamiento de los ausentes, así como haber pagado el Impuesto sobre Sucesiones.
En caso de ser arrendatario, deberá presentar contrato de arrendamiento y últimos recibos de pago de dicho arrendamiento.
Se le significa que si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago.
En el caso de que deseen cobrar por transferencia deberán solicitarlo y enviar la documentación acreditativa que le corresponda debidamente compulsada por Organismo competente, así como certificado del banco indicando que existe la cuenta a nombre del titular del expediente, debiendo ser recibido antes de la fecha indicada para el pago.
Sevilla, a 1 de marzo de 2017. El jefe del servicio de actuación administrative. Fdo:
Rafael Pajarón Sotomayor.
Nº 21.075


Ministerio de Fomento Demarcacion de Carreteras del Estado en Andalucia Occidental Sevilla Anuncio PAGO DE TASACIONES MOTIVADOS POR EXPEDIENTES DE
EXPROPIACIÓN FORZOSA
Recibidos los libramientos para los pagos acordados en las obras que se especifican, se avisa a los interesados que se relacionan a continuación a fin de que se personen en el lugar y fechas que se indican:
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL. 11 DE MAYO DE 2017
40-CA-4042. COMPLEMENTARIO Nº 2. MUTUOS ACUERDOS. PROYECTO
COMPLEMENTARIO Nº 2, TRABAJOS PARA LATERMINACIÓN DE LAS OBRAS
NUEVO ACCESO A CÁDIZ. TRAMO: PUENTE SOBRE LA BAHÍA. TÉRMINO
MUNICIPAL DE PUERTO REAL. PROVINCIA DE CÁDIZ.
- 10:00 horas, finca: 11-270.0004. Ayuntamiento de Puerto Real.
40-CA-4040. MUTUOS ACUERDOS. NUEVO ACCESO A CÁDIZ. TRAMO:
PUENTE SOBRE LA BAHÍA. TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTO REAL.
PROVINCIA DE CÁDIZ.
- 10,15 horas, finca: 11-270.0001.2-CS, ERSHIP CÁDIZ SUBPARCELAS 1.2-a y 1.2-b 40-CA-4040. CANTIDADES CONCURRENTES. NUEVO ACCESO A CÁDIZ.
TRAMO: PUENTE SOBRE LA BAHÍA.TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTO
REAL. PROVINCIA DE CÁDIZ.
- 10,30 horas, finca: 11-270.0001.1-CS FASE II, DRAGADOS OFFSHORE, S.A.
Se deberá aportar Nota Simple actual del Registro de la Propiedad relativa a la finca objeto de la expropiación.
Deberán comparecer todos los titulares de derecho afectados con su D.N.I.
Documento Nacional de Identidad; en caso de no poder asistir al acto de pago podrán ser representados por persona provista de poder notarial, ya sea general o especial para este acto, identificándose la persona con la documentación oportuna Documento Nacional de Identidad, como previene el art. 49.4 del Reglamento, de 26-4-1954, de la Ley de Expropiación Forzosa.
En caso de herederos, se acreditará su calidad como tales con los Documentos Públicos testamento, declaración de herederos, escritura de partición, etc. y estar todos ellos presentes o contar con el apoderamiento de los ausentes, así como haber pagado el Impuesto sobre Sucesiones.
En caso de ser arrendatario, deberá presentar contrato de arrendamiento y últimos recibos de pago de dicho arrendamiento.
Se le significa que si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago.
En el caso de que deseen cobrar por transferencia deberán solicitarlo y
29 de marzo de 2017

enviar la documentación acreditativa que le corresponda debidamente compulsada por Organismo competente, así como certificado del banco indicando que existe la cuenta a nombre del titular del expediente, debiendo ser recibido antes de la fecha indicada para el pago.
Nº 21.076


Ministerio de Fomento Secretaria General de Transportes Capitania Maritima de Algeciras RESOLUCIÓN 01/2017 SOBRE OPERACIONES FUERA DE LÍMITES
DEL PUERTO BAHÍA DE ALGECIRAS
Esta Capitanía Marítima, visto el artículo 21 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el artículo 266 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos;
y demás legislación de general y pertinente aplicación.
CONSIDERANDO:
Que toda entrada y salida de buques en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, debe ser autorizada por la Capitanía Marítima correspondiente.
Que la realización de operaciones fuera de límites portuarios que se desarrollan en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción constituye una entrada y posterior salida del buque de tales aguas.
Que se viene observando la realización, en número creciente, de operaciones fuera de límites en la zona de la bocana y en el interior de la Bahía de Algeciras lo que, debido a las limitaciones de espacio y dependiendo de la densidad de tráfico y condiciones meteorológicas, puede entrañar riesgos para la seguridad de la navegación y del medio marino si se realizan de forma descontrolada.
Que tales riesgos pueden sobrevenir de la interacción, que derive incluso en conflicto, entre los buques y embarcaciones que, para reducir costes, desean realizar ciertas operaciones fuera de límites por un lado y, por otro, los buques que entran en las zonas portuarias de la bahía de Algeciras o salen de ellas operando con normalidad en sus muelles y fondeaderos.
OÍDAS:
Las asociaciones de empresas del Campo de Gibraltar y empresas proveedoras de servicios a los buques mercantes que realizan las operaciones fuera de límites.
RESUELVE:
Establecer el siguiente condicionado para la realización de operaciones fuera de límites portuarios:
1. A los efectos de esta Resolución se entiende por operación fuera de límites del Puerto Bahía de Algeciras, toda operación a realizar fuera de las aguas de dominio público portuario, con el objetivo de que un buque, sin fondear, reciba de una o más embarcaciones, aprovisionamiento de víveres, repuestos u otros materiales necesarios para la actividad del buque, así como que embarque o desembarque tripulantes o personas ajenas a la tripulación. Se excluyen las operaciones de transbordo de carga y de combustibles así como las reparaciones.
2. La zona designada para llevar a cabo las operaciones fuera de limites es la comprendida en un área circular de 5 cables de diámetro, centrada en 36 - 04N 005 - 22,8W
3. El buque que vaya a realizar operaciones fuera de límite deberá nombrar previamente agente consignatario registrado en Algeciras.
4. Toda operación fuera de límites deberá contar con la autorización de esta Capitanía Marítima para lo que el agente consignatario deberá cumplimentar y enviar el documento anexo a esta Resolución.
5. El agente consignatario del buque que vaya a realizar operaciones fuera de límites portuarios deberá notificarlo, con un mínimo de dos horas de antelación a esta Capitanía Marítima por correo electrónico a la dirección que se comunicará oportunamente o por fax 956-60.58.89 así como al Centro Coordinador de Salvamento CCS de Algeciras Algeciras Tráfico por correo electrónico algeciras@sasemar.es o fax 95658.19.51. Para ello se enviará el formato que aparece como anexo de esta Instrucción debidamente cumplimentado.
6. La autorización se entenderá otorgada siempre y cuando, además de cumplir con el presente condicionado, cumplimentado el mencionado documento anexo y una vez enviado conforme al apartado anterior, no se reciba de la Capitanía Marítima notificación en contra antes de la hora estimada de inicio de las operaciones o antes del inicio de éstas.
7. Una vez cumplimentada la condición anterior y una hora antes de comenzar la operación, el buque comunicará su previsión a Algeciras Tráfico por el canal 74 de VHF indicando las horas estimadas de inicio y el final de la actividad. Igualmente informará en tiempo real del inicio o suspensión de la operación, así como sobre cualquier incidencia de interés para la seguridad marítima y del medio ambiente que se produzca u observe durante la misma.
8. Durante la realización de estas operaciones el buque no podrá encontrarse en ningún momento en aguas de la Bahía situadas al Norte del paralelo de latitud 36º 04,6N.
9. Se prohíbe la realización de este tipo de operaciones en caso de que la visibilidad sea inferior a una milla.
10. La operación no se llevará a cabo cuando las condiciones de viento y mar en relación a las características de la operación, del buque y de la/s embarcación/es implicada/s no permitan operar con la debida seguridad a juicio del Capitán del buque o embarcación, de lo que se informará al CCS Algeciras por VHF, canal 74.
11. Se prohíbe la realización simultánea de más de una operación fuera de límites.
12. Mientras tengan su capacidad de maniobra restringida a causa de la operación fuera de límites, los buques exhibirán, según corresponda, las marcas y luces prescritas en la Regla 27 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/03/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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