Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 47
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
CADIZ
INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
Nº 13 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO
MUNICIPAL DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA CÁDIZ, ZONA DE CARRANZA.
Exp. PU.04/11
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación conforme lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, se realiza y se hace público para general conocimiento, el Informe de Valoración Ambiental del Expediente PU.04/11 sobre la Modificación Puntual nº 13 del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Sanlúcar de Barrameda Cádiz, Zona de Carranza, consistente en la clasificación de un suelo no urbanizable de carácter natural o rural como suelo urbanizable sectorizado con uso residencial mayoritariamente destinado a vivienda protegida.
1.- OBJETO
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 36 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación Ambiental los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en las categorías 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 del Anexo I de la citada Ley, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dado que el proyecto presentado, la Modificación Puntual nº 13 del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Sanlúcar de Barrameda Cádiz, Zona de Carranza, se encuentra incluido en el punto 12.3 del Anexo I de la citada Ley Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable y Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula el presente Informe de Valoración Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2007 y artículo 40 del Reglamento de Evaluación Ambiental.
Este Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de aplicación hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, establece el procedimiento de Evaluación Ambiental aplicable a los planes urbanísticos y sus modificaciones. El Informe de Valoración Ambiental se realiza con posterioridad a la aprobación provisional de la figura de planeamiento urbanístico y en él se determina, a los solos efectos medioambientales, la conveniencia o no del planeamiento propuesto, los condicionantes ambientales que deberán considerarse en su posterior ejecución y las condiciones y singularidades que han de observarse, respecto a los procedimientos de prevención ambiental, de las actuaciones posteriores integradas en el planeamiento, que se encuentren incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
2.- TRAMITACIÓN
El expediente de Evaluación Ambiental relativo al documento de planeamiento referenciado, formado inicialmente por el documento técnico de aprobación inicial y su Estudio de Impacto Ambiental, remitidos por el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, fue presentado en esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente con fecha de entrada de 14 de febrero de 2011, teniendo entrada el resultado de la información pública el día 8 de marzo de 2011, remitido por el mismo Ayuntamiento.
Dicho expediente fue tramitado conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.
El citado documento de planeamiento, así como el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, fueron aprobados inicialmente en fecha 22 de diciembre de 2010, habiéndose sometido al trámite de información pública mediante anuncio insertado en el B.O.P.
de Cádiz nº 12 de fecha 19 de enero de 2011, publicado en el Diario de Jerez del 15
de enero de 2011 y expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento no habiéndose presentado alegaciones ambientales a los mismos, según se desprende del certificado emitido por el Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, con el Vº Bº de la Sra. Gerente de Urbanismo del mismo Ayuntamiento de fecha 2 de marzo de 2011.
Analizada la documentación aportada, esta Delegación Provincial manifiesta lo siguiente:
1º. Con fecha 8 de agosto de 2011, es emitido el Informe Previo de Valoración Ambiental, siendo remitido al Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda el 11 de agosto de 2011, el cual recoge el condicionado ambiental que se adjunta en el Anexo III.
2º. En fecha 3 de enero de 2012 tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente el Documento de Aprobación Provisional de la Modificación Puntual nº 13 del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Sanlúcar de Barrameda Cádiz, Zona de Carranza, remitido por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, aprobado provisionalmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento en su sesión del día 24 de noviembre de 2011. En fecha 12 de enero de 2012 es remitida por el Ayuntamiento una copia diligenciada del expediente de tramitación.
Examinada la documentación, se comprueba que el documento de aprobación provisional recoge el condicionado ambiental establecido en el Informe Previo de Valoración Ambiental, así como las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, no obstante se establece el siguiente condicionado:
CONDICIONADO DEL INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL
1. Junto a las propuestas realizadas en el estudio acústico, en los instrumentos de
13 de marzo de 2017

desarrollo se establecerán las siguientes condiciones:
- Para evitar la generación de molestias por ruido durante la fase de obra, se tomarán las siguientes medidas correctoras:
- Limitación de velocidad de vehículos y maquinaria.
- Establecimiento de plan de mantenimiento periódico de maquinaria que incluirá: engrase, ajuste de elementos motores, revisión del sistema de rodamientos y poleas, carrocería y dispositivo silenciador de gases de escape.
- Prescripciones de aplicación específicamente a las obras y uso de maquinaria al aire libre que se encuentran recogidas en los artículos 26 del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento contra la contaminación acústica de Andalucía, así como en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.
- El proyecto de urbanización del sector contemplará medidas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 14.2 del R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Dichas medidas ya sean preventivas retranqueo de alineación de las fachadas de las edificaciones, actuaciones sobre los viales, etc o correctivas implantación de pantallas acústicas, se llevarán a cabo obligatoriamente, sin perjuicio de otras, recomendadas en el propio estudio acústico, para mejorar el confort acústico en el interior, actuando sobre el diseño y orientación de los edificios, sobre su distribución interior, sobre el aislamiento de fachadas, etc.
El proyecto de urbanización confirmará, mediante la elaboración del correspondiente mapa acústico, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en este caso, una vez definida la alineación de las edificaciones mediante la elaboración del oportuno estudio acústico predictivo; así mismo, una vez entren en pleno funcionamiento los usos programados, se verificará por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente ECCMA, mediante mediciones in situ, su efectivo cumplimiento.
2. En materia de contaminación atmosférica, para evitar la emisión de partículas en suspensión durante la fase de obra, los caminos de acceso, el suelo y los almacenamientos acopios de material procedentes de los desmontes se mantendrán húmedos mediante riego diario, incrementando esta medida, en lo que fuera necesario, en épocas secas y ventosas. Se restringirá el apilamiento de material en cantidad y altura al mínimo compatible con la ejecución de la obra.
3. En materia de contaminación lumínica:
- A las instalaciones de alumbrado exterior, dispositivos luminotécnicos y equipos auxiliares de alumbrado tanto públicos como privados, les resultan de aplicación las disposiciones recogidas en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, modificado por el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y se modifica el Decreto 357/2010 de 10 de agosto.
- Especialmente para el diseño, ejecución y puesta en servicio de las instalaciones de alumbrado exterior, se observará lo establecido en la Sección 2 del capítulo II del citado Reglamento.
- La documentación a incluir en materia de contaminación lumínica en el proyecto presentado junto con la correspondiente solicitud de autorización, licencia u otro acto de intervención municipal, será la indicada en el artículo 20 del Decreto 357/2010, no constando la misma en la documentación examinada.
- No obstante, a los efectos anteriores se tendrá en cuenta lo establecido para instalaciones de alumbrado exterior existentes en la disposición transitoria segunda del citado Decreto.
En el Anexo I de la presente declaración se describe esquemáticamente las propuestas de ordenación.
En el Anexo II se recogen las consideraciones más destacadas sobre el Estudio de Impacto Ambiental.
En el Anexo III se recoge el condicionado del Informe Previo de Valoración Ambiental de fecha 8 de agosto de 2011.
En consecuencia y una vez analizada la documentación aportada y los informes recibidos, Documento de Aprobación Provisional y estudio de impacto ambiental, así como analizados los valores ambientales del ámbito de actuación, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, el siguiente Informe de Valoración Ambiental sobre la Modificación Puntual nº 13 del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Sanlúcar de Barrameda Cádiz, Zona de Carranza.
Por lo anteriormente expuesto, consecuencia del análisis, estudio y valoración de la documentación generada en el expediente:
ACUERDO
Declarar VIABLE, a efectos ambientales, la Modificación Puntual nº 13 del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Sanlúcar de Barrameda Cádiz, Zona de Carranza, en los términos establecidos en el presente Informe, en el Documento Técnico de aprobación provisional y en el Estudio de Impacto Ambiental.
Este Informe de Valoración Ambiental tendrá carácter vinculante para el Órgano Sustantivo, debiendo incorporarse a la autorización de la actuación dichos condicionados, según lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cádiz, 7 de febrero de 2012. LA DELEGADA PROVINCIAL. Por delegación de firma Jsv. Protección Ambiental Resolución del 12 de mayo de 2011. Fdo.: Ramón Bravo López. SILVIA LÓPEZ GALLARDO
ANEXO I. DESCRIPCIÓN ESQUEMÁTICA DE LAS PROPUESTAS DE LA
MODIFICACIÓN PUNTUAL

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha13/03/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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