Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 40

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración del Carnaval de Espera y de la prueba deportiva VI Ultra Trail Sierras del Bandolero previstas para los días 3, 4 y 5 de marzo, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente
2 de marzo de 2017

sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
3, 4 y 5 de marzo de 2017
3, 4 y 5 de marzo de 2017

cierre a la circulación de la carretera A-393 km 6+700 a 7+600
entre las 20:00 horas del día 3 y las 04:00 horas del día 4, entre las 12:00 del día 4 y las 05:00 horas del día 5, y entre las 12:00
y las 23:00 horas del día 5.
cortes puntuales en la circulación de la carretera A-372 km 25+000 y 30+000 entre las 11:00 horas del día 3 y las 12:00
horas del día 5.

Cádiz, 23 de febrero de 2017. La Jefa Provincial de Tráfico. Fdo.: Piedad Sánchez Sánchez.
Nº 16.400

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que han sido depositados en esta Oficina Pública, con fecha de 14 de junio de 2016 los estatutos, de la asociación:
ASOCIACION DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE PUERTO
REAL", de ámbito LOCAL, siendo los promotores firmantes de la misma:
Maria del Carmen Lino Esperon, Ángeles Mateo Díaz y Jose Menacho Velazquez Cádiz, a 06 de febrero de 2017. LA DELEGADA TERRITORIAL Fdo.:
María Gema Pérez Lozano Nº 11.887


Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que han sido depositados en esta Oficina Pública, con fecha de 24 de enero de 2017 los estatutos, del sindicato:
SINDICATO INDEPENDIENTE PARA LAS ADMINISTRACIONES
PUBLICAS SIAAPP ", de ámbito PROVINCIAL, siendo los promotores firmantes de la misma:
Juan Carlos Moreno González, Eloy Esteban Pruaño Ruiz, Jose Antonio Romero López, Emeterio Alonso Olivera y Jose María Lebrón Sánchez.
Cádiz, a 07 de febrero de 2017. LA DELEGADA TERRITORIAL Fdo.:
María Gema Pérez Lozano.
Nº 11.888
Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que han sido depositados en esta Oficina Pública, con fecha de 20 de octubre de 2016 los estatutos, del sindicato:
SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL ACERO
S.I.T.A. ", de ámbito LOCAL, siendo los promotores firmantes de la misma:
Felix Manuel Terrones Corbacho, Lorenzo Macias Gómez y Jose Antonio Gil Montero Cádiz, a 06 de febrero de 2017. LA DELEGADA TERRITORIAL Fdo.:
María Gema Pérez Lozano.
Nº 11.889

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Villamartin EDICTO
Aprobada definitivamente el expediente de la modificación de Ordenanza Fiscales del servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de en sesión ordinaria de fecha 24 de Noviembre de 2016, al no haberse producido reclamaciones durante el período de información pública, tal como se establecía expresamente en el acuerdo reseñado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se publica íntegramente el texto a efecto de su entrada en vigor.
ORDENANZAFISCAL REGULADORADE LATASAPOR EL SERVICIO
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.
Articulo 5. Cuota Tributaria.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/03/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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