Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 54

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Unidad de Recaudacion Junta de Andalucia ACUERDO Y ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES
Rufino Javier Morillo Manzanares, Jefe de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cádiz, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Cádiz.
HAGO SABER: Que con fecha 1 de Marzo de 2.017, se ha dictado el acuerdo de enajenación mediante subasta pública, cuyo tenor literal dice:
En expediente ejecutivo administrativo de apremio número 11820/46.898, con número de subasta 11/2015, que en esta Unidad de Recaudación se instruye contra D. Vicente Menacho Vega, con N.I.F. 31.628.344-D, por débitos a la Hacienda Autonómica de Andalucía, y que ascienden a la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta Euros con Dos céntimos, //164.660,02.- se procedió a diligenciar el embargo del 50% del pleno dominio de los bienes inmuebles que se describirán, habiéndose cumplido en la tramitación del procedimiento de apremio todas las formalidades legales pertinentes, procédase a la enajenación mediante subasta pública, debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104, del Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Real Decreto, acordada la venta en subasta pública de los bienes embargados, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:
PRIMERO:
Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la subasta pública el día 23 de Junio de 2.017, a las 10 horas, en las dependencias del Edifico del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cádiz, sito Avda. Vía de Francia s/n, Edificio Europa, Recinto Interior de Zona Franca en Cádiz.
SEGUNDO:
Que los bienes objeto de enajenación y tipo de subasta para cada uno de ellos son los que a continuación se describen:
RÚSTICA. Suerte de tierra en Jerez de la Frontera, procedente de la finca Alcázar, Pago de Ducha, de 17 Hectáreas, 88 áreas y 80 centiáreas. Posee el 50% del pleno dominio.
Referencia Catastral: No Consta. Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Dos de Jerez de la Frontera al Tomo 1.325, Libro 117, Folio 154, Finca Registral nº 9.005.
Derecho del deudor sobre el inmueble: 50% del pleno dominio.
Valor de tasación: Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Dos Euros con Cincuenta céntimos //454.802,50.-
Cargas que han de quedar subsistentes: Libre de Cargas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación, el tipo de subasta, en primera licitación, queda fijado en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Dos Euros con Cincuenta céntimos //454.802,50.-
En dicho tipo no se incluyen los impuestos indirectos que puedan gravar la transmisión de los inmuebles.
Que conforme establece el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación, se notificó al deudor la valoración de tasación de los inmuebles a enajenar, sin que se presente valoración contradictoria.
TERCERO:
Que los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos que determine la mesa de subasta.
CUARTO:
Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que posean capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal, se identifiquen adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostenta. Se exceptúa el personal adscrito a esta Unidad de Recaudación, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.
QUINTO:
Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, si la Mesa de Subasta lo estima pertinente, la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. A
tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados, a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera.
SEXTO:
Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en la Unidad de Recaudación donde se instruye el expediente y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cádiz.
La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.
En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas.
Se admitirán posturas presentadas por vía telemática. En la página Web WWW.sprygt.
es se indica el contenido y modelo de las ofertas que se presenten por este medio, que
22 de marzo de 2017

en todo caso habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento General de Recaudación.
SEPTIMO.
Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, antes de que ésta comience, el depósito correspondiente mediante cheque nominativo expedido a favor del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria conformado o certificado por la entidad libradora en fecha y forma, que será del 20 por Ciento del tipo de Subasta, artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación, importe que se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago para cuyo cobro se ha realizado la subasta si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueden incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate.
OCTAVO:
Que la Subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se hace el pago de la deuda, principal, recargos del período ejecutivo, intereses de demora y costas del procedimiento.
NOVENO:
Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de la Comunidad Autónoma, quedarán subsistentes en las cuantías expresadas sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido en la subasta y, por el sólo hecho de participar en la subasta el licitador las admite, y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos.
DÉCIMO:
El adjudicatario contraerá la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los Quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.
Tratándose de bienes inmuebles, aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los Diez Días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta.
Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.
DECIMOPRIMERO:
Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, si la Mesa de Subasta lo estima pertinente, la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. A
continuación habrá de constituirse nuevos depósitos del 20 por Ciento de dicho tipo, siendo válidos para esta licitación los consignados en primera licitación. Así mismo si esta segunda licitación resultase desierta y en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de Seis meses, contados desde ese momento.
El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo, no obstante si la Mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta.
DECIMOSEGUNDO:
Los licitadores habrán de conformase con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros y sin que esta Unidad de Recaudación contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago.
DECIMOTERCERO:
Los títulos de propiedad disponibles son la Certificación del Registro de la Propiedad, comprensiva de la descripción, titularidad y cargas sobre la finca, y podrán ser examinados en la Unidad de Recaudación del Servicio Provincial de Recaudación de Jerez de la Frontera, sita en la Calle Francisco Riba nº 6, Locales del 1 al 9, Edificio Fórum Chapín, en horario de 9 a 14 horas, de Lunes a Viernes y hasta el día anterior al de celebración de la subasta.
DECIMOCUARTO:
En el momento en que con el precio del bien adjudicado, se cubra el importe de la deuda y costas del procedimiento, el acto se dará por terminado.
DECIMOQUINTO:
Al término de la Subasta los depósitos que se hubiesen constituido en la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios, conservándose únicamente los pertenecientes a los rematantes, los cuales serán considerados como entrega a cuenta del precio de adjudicación.
DECIMOSEXTO:
Tratándose de bienes o derechos respecto de los que según la legislación aplicable, existan interesados que tienen derecho de adquisición preferente, acordada la adjudicación, ésta se notificará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.
DECIMOSÉPTIMO:
Todos los gastos ocasionados por la adjudicación, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos, Minutas de Registradores de Propiedad, etc., serán por cuenta del adjudicatario.
DECIMOCTAVO:
En el caso de deudores con domicilio desconocido, la notificación del Acuerdo y Anuncio de Subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de su anuncio.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/03/2017

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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