Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 53

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Unidad de Gestion Censal, Catastral y Tributaria La Linea de la Concepción EDICTO
Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria, incluida la relativa a sujetos exentos, correspondiente al ejercicio 2.017 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha veinte de febrero de dos mil nueve, y entrada en vigor para este tributo con fecha uno de enero de dos mil diez, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de La Linea de la Concepción y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Linea de la Concepción y tablón digital de la Diputación Provincial de Cádiz.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere a:
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.
EL Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos. Fdo.: Salvador Jesús Solís Trujillo.
Nº 21.095


Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Unidad de Gestion Censal, Catastral y Tributaria Barbate EDICTO
Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria, incluida la relativa a sujetos exentos, correspondiente al ejercicio 2.017 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha seis de abril de dos mil dieciséis, y entrada en vigor para este tributo con fecha nueve de abril de dos mil dieciséis, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Barbate y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barbate y tablón digital de la Diputación Provincial de Cádiz.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere a:
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.
EL Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos. Fdo.: Salvador Jesús Solís Trujillo.
Nº 21.096

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Ubrique ANUNCIO
El Iltmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión celebrada el día 1 de Marzo de 2017, aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por Suministro de Agua, Alcantarillado y Depuración, por el del Servicio
21 de marzo de 2017

de Instalaciones Deportivas Municipales y del Precio Público por Publicidad en Radio Ubrique.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete dicho acuerdo a información pública durante 30 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y un periódico de los de mayor difusión provincial, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones o sugerencias en dicho plazo se entenderá definitivamente aprobado el expediente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ubrique, 2 de marzo de 2017. Fdo: Isabel Gómez García. AlcaldesaPresidenta.
Nº 17.717


Ayuntamiento de La Linea de la Concepcion ANUNCIO
No habiéndose presentado alegaciones en el periodo de información pública del acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento regulador del Servicio Público de Cementerio Municipal del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, publicado en el BOP de Cádiz nº 236, de fecha 14/12/2016, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, las modificaciones del citado Reglamento quedan aprobadas definitivamente, publicándose íntegramente a efectos de su conocimiento.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Texto:
Artículo 43.- Sobre la construcción, seguridad y ornato:
1.- Todo el material que se utilice en las lápidas habrá de ser de mármol, piedra de granito y otros materiales nobles y en el color del resto de las lápidas cuando la crujía ya conservara homogeneidad cromática.
2.- Queda prohibida la instalación de toldos, persianas, parasoles, barandillas, verjas, rejas y demás elementos que dificulten el normal desarrollo de los trabajos propios del cementerio.
3.- Como elementos accesorios los nichos podrán llevar floreros, cruces o esculturas de reducidas dimensiones. Estos elementos accesorios han de estar correctamente anclados a las lápidas con pernos o tornillos para garantizar su perfecta sujeción, quedando prohibido el uso de siliconas o adhesivos como material de unión.
4.- Cualquier elemento recordatorio gráfico a color no podrá exceder en sus dimensiones de 1/6 del total de la superficie de la lápida.
5.- Las esculturas, cruces y otros elementos adicionados no podrán exceder en sus dimensiones de del total de la superficie de la lápida.
6.- Las lápidas, losas, cruces y demás objetos que se encuentren instalados en los nichos, sepulturas o panteones desocupados con motivo de exhumaciones se podrán retirar del cementerio con la preceptiva licencia municipal. En el supuesto de que dichos elementos ornamentales sean de significado valor histórico o artístico revertirán al Ayuntamiento al finalizar la concesión y sólo podrán retirarse por motivos de restauración.
7.- Queda prohibido invadir mediante cualquier elemento, construcción o instalación los espacios existentes entre cada nicho, así como los testeros laterales de las crujías.
Asimismo queda prohibido para las nuevas sepulturas en nichos invadir el acerado con escalones, altares o cualquier otro elemento ornamental o accesorio.
8.- No se autorizarán epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos en las unidades de enterramiento que contengan burla o ataque a las creencias religiosas y en general que sean atentatorias contra la dignidad de las personas.
9.- Las lápidas, losas, cruces, panteones y cualquier otro elemento accesorio deberán ser adecentados y cuidados por sus titulares o por personas allegadas a los mismos, debiendo mantenerse en perfecto estado de decoro y limpieza. Terminada la limpieza, los restos de flores u otros objetos serán depositados en los lugares destinados para ello.
10.- La colocación de cualquier elemento fúnebre deberá contar con la autorización municipal.
11.- Las empresas que coloquen lápidas o cualquier elementos fúnebre accesorio serán responsables de los daños ocasionados en la ejecución de estos trabajos, para lo que han de contar con la cobertura de un seguro de responsabilidad civil.
En La Línea de la Concepción a 1 de Febrero de 2017. EL ALCALDE.
Fdo.: José Juan Franco Rodríguez.
Nº 18.565


Ayuntamiento de Olvera ANUNCIO
Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 6 de marzo de 2.017, se aprobaron las Bases de selección para la contratación con criterios sociales de personal laboral temporal en determinadas categorías profesionales, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:
BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN CON CRITERIOS
SOCIALES DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN DETERMINADAS
CATEGORÍAS PROFESIONALES.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/03/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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