Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

20 de marzo de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 52

selección: Oposición libre.
Grupo: C. Subgrupo: C2. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Oficios, Oficiales y Asimilados. Número de plazas: 2. Denominación:
Oficial/a 1 Conductor/a. Sistema de selección: Concurso-oposición libre.
Grupo: E Ley 30/1984. Subgrupo: Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007.
Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Oficios, Ayudantes y Asimilados. Número de plazas: 2. Denominación: Peón/a CC.PP. Sistema de selección: Concurso-oposición libre.
La presente clasificación por Grupos/Subgrupos se establece en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo: Del total de plazas previstas cubrir a través de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017 se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
A tales efectos, por la Corporación se establece que del número total de plazas previstas para Auxiliar Administrativo/a, perteneciente a la Escala: Administración General, Subescala: Auxiliar, incluidas en el Grupo: C, Subgrupo: C2, se reservan dos plazas para el cupo de personas con discapacidad.
Tercero: Los procedimientos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público deberán desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años conforme al artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
03/03/2017. La Presidenta. Fdo.: Irene García Macías.
Nº 18.099


Area de Desarrollo Economico y Servicios a la Ciudadania Servicio de Deportes ANUNCIO
PUBLICACIÓN BASES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS
DE LA PROVINCIA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DEPORTIVOS
INCLUIDOS EN EL PLAN DE VIDA ACTIVA Y DEPORTE 2017.
Visto el acuerdo de Pleno celebrado el 22 de febrero por el que se aprueba el Plan General de Deporte de la Diputación Provincial de Cádiz 2017 en el que se incardina la convocatoria para 2017 del Plan Vida Activa y Deporte.
Visto el expediente tramitado por el Servicio de Deportes del Área de Desarrollo Económico y Servicios a la Ciudadanía en el que se fundamenta la necesidad, filosofía y líneas de participación del Plan Vida Activa y Deporte 2017, destinado a los Municipios de la Provincia de Cádiz con población inferior a 50.000 habitantes y a las Entidades Locales Autónomas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Locales, en el que constan informe técnico del Servicio gestor, de fecha 20 de febrero de 2017, e informe favorable de Intervención de Fondos, de fecha 09 de marzo de 2017.
Vistas las competencias que la Diputación tiene atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reformada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y por el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como de las especificas en materia deportiva establecidas en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de Andalucía.
1.- PREÁMBULO
Entendiendo el deporte como práctica generalizada de actividad física, y uno de los principales destinatarios del tiempo de ocio de la ciudadanía en general realidad recogida por nuestra Constitución en el artículo 43.3: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio, cuya expansión ha sido debida a la aparición de nuevos valores en la sociedad relacionados con la salud, con el ocio activo y con la recreación; y siendo comúnmente sancionada como necesaria la intervención de las Administraciones Públicas en la promoción de la práctica deportiva, para fomentar en la ciudadanía hábitos de vida saludable, facilitar la práctica habitual de actividad físico deportiva de calidad, de manera que ésta incida favorablemente en la salud y calidad de vida de todos los ciudadanos, pues está científicamente demostrada la compleja y estrecha relación existente entre la forma de vida y el estado de salud de las personas, condicionado principalmente por la alimentación y el tipo de actividad física que se desarrolla, y así lo reconoce la Organización Mundial de la Salud. Por todo ello entendemos necesaria la convocatoria de ayudas económicas en materia deportiva, para colaborar con federaciones, clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de nuestra provincia, para facilitar la participación y avance en las distintas modalidades deportivas del mayor número de personas que sea factible, fomentando en la ciudadanía hábitos de vida saludable, de manera que el deporte y la actividad físico deportiva, incidan favorablemente en la salud y calidad de vida El artículo 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que son competencias propias de la Diputación las que le atribuyan las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública. En todo caso le corresponde la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el apartado 2 de su artículo 12 Competencias de las entidades locales dispone que las provincias ejercerán competencias de asistencia técnica, económica y material a los municipios que por sí o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte de conformidad con el
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artículo 12.1 de esta ley y con el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
Esta misma ley en su artículo 13 relaciones interadministrativas establece que las disposiciones de desarrollo de la presente ley, así como los planes o programas que se aprueben para su aplicación, determinarán las modalidades e instrumentos para la cooperación entre las administraciones públicas andaluzas en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de deporte, así como con las federaciones y entidades privadas respecto de aquellas actividades deportivas de interés público.
2.- MARCO NORMATIVO
El Plan Vida Activa y Deporte se regirá por las presentes bases que lo regulan y por las siguientes normas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local - Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Bases de Ejecución del Presupuesto 2017 aprobado en Sesión Plenaria de fecha 25
de enero de 2017.
Conforme a lo prescrito en la Disposición Adicional Octava de la Ley General de Subvenciones, así como en el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la interpretación que sobre la misma se efectúa en la exposición de motivos de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Ordenación económica, se excluye del ámbito de aplicación de la misma las subvenciones que se otorguen acogidas al presente Plan Vida Activa y Deporte. No obstante las presentes bases se remiten, para determinados aspectos del Plan, a la Ley 38/2003, General de Subvenciones y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 140, de 18 de junio de 2004.
3.- OBJETO Y CONDICIONES
3.1.- Objeto: El objeto de las presentes Bases es la regulación del procedimiento por el que se regirá la convocatoria para la anualidad 2017 del Plan Vida Activa y Deporte, cuya finalidad es el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a municipios de menos de 50.000 habitantes y a entidades locales autónomas E.L.A.
de la provincia de Cádiz para el desarrollo de actividades deportivas en el marco de los ejes de actuación estratégica definidos en la base 7 del presente Plan.
Quedan expresamente excluidos de este Plan las siguientes actividades y proyectos:
a. Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, incluidas las subvenciones nominativas, que se concedan por esta Diputación Provincial.
b. Actividades que ya estén incluidas y/o formen parte, en cualquier programa deportivo que organice el Servicio de Deportes de esta Diputación Provincial.
c. Actividades cuyas características de desarrollo no estén incluidas en las líneas de acción previstas en la base 8 de este Plan.
3.2.- Condiciones:
- Porcentaje de financiación: La subvención otorgada puede financiar hasta el 100%
del coste de la actividad subvencionada. No obstante el porcentaje de financiación definitivo vendrá determinado por la relación entre importe de la subvención concedida y el importe total de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto de la actividad aprobado al solicitante.
- Compatibilidad de subvenciones: La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo fin, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del coste de la actividad que se subvenciona. Serán, en todo caso, incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Cádiz y cualquiera de sus organismos autónomos para el mismo fin.
- Las ayudas previstas en este Plan se destinarán, exclusivamente, a la organización y desarrollo de las actividades incluidas en las líneas de acción previstas en la base 8.
- Para los Municipios:
Deberán solicitar ayuda en dos líneas de acción, presentando solicitud de dos proyectos/
programas en cada una de las líneas presentadas, hasta un máximo de 4 proyectos en total. La ayuda económica en ningún caso podrá superar los 1.750 €, por cada proyecto/
programa presentado y aprobado por línea.
Cada municipio podrá recibir un máximo de 7.000 €.
- Para las Entidades Locales Autónomas:
Deberán solicitar ayuda en dos líneas de acción, presentando solicitud de dos proyectos/
programas en cada una de las líneas presentadas, hasta un máximo de 4 proyectos en total. La ayuda económica en ningún caso podrá superar los 1.000 € por cada proyecto/
programa presentado y aprobado por línea.
Cada E.L.A. podrá recibir un máximo de 4.000 €.
4.- BENEFICIARIOS. REQUISITOS
Podrán solicitar las subvenciones en el marco del presente Plan los municipios de la Provincia de Cádiz con población inferior a los 50.000 habitantes, así como las Entidades Locales Autónomas de la provincia que figuren inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Locales. También podrán hacerlo aquellos Organismos Autónomos Patronatos, Fundaciones, etc. de las anteriores entidades locales que tengan atribuidas las competencias en materia deportiva.
Será requisito exigible al solicitante no ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2017 o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación a lo largo de la anualidad 2017 para la misma finalidad.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS
Se podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos o actividades que se realizarán entre el 1 de diciembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.
6.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE ASIGNAN
La Diputación Provincial de Cádiz destinará al presente Plan un crédito total de doscientos noventa y seis mil euros 296.000,00€.
Para los municipios de la Provincia de Cádiz con población inferior a los 50.000
habitantes se asigna un crédito de doscientos cincuenta y dos mil euros 252.000,00€
que se imputará a la aplicación presupuestaria 08/341D/46200.
Para las Entidades Locales Autónomas de la provincia que figuren inscritas en el

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha20/03/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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