Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 52

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 568/2016 a instancia de la parte actora D/D. RAIMUNDO
LORENZO LORENZO contra FOGASA y GAMA STONE SLU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D.
RAIMUNDO LORENZO LORENZO frente a la Empresa GAMA STONE, S.L.U. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, condeno a la citada empresa a que abone a D. RAIMUNDO LORENZO LORENZO la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y TREINTA Y
SEIS CÉNTIMOS 9.644,36€.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros 300,00 Euros en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito Grupo Santander, núm. de cuenta 1255-0000-65-0568-16, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte que el recurrente si estuviera obligado a ello deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el Recurso de Suplicación.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS.
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado FOGASA y GAMA STONE
SLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a 24/02/2017. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 18.082


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 8/2017 Negociado: 78. N.I.G.:
1101244S20160002458. De: D/D. SILVIA HITA ROMAN. Abogado: MARIA DEL
CARMEN FAULIME PEREZ. Contra: D/D. EUROEXTINTORES
D/D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 8/2017 se ha acordado citar a EUROEXTINTORES como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 3 DE ABRIL DE 2.017
A LAS 11.20 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a EUROEXTINTORES. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. EL/LALETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Angel Luis Sánchez Periñán.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 18.090
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO
D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA

20 de marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 372/2016 a instancia de la parte actora D/D. PEDRO JESUS MOSQUEDA LEON contra GLAMEVENSL,JEFRONTELSLUyLEIRAYCARRASCOTELECOMUNICACIONES
SLU sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 27/09/16 cuya parte dispositiva cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Jesús Mosqueda León contra la empresa GLAMEVEN S.L., JEFRONTEL SLU Y LEIRA Y CARRASCO
TELECOMUNICACIONES SLU, estando emplazado el FOGASA, debo declarar y declaro despido improcedente el sufrido por el actor con efectos de fecha 15-5-16, condenando a las empresas demandadas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opten entre la readmisión de la trabajadora o al abono, conjunta y solidariamente, de una indemnización de 7.553,07 euros y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado o Graduado Social colegiado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia para el supuesto de optar por la readmisión, o importe de la indemnización contenida en el fallo, y la cantidad objeto de condena, en la cuenta de este Juzgado abierta en BANCO SANTANDER nº 1233 0000 65 0 nº procedimiento mas el año procedimiento
Y para que sirva de notificación al demandado GLAMEVEN SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Angel Luis Sánchez Periñán.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 18.095


Juzgado de lo Social Algeciras EDICTO
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 607/2015.
Negociado: I. N. I. G. : 110044S20151000642. De: D/D. Mutua de Ceuta Cesma.
Abogado: Rocío Castro Cruces. Contra: JOSE VERA HERRERA y INSS-TGSS.
D/D. M CRISTINAAZOFRAALONSO, LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 607/2015 se ha acordado citar a JOSE VERA HERRERA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 21
DE MARZO DE 2017 A LAS 10:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en PLAZA
DE LAS CONSTITUCIÓN S/N debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a JOSE VERA HERRERA.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Algeciras, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 21.461

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha20/03/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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