Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

17 de marzo de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 51

Artículo 1.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL.
1. Este convenio se pacta entre la empresa Parque de Sotogrande Entidad Urbanística de Conservación de una parte y la representación de los trabajadores, a través del Delegado de Personal del sindicato CCOO-A, por otra; reconociéndose mutualmente legitimidad para negociar.
Son firmantes del mismo por la representación empresarial D. Cristóbal Espín Gutiérrez Presidente E.U.C, D. Sergio Sánchez Domínguez Gerente, D. Gonzalo Luque Cañamero Asesor y D. Antonio Ríos Quirós Delegado de Personal, D. Marcos Aguilar Romero trabajador y D. Daniel Trujillo Garrido Subgerente.
2. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores que en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios para la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus cometidos.
Se incluye del ámbito personal de este Convenio a los trabajadores comprendidos en el artículo 1.3, apartado c, y 2.1, apartado a, del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El ámbito del presente Convenio incluye y afecta a los centros de trabajo que tiene Parques de Sotogrande Entidad Urbanística de Conservación, y que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia.
En caso de disolución de la E.U.C, los trabajadores procedentes de las Comunidades de Propietarios de Parques I y Parques II pasarán nuevamente a formar parte de las mismas.
Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL vigencia, duración y denuncia.
1. VIGENCIA: El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. DURACION: La duración del presente convenio colectivo se establece hasta el 31
de Diciembre de 2017.
3. DENUNCIA: El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento.
La parte que denuncie el mismo estará obligada a comunicarlo a la otra parte. Si no se denunciara se entenderá que queda prorrogado por otro año.
Artículo 4.- DERECHO SUPLETORIO.
1. En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.
2. Los pactos contenidos en el presente Convenio, sobre las materias en él reguladas, serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que vinieran rigiendo en la materia.
3. En el texto del presente Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.
CAPÍTULO II. Cláusulas de administración y aplicación del convenio.
Artículo 5.- COMPENSACION Y ABSORCION.
Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen siguiendo, entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo, si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente Convenio, se respetaran aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.
Artículo 6. COMISIÓN PARITARIA MIXTA.
La Comisión Paritaria que se instituye en el presente Convenio tendrá como misión:
a Interpretación auténtica del Convenio.
b Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes.
c Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e Entender entre, otras cosas, cuantas gestiones tiendan a mayor eficacia del convenio.
En consecuencia, las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la Comisión Paritaria.
El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.
La Comisión Paritaria estará formada por cuatro miembros, dos por la parte empresarial y dos por la parte social. Una vez aprobado este Convenio, las partes firmantes se reunirán para acordar los mecanismos de votación, adopción de acuerdos y designación de miembros por cada parte.
En cualquier caso, se acuerda que las decisiones de la Comisión Mixta Paritaria deberán tomarse por unanimidad de cada una de las representaciones, y del contenido de lo acordado se levantará acta que será custodiada por quién ostente la Secretaría, bajo su responsabilidad.
Cada miembro tendrá un voto que podrá delegar por escrito o verbalmente en otro miembro de su misma representación y la convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta.
Artículo 7.- PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LABORALES.
Las partes firmantes del presente Convenio, agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas en el seno de la Comisión Paritaria para cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o interpretación del mismo, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de
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Conflictos Laborales de Andalucía S.E.R.C.L.A. de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 de abril de 1996 y Reglamento de Desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Igualmente, al objeto de solventar las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en Convenio, así como para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan adherirse al S.E.R.C.L.A y a los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico establecidos al efecto.
Artículo 8. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
1.
Las condiciones pactadas en este convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
2.
En el caso de que, por aplicación de lo establecido en el artículo 90.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la jurisdicción social modificase o anulase cualquiera de sus pactos, las partes negociadoras de este convenio facultan expresamente a la comisión mixta paritaria para que, de mutuo acuerdo, establezca la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, así como en su caso, a renegociarlas, todo ello, bajo el principio de que la declaración de nulidad de alguna o algunas de las cláusulas del convenio colectivo no implica necesariamente la nulidad del convenio en su totalidad.
CAPÍTULO III. Organización del trabajo y derechos fundamentales.
Artículo 9. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
1. El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, de convenios colectivos, en su redacción emanada de la Disposición Adicional 17, punto 17, de la Ley Orgánica nº 3/2007, de 22 de marzo, sobre la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad.
En desarrollo de dicho mandato se ha redactado el presente capítulo.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del presente Convenio Colectivo.
2. El principio de igualdad de trato es un objetivo que deberá aplicarse en los siguientes ámbitos:
a Acceso al empleo.
b Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.
c Clasificación profesional.
d Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.
e Política de formación.
f Promoción profesional y económica.
g Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.
h Suspensión y extinción del contrato.
Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias, la empresa adoptará las medidas oportunas y negociará con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
Empresa y representantes de los trabajadores se comprometen a reunirse periódicamente para analizar la situación en los centros de trabajo y en la empresa en su conjunto, y a los efectos de fijar estrategias y prácticas a adoptar para la consecución de los objetivos de igualdad referidos. Las medidas, que podrán ser de acción positiva, tendrán como finalidad alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
3. La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar presididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de los representantes legales de los trabajadores. El desarrollo profesional de los representantes legales y sindicales de los trabajadores, no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando de igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.
Artículo 10. PREVENCIÓN DEL ACOSO MORAL Y SEXUAL Y ACOSO POR
RAZÓN DE SEXO.
1. Las partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de combatir las situaciones de acoso moral en el trabajo, facultando a la Comisión Paritaria para el establecimiento de procedimientos de vigilancia, control y evaluación, así como de medidas tendentes a paliar los efectos de situaciones derivadas de acoso moral.
Para ello, ambas partes acuerdan, como punto de partida, definir el acoso moral, en los siguientes términos:
a Situación en la que una persona o en ocasiones un grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
b Es el continuo y deliberado maltrato verbal, moral o físico que recibe un trabajador por parte de uno u otros, que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación y destrucción psicológica, intentando obtener la salida de la empresa a través de diferentes procedimientos.
c Es una actuación por la que un superior aísla a un trabajador, sometiéndole a la anulación de su capacidad profesional y el deterioro psicológico sin que existan causas profesionales objetivas, el hostigado acaba cayendo en un estado depresivo que, en la mayoría de los casos le conduce a diversas enfermedades.
2. La empresa se compromete a promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral saludable, que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Para ello, se llevarán a cabo acciones informativas y campañas formativas.
En este sentido, la empresa asume las siguientes obligaciones:
a La empresa se compromete a prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/03/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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