Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 51

DE CÁDIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 25/2017, dimanante de autos núm. 527/16, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de MÓNICA MUÑOZ MURIEL y FLAVIA FERNANDA DIZEO contra MULLENBACH SL y MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado resolución cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
PROVIDENCIA DEL/DE LA MAGISTRADO D./Dña. ELOY
HERNÁNDEZ LA FUENTE
En CÁDIZ, a dos de marzo de dos mil diecisiete. Dada cuenta, el anterior escrito presentado por el Letrado d. Borja Grandal Villar en nombre y representación de Doña Monica Muñoz Muriel y doña Flavia Fernanda Dizeo ,guardando el mismo relación con los hechos objeto de esta causa, únase a los autos de su razón y visto el contenido del mismo, siendo firme la Sentencia recaída en los presentes autos en fecha 25/11/16.; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día 4
DE ABRIL DE 2017 A LAS 8:55 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma. Lo mandó y firma S.S. Ante mí. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a MULLENBACH SL y cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CÁDIZ, con la prevención de que las demás Resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en CÁDIZ, a dos de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 17.379


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO
D/D MARÍA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CÁDIZ.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 121/2017 a instancia de la parte actora D/D. MIGUEL ÁNGEL PALENZUELA
MEJUTO y RUBÉN ROCA CARRALERO contra ALVAGON S L y COMITÉ SUR
S L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.700,11 EUROS A CADA UNO 17.100,33 EUROS en concepto de principal, más la de 1.710,00 euros calculadas para y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario .
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
FRANCISCO DE BORJA DERQUI - TOGORES DE BENITO, MAGISTRADO JUEZ
TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CÁDIZ. Doy fe. EL/LA
MAGISTRADO JUEZ TITULAR EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Y para que sirva de notificación al demandado ALVAGON S L y COMITÉ
SUR S L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CÁDIZ, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 17.726

17 de marzo de 2017

Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO
D/D MARÍA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CÁDIZ.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 293/2015 a instancia de la parte actora D/D. PABLO FERNANDO QUISPE BARRIOS
contra SERVICIOS AVANZADOS DE LIMPIEZA SA, LIMPIEZAS EL SOL SL y TRANSPORTES GENERALES COMES sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 23/23/2017 del tenor literal siguiente:
FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda, se hacen los siguientes pronunciamientos:
1.- se condena a SERVICIOS AVANZADOS DE LIMPIEZA S.A. a que abone a PABLO FERNANDO QUISPE BARRIOS la cantidad de 1.480,90 euros, que devengará el interés del 10% anual desde la reclamación de 3-4-14;
2.- Se impone a SERVICIOS AVANZADOS DE LIMPIEZA S.A.:
- las costas, que incluirán los honorarios de asistencia profesional, en su caso, con sujeción en todo caso al límite cuantitativo legal;
- sanción pecuniaria por importe de 180 euros;
3.- Se ABSUELVE a LIMPIEZAS EL SOL S.L.;
4.- Se tiene por DESISTIDA la acción frente a TRANSPORTES
GENERALES COMES
La presente resolución permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN tan solo por INFRACCIÓN PROCESAL. Dicho recurso deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIOS AVANZADOS
DE LIMPIEZA SA, LIMPIEZAS EL SOL SL y TRANSPORTES GENERALES COMES
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CÁDIZ, a uno de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 17.732

VARIOS
Comunidad de Regantes Margen Derecha del Bajo Guadalete Poblado Castillo Doña Blanca El Puerto de Santa Maria CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA
COMUNIDAD DE REGANTES MARGEN DERECHA DEL BAJO GUADALETE.
La Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes Margen Derecha del Bajo Guadalete por acuerdo adoptado en Asamblea General celebrada el pasado 4
de marzo de 2017 convoca para el próximo día 8 de abril de 2017, sábado, a las 11.00
horas de la mañana en primera convocatoria y 11.30 horas en segunda convocatoria en la sede social de esta Comunidad, sita C/ La Paz, nº 21 del Poblado Doña Blanca, a Asamblea General Extraordinaria, con el siguiente orden del día:
1.- Calidad del agua de riego.
2.- Ruegos y preguntas.
Poblado Doña Blanca, a 08 de marzo de 2017. LA JUNTA DE GOBIERNO.
Nº 19.833

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/03/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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