Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/3/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 47

descritos anteriormente.
Siempre que sea posible, se construirán setos en la periferia del área que igualmente han de servir para conectar entre si algunos de los bosquetes-islas. La idea no es formar un laberinto entre bosquetes sino que de vez en cuando, los bosquetes-islas se conecten por setos.
En el caso de que sean necesarias las vallas perimetrales metálicas, de malla, rejas etc., en su base se plantarán especies propias de setos y plantas enredaderas productoras de flores que tapicen la valla y que permita la presencia del camaleón. Una vez más, estas vallas con setos deberán tener la mayor altura posible y la mayor variedad posible de especies vegetales. Sin embargo, en función del uso que se le vaya a dar a la valla, los setos podrán ser de dos tipos: 1 setos pantalla muy altos y estrechos o 2 setos valla más anchos y bajos. Lo ideal sería la combinación de ambos tipos de setos aunque esto dependerá de las características del lugar y su uso.
Este modelo se puede incorporar como herramienta de trabajo en las zonas residenciales de baja población parcelas grandes, viviendas unifamiliares, etc. Los vallados deberán estar constituidos por setos vivos aplicando métodos de xerojardinería con especies autóctonas y frutales. En las zonas residenciales deberán diseñarse amplias vías con bulevares y rotondas ajardinadas con las condiciones indicadas de suelo y vegetación.
En estos lugares se pueden potenciar los falsos túneles que aumentan la estética del lugar y evitan la muerte de animales por atropello. En el caso de que existan evidencias de atropellos puntos negros estas estructuras deberían ir acompañadas de barreras que impidan atravesar la carretera a los animales y los reconduzcan a los lugares adecuados.
DIRECTRIZ 2. Manejo y conservación.
Tras la creación de zonas adecuadas para el establecimiento de poblaciones de camaleón, se hace necesario un mantenimiento para su conservación que ayude a consolidar las poblaciones que se establezcan. Por este motivo se proponen las siguientes actuaciones:
1. Los suelos arenosos son lugares potenciales de puesta del camaleón, por lo que deberán evitarse los movimientos de tierra a profundidades superiores a los 15 ó 20
centímetros.
2. Evitar los tratamientos fitosanitarios y el uso de pesticidas ya que los invertebrados forman parte de la dieta del camaleón.
3. Se considera una medida positiva en educación ambiental instalar paneles informativos que expliquen la importancia de esta especie, su biología y sus problemas de conservación en aquellos lugares en los que se hayan adoptado medidas de mejoras para el camaleón.
DIRECTRIZ 3. Traslocación de camaleones La traslocación de ejemplares es una medida conveniente e inevitable para aquellas parcelas que van a sufrir una transformación total o parcial. Esta medida será de obligado cumplimiento en las parcelas de terreno en donde haya camaleones y que vayan a sufrir transformaciones drásticas que conlleven un cambio en los usos del terreno construcción de urbanizaciones, campos de golf, etc..
Las traslocaciones deberán realizarse previa autorización según el modelo aportado en el presente documento y con el siguiente condicionado:
- Previamente a las obras se procederá al cerramiento del área de actuación mediante barrera de plástico o aluminio galvanizado con una altura mínima de 30 40
cm y al menos otros 20 cm bajo tierra de forma que se impida la entrada de nuevos camaleones a la zona de actuación.
- Posteriormente se procederá en la zona de actuación y durante al menos dos noches a la localización y captura de los camaleones presentes mediante el uso de focos. Los camaleones localizados serán inmediatamente traslocados a nuevas parcelas, previamente determinadas por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de esta Delegación Provincial, en zonas próximas a la de actuación que reúnan características adecuadas para ello y garanticen su conservación a largo plazo.
- Las referidas actuaciones sólo podrán ser realizadas por personas con experiencia acreditada en el manejo de esta especie, las cuales deberán obtener autorización nominal y expresa de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente para cada traslocación.
DIRECTRIZ 4. Otras medidas adicionales La amplia red de carreteras existentes actualmente constituye una importante barrera para el desplazamiento de muchos animales. Ante esta situación, en determinadas urbanizaciones se podrían promover la construcción de lo que se conoce como falsos túneles o estructuras artificiales que pasan, formando puentes, sobre la carretera y sobre los cuales se regeneran zonas verdes por las que los animales pueden pasar sin riesgo de atropello. Esto es especialmente eficiente en especies que como el camaleón siempre buscan espacios abiertos y con luz para sus desplazamientos. Estas actuaciones además, aumentan de manera significativa la estética del lugar, lo que repercute en una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos que viven allí.
Se considera muy positivo instalar paneles informativos que expliquen las características biológicas de especies como el camaleón y de las actuaciones que se realizan para contribuir a su conservación. Igualmente, se podrían propiciar charlas y encuentros de educación ambiental dirigida a distintos colectivos, pero muy especialmente a los colegios, que tengan cono objetivo explicar las necesidades de conservar nuestra biodiversidad y los recursos limitados como puede ser el agua.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL PARA EL
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y PROYECTOS URBANÍSTICOS.
Vegetación y paisaje 7. Se debe prever la retirada de la capa superior de suelo fértil, su conservación en montones de altura menor a 2 metros y su reutilización posterior en las actuaciones de regeneración, revegetación o ajardinamiento de los espacios degradados.
8. El diseño de las zonas verdes y las especies que los forman ha de favorecer el ahorro del agua, estableciendo mecanismos de ahorro en los sistemas de riego. Los proyectos de ejecución de zonas verdes deberán recoger medidas de protección y potenciación de la vegetación y fauna autóctonas, así como sobre posibles riesgos derivados del desarrollo de las actividades recreativas incendios principalmente, siempre acorde con la legislación ambiental aplicable.
Ciclo del Agua 9. Suficiencia de recursos hídricos.
a. En relación con las aguas de consumo humano:

13 de marzo de 2017

- Se deberá disponer de un informe favorable del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana.
- Se deberá concretar la población, si es permanente o no.
- Las dotaciones previstas se deberán justificar y ajustar a lo indicado en este documento.
- Se podrán en marcha medidas de ahorro y eficiencia en el uso del agua.
10. Infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración.
a. Se aportará informe de la empresa gestora del abastecimiento municipal en donde se certifique que la red municipal tiene capacidad suficiente para prestar servicio en condiciones de presión y caudal al ámbito de la actuación.
b. Las infraestructuras para el abastecimiento urbano se diseñarán de manera que quede garantizada una gestión integral y sostenible del ciclo del agua. En estos términos el planeamiento de desarrollo incorporará normas y ordenanzas destinadas a fomentar el ahorro, el uso eficiente y la reducción del consumo.
c. Los parámetros empleados para el dimensionado de las redes de infraestructuras de abastecimiento deberán ajustarse a los establecidos en la planificación hidrológica.
d. La Modificación estimará los caudales y las cargas contaminantes generadas, garantizando que los incrementos de carga previstos no interferirán en el cumplimiento de los valores límites de emisión. En caso contrario, deberá prever las actuaciones precisas para su ajuste y la formulación de solicitud de revisión de la autorización de vertido. Previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización deberá estar emitida la autorización de vertido.
e. Se deberá aportar informe de la empresa gestora del sistema de saneamiento municipal sobre la capacidad de los colectores existentes para recepcionar los nuevos caudales de aguas fecales, y la capacidad de la EDAR actual para recepcionar dichos caudales.
f. En el caso de que se opte por derivar el vertido de las aguas pluviales a las balsas del campo de golf de Martín Miguel, con carácter previo a la aprobación del Plan Parcial se deberá contar con autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
Residuos y suelos contaminados.
11. La gestión y planificación de los residuos sólidos urbanos, así como los tóxicos y peligrosos se realizará de acuerdo con el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, el Plan de Gestión y Aprovechamiento de escombros de la provincia de Cádiz y el Plan Andaluz de Residuos Peligrosos.
12. En relación con la recogida de residuos sólidos urbanos, se deberá contemplar la recogida selectiva de los mismos.
13. Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de urbanización y construcción de edificios e instalaciones se gestionarán siguiendo lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en este sentido, deberá tenerse en cuenta que está prohibido el depósito en vertedero de este tipo de residuos cuando no hayan sido tratados previamente. Estos residuos se destinarán preferentemente, y por este orden a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.
En este sentido, se estará a lo dispuesto en el art. 13 del citado Decreto sin perjuicio de lo recogido en el art. 3. a del mismo, según el cual se exceptúan las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
14. De modo especial se adoptarán medidas para prever la retirada selectiva de los residuos y la separación por fracciones en los supuestos establecidos en dicha norma.
Contaminación atmosférica y acústica.
15. Conforme a los artículos 5.1 y 13.1 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, el titular incluirá en el documento de aprobación provisional la delimitación de la zonificación acústica de la superficie de actuación.
16. El documento de aprobación provisional contendrá un análisis predictivo debidamente justificado del cumplimiento de los niveles sonoros establecidos en la normativa vigente para las distintas áreas acústicas establecidas en la zonificación acústica; también se analizará la posible afección a viviendas aisladas u otros receptores externos a la modificación, siendo necesaria la identificación y consideración de todas las fuentes sonoras existentes y futuras, incluyendo la debida al tráfico de la circunvalación prevista.
17. En caso de resultar necesario, se aportará detalle de las medidas preventivas y/o correctoras pertinentes para garantizar los niveles exigidos por la normativa en materia acústica.
Protección Patrimonio Histórico.
18. Antes del comienzo de las obras, en caso de ser necesario, el promotor deberá contar con la Autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Cádiz, debiendo seguirse sus indicaciones al respecto.
Medidas Generales 19. Las edificaciones que se desarrollen deberán tener en consideración lo establecido en el Plan Andaluz de Acción por el Clima. En este sentido, el diseño de las mismas se realizará, en la medida de lo posible, según los principios de la arquitectura bioclimática y la utilización de energías renovables que permitan el aprovechamiento óptimo de las condiciones climáticas andaluzas.
20. Deben establecerse medidas tendentes a la minimización de la contaminación lumínica. En este sentido y en orden a proteger la oscuridad natural del cielo, las actuaciones se ajustarán en lo concerniente a la instalación de alumbrado exterior, a los requerimientos y restricciones señalados en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética; de un modo más concreto, en las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas se incorporará la información prevista en el art. 20 del citado Decreto.
21. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los instrumentos de desarrollo han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra. Las medidas que no puedan presupuestarse deberán incluirse en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico-administrativas, de obras y servicios.
Nº 9.543/12

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha13/03/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031