Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 39

Primero.- Resolver en sentido desestimatorio, las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo por Dña. Mariluz Muñoz Ruiz Asociación Tarifeña de Defensa del Patrimonio Cultural MELLARIA, que tuvo entrada en el Registro General de esta Corporación bajo el número 13858, en fecha 18.11.2016, a tenor de lo recogido en los apartados 1 a 8 de los fundamentos jurídicos del informe emitido en fecha 22.12.2016 por el Sr. Técnico Asesor Jurídico, antes transcritos.
Segundo.- Aprobar definitivamente el REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN TÉCNICA MUNICIPAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE TARIFA, cuyo texto se inserta a continuación: REGLAMENTO
DE LA COMISIÓN TÉCNICA MUNICIPAL
DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA
Mediante el Decreto 215/2003, de 15 de julio, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en adelante: BOJA número 149, de fecha 05.08.2003 -así como en el Boletín Oficial del Estado número 230, de fecha 25.09.2003-, se acordó declarar Bien de Interés Cultural en adelante: BIC, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Tarifa, en Cádiz, cuya descripción figura en el Anexo al citado Decreto; también se acordó delimitar el espacio afectado por la declaración de BIC, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en dicho Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico y, por último, se acordó inscribir este BIC en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en adelante: CGPHA.
A tenor de lo indicado en el penúltimo párrafo de su exposición de motivos, dicha declaración se efectuó tras la instrucción del expediente según lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en la que se expresa que 1. La tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de inmuebles de valor histórico-artístico incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa en virtud de la cual han sido iniciados, pero su resolución se efectuará en todo caso mediante Real Decreto, y con arreglo a las categorías previstas en el artículo 14.2 de la presente Ley..
En el último párrafo del apartado I relativo a la justificación de la delimitación del Anexo del referido Decreto 215/2003, se recoge literalmente que En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto..
Y conforme al apartado 1 de la disposición adicional cuarta sobre el entorno de determinados inmuebles de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, tenemos que 1. Los monumentos declarados histórico-artísticos conforme a la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y los bienes afectados por el Decreto de 22
de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, que gozan de la condición de Bien de Interés Cultural, a los que no se les hubiera establecido individualmente, tendrán un entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que los circunden hasta las distancias siguientes:
a Cincuenta metros en suelo urbano.
b Doscientos metros en suelo urbanizable y no urbanizable..
Por otra parte, en el BOJA número 5, de fecha 08.01.2013, se publicó la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 31 de mayo de 2012, por la que se resuelve la aprobación definitiva parcial del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa, Cádiz, y en el BOJA
número 182, de fecha 17.09.2015, se publicó la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 14 de agosto de 2015, por la que se dispuso la publicación de la Orden de 9 de enero de 2014, por la que se aprueban definitivamente las determinaciones del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa, Cádiz, afectadas por la suspensión decretada por la Orden de 31
de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Al respecto, el artículo 30 sobre el planeamiento urbanístico de protección de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía establece, en su apartado 4, que aprobados definitivamente los planes, los municipios podrán solicitar que se les delegue la competencia para autorizar obras o actuaciones que afecten a los bienes inscritos y a sus entornos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la misma Ley relativo a la delegación de la competencia en los municipios, en cuyo apartado 1 se reitera que aprobados definitivamente los planes a que se refiere el citado artículo 30, los municipios podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a los inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico, mientras que en su apartado 2 prevé que, no obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección y, finalmente, en su apartado 3, dispone que a los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una copia del plan aprobado debidamente diligenciada y contar con una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la Alcaldía o Concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, la Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte y que en la solicitud habrá de acreditarse la composición de dicha Comisión.
En el caso del municipio de Tarifa, se pretende solicitar la delegación de competencias al amparo de los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía en atención a la regulación de protección contenida en el planeamiento urbanístico aprobado respecto al propio Conjunto Histórico y al entorno de los Bienes de Interés Cultural ubicados en el mismo.

1 de marzo de 2017

Y, en cumplimiento del apartado 3 del citado precepto, se ha procedido a la elaboración del presente Reglamento de la Comisión Técnica Municipal de Patrimonio Histórico del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, que contiene las normas relativas a su régimen jurídico y funcionamiento.
Artículo 1. Creación.
El Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, crea la Comisión Técnica Municipal de Patrimonio Histórico como órgano consultivo de apoyo integrado en el Área de Urbanismo que ejercerá, en relación con el ámbito del Conjunto Histórico de esta Ciudad, las funciones de informe y asesoramiento a las que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 2. Funciones.
El objeto de la Comisión Técnica Municipal de Patrimonio Histórico es el informe y asesoramiento, en los términos que se establezcan en la delegación de competencias que se efectúe por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en virtud del apartado 1 del artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, respecto a las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidas en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico.
Asimismo, en los términos que se establezcan en la delegación de competencias que se efectúe por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en virtud del apartado 2 del artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, informará y asesorará sobre las obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural, cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección.
Por otra parte, en el supuesto de que se produjeren delegaciones adicionales de competencias en este municipio por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o sobrevinieren modificaciones en la legislación relativa a patrimonio histórico que permitieren al municipio autorizar obras y actuaciones en otros ámbitos, esta Comisión podrá ejercer las funciones de informe y asesoramiento respecto a las mismas en los términos que se determinen en la delegación adicional de competencias al municipio o en la modificación de la legislación de patrimonio histórico de que se trate.
No obstante, con carácter consultivo, a requerimiento del Presidente, esta Comisión Municipal de Patrimonio Histórico podrá informar y asesorar en cuestiones de patrimonio cultural que afecten a elementos o bienes situados fuera del Conjunto Histórico.
Artículo 3. Composición.
La composición de la Comisión Técnica Municipal de Patrimonio Histórico será la siguiente:
- Presidente: El Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa o, en su caso, el Sr. Concejal que cuente con delegación en materia de urbanismo, con voz y voto.
- Vicepresidente: El Sr. Concejal que cuente con delegación en materia de cultura o de patrimonio histórico, con voz y voto.
- Vocales: Todos los Vocales serán designados por Decreto del Iltmo. Sr.
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, a propuesta, en su caso, respecto a los dos primeros, del Sr. Concejal que cuente con delegación en materia de urbanismo y, respecto a los dos últimos, del Sr. Concejal que cuente con delegación en materia de cultura o de patrimonio histórico, preferentemente entre el personal empleado público en esta Entidad Local incluso el que preste su servicio en las empresas municipales, organismos autónomos u otros entes dependientes de la misma y, en su defecto, entre el personal que preste tal servicio a esta Entidad Local con la respectiva titulación:
Una persona con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura en adelante: Arquitecto, con voz y voto.
Una persona con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura Técnica en adelante: Arquitecto Técnico, con voz y voto.
Una persona con titulación suficiente para el ejercicio de la Arqueología en adelante: Arqueólogo, con voz y voto.
Una persona con titulación suficiente para el ejercicio de la Historia del Arte en adelante: Historiador del Arte, con voz y voto.
- Secretario: La persona que desempeñe la Secretaría General del Excmo.
Ayuntamiento de Tarifa o personal en quien delegue, con voz y sin voto.
En la medida de lo posible, se designará un suplente por cada miembro de la Comisión para los supuestos de ausencia, enfermedad, indisponibilidad o concurrencia de causa justificada que impida la asistencia del titular convocado, en cuyo caso el titular habrá de comunicarlo a su suplente lo antes posible.
- Invitados: El Presidente podrá incluir como invitados en la convocatoria a las sesiones de esta Comisión, entre otros que considere de interés al respecto, a personas en representación de la Oficina del Cronista de este municipio, de Asociaciones relacionadas con la protección del patrimonio histórico y de la Universidad de Cádiz, todos ellos con voz y sin voto.
Artículo 4. Obligaciones de los miembros.
Corresponde al Vicepresidente las funciones de sustitución y colaboración al ejercicio de las funciones del Presidente.
Todos los miembros de la Comisión deberán guardar el sigilo necesario sobre las deliberaciones que tengan lugar en el seno de la misma.
Artículo 5. Régimen de sesiones y de adopción de acuerdos.
1. El régimen de sesiones, de funcionamiento y de adopción de acuerdos de la Comisión será el previsto con carácter general para los órganos colegiados por las normas vigentes de procedimiento administrativo, con las especialidades contenidas en este Reglamento.
2. Las sesiones de la Comisión no serán públicas y se celebrarán, preferentemente, en la Sala del Despacho de la Alcaldía de la Casa Consistorial salvo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha01/03/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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