Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

1 de marzo de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 39

la Ley de Contratos del Sector Público.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a Fecha límite de presentación: 15 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio b Documentación que integrará las ofertas: se establece en la cláusula 9
del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Algeciras.
2. Domicilio: C/ Alfonso XI, nº 12
3. Localidad y código postal: Algeciras Cádiz. 11201.
d Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:
1 mes, a contar desde la apertura de las ofertas.
9. Apertura de las ofertas.
a Entidad: Ayuntamiento de Algeciras b Domicilio: C/ Alfonso XI, nº 12
c Localidad: Algeciras Cádiz. 11201.
d Plazo: 15 días naturales, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
10. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: www.algeciras.es/secretariageneral
En Algeciras, a 3 de febrero de 2.017. EL ALCALDE. Fdo.:
José I. Landaluce Calleja. P.O.: EL PRIMER TTE. ALCALDE. Fdo: Jacinto Muñoz Madrid.
Nº 9.297


Ayuntamiento de Algeciras ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 27 de enero de 2017, el Alcalde-Presidente dispuso, suspender el plazo de presentación de ofertas y rectificar la cláusula 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas, correspondiente a la licitación anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 8 de fecha 13 de enero de 2017, y con nº de anuncio 90.123/16, para la adjudicación del contrato de Seguro de SEGURO
DE VIDA COLECTIVO DEL PERSONAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.
Advertido error en el Anuncio anteriormente señalado, HA RESUELTO:
1º.- Suspender el plazo de presentación de ofertas al mencionado procedimiento. Las empresas que hubieran presentado proposiciones podrán optar por mantener su oferta, manifestándolo por escrito o por presentar una nueva plica, retirando la anterior.
2º.- Rectificar la cláusula 6 de Pliego de Prescripciones Técnicas COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS POR PERSONA, conforme al Convenio de Trabajo de Funcionarios y Personal Laboral de este Ayuntamiento, quedando de la siguiente forma:
GARANTÍA
CAPITAL
Fallecimiento por enfermedad 12.000,00
Fallecimiento por accidente 18.000,00
Invalidez Permanente Parcial por accidente 9.015,18
Invalidez Permanente Total por cualquier causa 12.000,00
Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa 15.000,00
Gran invalidez por cualquier causa 15.000,00
3º.- Proceder a publicar un nuevo Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Perfil de Contratante de este Ayuntamiento y Plataforma de Contratación del Estado, mediante el que se ponga en conocimiento de los licitadores de dicho procedimiento.
4º.- Conceder un nuevo plazo de QUINCE DIAS NATURALES para la presentación de ofertas, contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y Perfil de Contratante, en el departamento y horario correspondiente.
Algeciras, a 30 de enero de 2017. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.:
José Ignacio Landaluce Calleja.
Nº 9.351


Ayuntamiento de Tarifa EDICTO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 24
de enero de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
ORDEN DEL DIA:
I PARTE RESOLUTIVA
2. AREA DE PRESIDENCIA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
2.2. A-12-2016 RESOLUCION DE RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS Y
APROBACION DEFINITIVA REGLAMENTO COMISION TECNICA MUNICIPAL
PATRIMONIO HISTORICO
Se da cuenta del expediente en el que se incluye el dictamen de la Comisión Informativa Presidencia, Relaciones Institucionales y Desarrollo Sostenible de fecha 17.01.2017.
Se somete a debate y votación del Pleno la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO
ASUNTO: Resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA
MUNICIPAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
TARIFA, como órgano consultivo de apoyo integrado en el Área de Urbanismo que ejercerá, en relación con el ámbito del Conjunto Histórico de esta Ciudad, las funciones de informe y asesoramiento, previa delegación de competencias que se efectúe por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía expediente número 12/2016.
QUORUM VOTACION: MAYORIA SIMPLE.

Página 3

En relación con el expediente núm. A-12/2016 del Área de Urbanismo, sobre el REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA MUNICIPAL DE PATRIMONIO
HISTÓRICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA, que fue aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 27.09.2016, siendo sometido a información pública mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 204, de fecha 26.10.2016, así como mediante la remisión al tablón municipal, resulta lo siguiente:
- Con fecha 18.11.2016, tiene entrada un escrito de reclamaciones y sugerencias de Dña. Mariluz Muñoz Ruiz Asociación Tarifeña de Defensa del Patrimonio Cultura MELLARIA.
- Con fecha 22.12.2016, emite informe el Sr. Técnico Asesor Jurídico, en el que se recoge lo siguiente: Al respecto, cabe considerar lo siguiente:
1.- En el párrafo sexto del número IV de la exposición de motivos de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el legislador autonómico andaluz indica que se inserta la posibilidad de que los municipios soliciten la delegación de la competencia para autorizar obras que desarrollen el planeamiento urbanístico aprobado, condicionada a la existencia de una Comisión técnica municipal en los términos establecidos en la Ley.. 2.- Tal posibilidad de contar con una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones se recoge expresamente en la mencionada Ley 14/2007, concretamente en el apartado 3 de su artículo 40, como uno de los requisitos que se han de cumplir con el fin de que los municipios interesados puedan solicitar la delegación de competencias para autorizar directamente las obras y actuaciones que ostenta la Consejería competente en materia de patrimonio histórico al amparo de lo previsto en los apartados 1 y 2 del citado artículo 40.
3.- En cuanto a la Presidencia de dicha Comisión, el apartado 3 del artículo 40 la citada Ley 14/2007 prevé que esté presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo y, sobre la posibilidad potestativa, no obligatoria de que se pueda delegar dicha Presidencia, se estima que ello habría de hacerse no en el marco del Reglamento de la Comisión Técnica sino separadamente, mediante acto administrativo ad hoc producido de conformidad con la legislación aplicable en materia de delegaciones.
4.- Respecto a la Vicepresidencia, se observa que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común bajo cuya vigencia se tramita el presente expediente al abordar en su Capítulo II
de su Título II la regulación de los órganos colegiados prevé expresamente la existencia del Vicepresidente en el apartado 2 de su artículo 23.
5.- Sobre los Vocales, el apartado 3 del artículo 40 la mencionada Ley 14/2007 dispone que esté integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, la Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte, mandato legal que se estima que se cumple mediante la composición que se prevé en la redacción del Reglamento aprobado inicialmente.
6.- En cuanto a la designación y, en su caso, separación de los Vocales, tenemos que el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece, en su apartado 1, que el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, entre otras las atribuciones que se indican en las letras h y s de dicho apartado 1, a saber: Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral y Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. en sentido similar:
apartados 14 y 27 del artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por lo que se estima que su nombramiento y su separación es materia legalmente atribuida a la Alcaldía-Presidencia y no al Pleno municipal;
sin que el hecho de que se prevea, en la redacción actual del Reglamento aprobado inicialmente, que se efectúe a propuesta, en su caso es decir, cuando exista delegación de la Alcaldía en las respectivas materias del Concejal que cuente con delegación en materia de urbanismo y del Concejal que cuente con delegación en materia de cultura o de patrimonio histórico, menoscabe en ningún modo las atribuciones de la AlcaldíaPresidencia, dado que tal propuesta no aparece configurada con carácter vinculante en consonancia con la citada regulación expuesta.
7.- Se considera oportuno aclarar que las obras y actuaciones que entran dentro de la competencia autonómica en materia de Patrimonio Histórico no las autoriza la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico sino que vienen siendo autorizadas por la Delegación Territorial de la Consejería competente en dicha materia previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico o, en su caso, de la Ponencia Técnica siendo, por tanto, dicha Delegación Territorial la que ostenta las competencias cuya delegación se pretende y no la mencionada Comisión Provincial.
8.- También se considera oportuno destacar que, legalmente, se puede solicitar la delegación de competencias autonómicas al municipio al amparo de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 del citado artículo y mediante el procedimiento que se desarrolla en el apartado 4
del mismo, por lo que si se da previo cumplimiento a los requisitos recogidos en el apartado 3 del citado precepto, entonces no habría inconveniente jurídico alguno para que este municipio pueda, posteriormente, solicitar la citada delegación de competencias autonómicas en la citada materia con arreglo a la legislación vigente. .
- Posteriormente, a raíz de los contactos mantenidos con personal de la Delegación Territorial competente en materia de Patrimonio Histórico, se ha considerado conveniente la supresión del último párrafo del epígrafe - Vocales del artículo 3 del texto del Reglamento aprobado inicialmente en su día, en el que se expresaba lo siguiente:
Se admitirá la designación de un solo Vocal que cuente con titulación suficiente para el ejercicio de la Arqueología y de la Historia del Arte, en cuyo caso la composición de la Comisión se entenderá automáticamente reconfigurada a todos los efectos de manera que dicho Vocal cuente con voz y voto simple no doble. .
A la vista de lo expuesto, elevo al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha01/03/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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