Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

ante el Ministerio Público y con asistencia de su defensa técnica folios 383 y siguientes, admite ser el propietario de uno de los paquetes de droga incautados reconociendo que lo portaba el día su intervención, que era para su consumo personal, ya que consume marihuana 06 cigarrillos diarios, detallando que le compró a un tal flaco por la suma de cien soles, que si bien reconoce su firma y huellas en las Actas antes descritas, señala que lo presionaron y firmó sin leer su contenido, que la policía le pedía que lo lleve donde la persona que le vende, de lo contrario le iban a sembrar, negando tener algún tipo de amistad o enemistad con los policías intervinientes, pero su amigo del cuartel de nombre Piro Rojas Mendoza, le llamó por teléfono diciéndole que le había dado su número a un policía para que le busque un amigo que le habilite marihuana, número telefónico que no tiene registrado en su celular, argumentos que en parte ha reiterado al recibírsele su declaración indagatoria a folios 43/44.
4.8 Al respecto, consideramos, que en el presente caso, la intervención policial se ha dado en un contexto de flagrancia delictiva, toda vez, que la intervención del favorecido se produjo por información con la que contaba los efectivos policiales intervinientes, quienes así lo ratifican en sus declaraciones folios 376 y 380, que una persona de sexo masculino al interior del centro comercial plaza norte estaría dedicándose a la microcomercialización de drogas por delivery, siendo efectivamente encontrado en posesión de drogas 02 paquetes tipo churro de cannabis sativamarihuana, respecto del cual reconoce ser propietario de uno de los paquetes, que en ambos casos supera los cien gramos, y, han dado positivo para cannabis sativa marihuana conforme a la Prueba de Campo folios 79, corroborada con el Examen Preliminar Químico de Drogas folios 375, en la que también se ha examinado el morral verde que portaba el beneficiario el día de los hechos, el cual ha dado positivo para adherencias de alcaloide de cocaína, por consiguiente las exigencias de inmediatez temporal y personal antes citados se cumplen, encontrándose la Policía Nacional del Perú, autorizados y facultados por mandato constitucional artículo 2 numeral 24 literal f.
y, por el Código Procesal Penal artículo 259 a detener sin mandato judicial, a quien es sorprendido en delito flagrante, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.
4.9 Finalmente, si bien el recurrente cuestiona además la validez del Acta de Registro Personal e incautación y/o comiso de droga folios 77, y denuncia haber sido objeto de presión por los efectivos demandados, la argumentación relacionada a la invalidez de la referida acta está dirigida a demostrar su inocencia, lo que no es competencia del presente proceso; respecto a lo segundo, no se ha corroborado con reconocimiento o pericia médica alguna, asimismo, con el Acta de Deslacrado, Prueba de Campo, Descarte, Pesaje y Lacrado de Droga efectuada a las 00:05 horas del 18
de junio de 2019 folios 79/80 se enerva el argumento que la Fiscalía no haya intervenido. En tal virtud, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal del favorecido, la demanda debe ser desestimada, en aplicación contrario sensu del artículo 2
del Código Procesal Constitucional.
DECISIÓN
Por estas consideraciones, en aplicación de la norma antes referida con las facultades establecidas en el artículo 17 del Código Procesal Constitucional, la Jueza del Decimo Juzgado Unipersonal de Lima Norte; FALLA:
1. Declarando INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus interpuesto por la accionante Patricia Reyes Miranda, a favor del beneficiario Antoni Guillermo Ponce Capcha, contra JIMMY KIAVECHI MEDRANO SHUÑA, YHONY JUAN DE SARMIENTO y JEAN PIERRE A.
SILVA QUIQUIA, en su condición de efectivos policiales del Escuadrón de Emergencia Centro Sub División Cobra de la Policía Nacional del Perú, por la supuesta violación a la libertad personal, al haber sido detenido de manera ilegal sin mediar flagrancia delictiva.

2. DISPONGO que el Especialista de Causas ARCHIVE y PUBLIQUE donde corresponda, una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente.NOTIFICÁNDOSE.
MARLENE MAGDALENA MELGAREJO IRIARTE
Juez Décimo Juzgado Penal Unipersonal Corte Superior de Justicia de Lima Norte ESPERANZA PALACIOS ARANGO
Especialista Judicial Código Procesal Penal Corte Superior de Justicia de Lima Norte W-1823170-3
10 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
: 04755-2019-0-0901-JR-PE-10
JUEZ
: MELGAREJO IRIARTE
MARLENE MAGDALENA
ESPECIALISTA : NCPP CHACA VELASCO, ROGER LEYTER
BENEFICIARIO : PONCE CAPCHA, ANTONI
GUILLERMO
DEMANDADO : MEDRANO SHUÑA, KIAVECHI
DE SARMIENTO , YHONY
JUAN SILVA QUIQUIA, JEAN
PIERRE
SOLICITANTE
: REYES MIRANDA, PATRICIA
RAZÓN
Señorita Jueza: Doy cuenta a Ud., que el accionante, ha sido notificado en su casilla física señalada en su demanda, el 18 de julio último, conforme aparece del cargo de folios 453, con la Sentencia recaída en autos.Informo, además, que pese al plazo transcurrido, el accionante no ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia que desestima su demanda de hábeas corpus.- Hago presente que el suscrito se ha hecho cargo de la Secretaría el 07 del mes en curso.- Lo que informo para los fines pertinentes.
Independencia, 16 de octubre de 2019.
ROGER LEYTER CHACA VELASCO
Especialista Judicial de Juzgado Módulo Penal Central Corte Superior de Justicia de Lima Norte Resolución Nro. SEIS
Independencia, 16 de octubre del año dos mil diecinueve.
AUTOS, VISTOS; puestos los autos con la Razón que antecede; Y, ATENDIENDO:
PRIMERO.- El artículo 35 del Código Procesal Constitucional establece: Sólo es apelable la resolución que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es de dos días. Resaltado y subrayado nuestro SEGUNDO.- Mediante Sentencia expedida con Resolución Número Cuatro de fecha 10 de julio del año en curso, obrante a folios 432/435, se resolvió declarar INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus interpuesto por Antoni Guillermo Ponce Capcha, por la supuesta violación de su libertad personal por presunta detención ilegal.
TERCERO.- De la revisión de los actuados se advierte del cargo de notificación que corre a folios 453, que se ha cumplido con notificar al accionante el 18 de julio últimocon la Sentencia antes reseñada, verificándose que el plazo para impugnar la decisión judicial a la fecha ha transcurrido en exceso; en tal virtud, lo resuelto ha adquirido la calidad de firme, por lo que corresponde

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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