Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 10/11/2019 04:33:56

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Domingo 10 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3055

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
SEGUNDA SALA CIVIL NUEVA SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
: 02650-2015-0-0701-JR-CI-03
MATERIA
: HABEAS DATA
PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO DEL
GOBIERNO
REGIONAL DEL CALLAO
DEMANDADO
: GOBIERNO
REGIONAL
DEL
CALLAO
DEMANDANTE
: GODOS AVILA, JORGE EDUARDO
VISTA DE CAUSA
: 15 DE JULIO 2019
SENTENCIA DE VISTA
Resolución Numero 18
Callao, 25 de julio 2019.VISTOS: En audiencia Pública efectuada la vista de la causa y ATENDIENDO:
I.- ASUNTO:
Materia de apelación:
Es materia de apelación la sentencia emitida por resolución número 14 de fecha 31 de enero de 2019 folio 129-133, en la cual se declara Fundada la Demanda de Hábeas Data, interpuesta por Jorge Eduardo Godos Ávila.
Expresión de agravios:
Por escrito de fecha 18 de marzo de 2019 folio 135144, el demandado el GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO, interpone recurso de apelación expresando básicamente los siguientes agravios: i La sentencia materia de apelación, el Juzgado hace una motivación aparente, por no haberse desarrollado ni fundamentado con argumento alguno para resolver la controversia, tampoco se ha analizado la vigencia de la Ley en el tiempo, ni la derogación o abrogación como la existencia de la vía igualmente satisfactiva como es el proceso urgente como vía del proceso contencioso administrativo, menos la calidad de documento de fecha cierta. ii En el 2 considerando segundo de la sentencia, se ha omitido analizar los requisitos del artículo 62 de la Ley N 28237
y 245 del C.P.C. conclusión que no desarrolla ni analiza, máxime, si en el fallo no se ha dilucidado en forma ni modo alguno que lo peticionado es una pretensión prevista en el inciso 4 del artículo 5 del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, deviniendo así en una conclusión contraria al texto claro y expreso de la ley. iii Por otro lado, para la procedencia del proceso constitucional de habeas data debe reunirse o acreditarse un requisito especial, el cual consiste en la presentación de un documento de fecha cierta exigiendo la atención de su solicitud, lo cual no ha sido cumplido por el demandante, dado que tampoco se analizado la calidad de documento de fecha cierta, conforme al artículo 245

del Código Procesal Civil. iv Para la procedencia del proceso constitucional de hábeas data debe reunirse o acreditarse un requisito especial, el cual consiste en la presentación de un documento de fecha cierta exigiendo la atención de su solicitud, lo cual no ha sido cumplido por el demandante, dado que tampoco se analiza la calidad de documento de fecha cierta Art. 245
del Código Procesal Civil; vi Que, el presente proceso debe ser tramitado en otra vía, por cuanto existen vías satisfactorias que deberán ser necesariamente empleadas, antes que el proceso constitucional, por ser este último residual a tenor de lo dispuesto en el Artículo 5 inciso 2 del Código Procesal Constitucional, más aún, si se atendió lo solicitado por el demandante, fundamentos por los cuales se debe declarar fundada la impugnación. Además porque no se ha cumplido con el requisito especial de la demanda, regulado en el Artículo 62 del Código Procesal Constitucional; vii Asimismo, la Judicatura no ha dilucidado la existencia de la documentación referida en la incoada, tanto más si esta es ambigua, porque como aparece del considerando sexto, se hace una relación de ítems, desde la etapa precontractual, la ejecución contractual y dice que habría una acción de control, según dice el demandante de la Gerencia de Control Interno y/o Auditoría Institucional, resaltándose que estas últimas no existen en el Gobierno regional del Callao, por consiguiente tampoco existiría las que menciona, extremo que debió ser analizado, empero el A quo, no ha mencionado una sola línea al respecto, omitiendo verificar la estructura orgánica de la entidad.
Considerando 1.1. El hábeas data es un proceso constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5 y 6 de la Constitución Política del Perú, establece: Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por seguridad nacional.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Asimismo, Artículo 61 del Código Procesal Civil, establece respecto a los Derechos protegidos:
El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:
1 Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha10/11/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

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