Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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4.12 Finalmente, si bien es cierto, existe una sentencia condenatoria dictada contra los accionantes con el carácter de efectiva, también, lo es que de la revisión de la última parte de la referida Sentencia, se tiene que no concurrieron a la lectura de sentencia, por lo cual se dispuso su ubicación, captura e internamiento en un establecimiento penitenciario; advirtiéndose, que no se le ha privado de su libertad física y ambulatoria -no existiendo un daño irreparable-, entendiéndose como acto de defensa a sus derechos presuntamente vulnerados el no concurrir a la lectura de sentencia, el interponer recursos impugnatorios y el presente Hábeas Corpus.
V.- DECISIÓN
Por estas consideraciones, en aplicación de las normas invocadas, la señorita Jueza del Décimo Juzgado Unipersonal de Lima Norte; RESUELVE: Declarar LIMINARMENTE IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Jorge Luis Benites Visconde a favor de los sentenciados Myriam Carol Cuellar Castillo y Raúl Francisco Gutiérrez Abregu, contra DOMITILA MARILÚ DÁVILA ALARCÓN, en su condición de Jueza del Quinto Juzgado UnipersonalFunción Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por la supuesta violación de sus derechos constitucionales conexos con la libertad individual, propiamente a la motivación de las sentencias; DISPONGO
que la Especialista Judicial de Causas ARCHIVE y PUBLIQUE donde corresponda, una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente.- NOTIFICÁNDOSE.
MARLENE MAGDALENA MELGAREJO IRIARTE
Juez Décimo Juzgado Penal Unipersonal Corte Superior de Justicia de Lima Norte VICKY LORENZA ESTRADA JUIPA
Especialista Judicial Corte Superior de Justicia de Lima Norte
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Expediente N 00600-2008-PHC/TC de fecha 29-09-2008
Exp. N 00271-2010-HC/TC. Lima - Jhony José Huamán Rodríguez.
https tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00174-2006-HC.pdf Exp. N 02403-2011-PHC/TC Lima - Carlos Teodoro Ysla Guanilo.

W-1823170-7
10 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
: 06563-2019-0-0901-JR-PE-10
JUEZ
: MELGAREJO IRIARTE
MARLENE MAGDALENA
ESPECIALISTA : NCPP CHACA VELASCO
ROGER LEYTER
BENEFICIARIO : GUTIERREZ ABREGU, RAUL
FRANCISCO
CUELLAR CASTILLO, MYRIAM
CAROL DEMANDADO
: DAVILA ALARCON, DOMITILA
MARILU
SOLICITANTE
: BENITES VISCONDE, JORGE
LUIS
RAZÓN
Señorita Jueza: Doy cuenta a Ud., que en el presente proceso constitucional, la parte accionante ha sido notificada con el Auto Resolutivo Número 01 de fecha 25
de setiembre de 2019, en su casilla electrónica N 3656, conforme al cargo de folios 62, del 27 de setiembre último;
siendo, que pese al plazo transcurrido, dicha parte procesal no ha interpuesto recurso de apelación contra la referida resolución, que declara liminarmente improcedente su demanda. Hago presente que el suscrito se ha hecho cargo de la Secretaría el 07 de los corrientes encontrándome revisando cada uno de los expedientes a fin de dar cuenta
El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2019

para el impulso correspondiente, significándole además, que hubo demora en la asignación de usuario, firma digital, entre otros aspectos técnicos que se van superando en el día a día. Asimismo, los Especialistas anteriores informan que en adiciones de sus funciones han estado atendiendo la Secretaría en forma semanal, desde que renunció el Especialista Yhonatan Aliaga Obregón en la quincena de julio del año en curso.- Es todo cuanto debo informar.
Independencia, 24 de octubre de 2019.
ROGER LEYTER CHACA VELASCO
Especialista Judicial de Juzgado Módulo Penal Central Corte Superior de Justicia de Lima Norte Resolución N DOS
Independencia, veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
AUTOS, VISTOS: puestos los autos con la Razón que antecede; Y, ATENDIENDO:
PRIMERO.- El artículo 416.1 del Código Procesal Penal aplicable de manera supletoria establece: El recurso de apelación procederá contra: b Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia;; de otro lado, el plazo que regula su interposición en el caso concreto se encuentra previsto en el artículo 35 del Código Procesal Constitucional, que señala: Solo es apelable la resolución que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es de dos días.
SEGUNDO.- A folios 55/61 obra la Resolución Número 01 de fecha 25 de setiembre del año 2019, que resolvió declarar liminarmente improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesto por Jorge Luis Benites Visconde favor de los sentenciados Myriam Carol Cuellar Castillo y Raúl Francisco Gutiérrez Abregu, contra DOMITILA MARILU DAVILA ALARCON, en su condición de Jueza del Quinto Juzgado Unipersonal Función Liquidadora de la Corte Superior de Lima Norte;
por presunta vulneración a la Libertad Individual.
TERCERO.- Conforme a la Razón que antecede, se advierte que se ha cumplido con notificar a la parte demandante con la referida resolución en su casilla electrónica el día 27 de setiembre del año en curso, conforme se advierte de la constancia de notificación de fojas 62, verificándose que el plazo para impugnar la decisión judicial a la fecha ha transcurrido en exceso; en tal virtud, lo resuelto ha adquirido la calidad de firme, por lo que corresponde declarar su consentimiento y ordenar el archivo definitivo de los actuados, al no haber sido cuestionada por la parte demandante, en concordancia de manera supletoria con el primer párrafo del artículo 123 del Código Procesal Civil, que establece: Una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuándo: 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos;
o 2 Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. Resaltado y subrayado nuestro Por los fundamentos expuestos y en mérito a las normas invocadas, se RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la Resolución Número 01 de fecha 25
de setiembre del año 2019 obrante a folios 55/61; en consecuencia; PUBLÍQUESE donde corresponda con las formalidades de Ley; y, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE
la presente causa.- NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE.
MARLENE MAGDALENA MELGAREJO IRIARTE
Juez Décimo Juzgado Penal Unipersonal Corte Superior de Justicia de Lima Norte ROGER LEYTER CHACA VELASCO
Especialista Judicial de Juzgado Módulo Penal Central Corte Superior de Justicia de Lima Norte W-1823170-8

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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