Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 06/11/2019 04:36:55

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 6 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3052

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
Corte Suprema de Justicia de la República Tecera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria ACCIÓN POPULAR N 24719-2017
LIMA
El impedimento establecido en el literal a del artículo 4 del Reglamento de la Superintendencia de Banca y Seguros SBS
N 1797-2011 que aprueba el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros resulta ser idóneo, necesario y proporcional, estando a que está dirigida a proteger el valor confianza y seguridad del sistema financiero por la Constitución Política del Perú a través del artículo 87, siendo que la restricción impuesta a los derechos fundamentales que el demandante denuncia es de intensidad leve, pues solo está dirigida para aquellos que fueron condenados por delitos dolosos aun cuando hayan sido rehabilitados, toda vez, que estas personas tienen la posibilidad de reinsertarse en la sociedad, como ciudadanos libres y rehabilitados, sin discriminación alguna realizando otras actividades en forma digna que le permita proveerse de sustento sin afectar su honor.
Lima, dieciocho de abril de dos mil dieciocho VISTO Y CONSIDERANDO:
1.- SENTENCIA MATERIA DEL RECURSO DE
APELACIÓN
Viene en apelación la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento sesenta y cinco que declaró infundada en todos sus extremos la demanda de acción popular incoada por don Moisés Ricardo Martínez Suarez contra la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a fin de que se declare nulo el inciso a del artículo 4 de la Resolución SBS N 1797-2011 Reglamento de Intermediarios y Auxiliares de Seguros y se modifique el segundo párrafo del referido artículo.
ANTECEDENTES DEL CASO
2.- DEMANDA
2.1 Mediante el presente proceso constitucional, don Moisés Ricardo Martínez Suarez pretende que se declare la inconstitucionalidad del literal a del artículo 4 de la Resolución SBS N 1797-2011, así como el segundo párrafo del citado artículo; expedido por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, toda vez que de su tenor prescribe el impedimento o la pérdida de la condición de intermediario o auxiliar de seguros en caso hubieran sido condenados por
delitos dolosos y aun cuando hubieran sido rehabilitados;
contraviniendo con ello su derecho fundamental a ser reincorporados y rehabilitados a la sociedad, previsto en el artículo 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
2.2 Sustentó su demanda, argumentando que a la fecha se encuentra vigente la Resolución SBS N17972011 expedida por la entidad demandada en cuyo artículo 4
existen dos párrafos, que prescriben:
Artículo 4. Impedimentos para la inscripción en el Registro No pueden ser inscritos en el Registro, ni participar como accionista, socios, directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas que soliciten inscripción en el Registro:
a Los condenados por delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados, así como los que administrativamente hayan sido habilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos; .
b Si alguno de los impedimentos antes señalados ocurre después de la inscripción de la inscripción en el Registro, la inscripción de las personas naturales será suspendida o cancelada según corresponda .
2.3 Siendo que en los citados extremos, se aprecia que estos devienen en inconstitucionales, por cuanto infringen abiertamente el derecho a la rehabilitación que toda persona tiene luego de cumplida una condena de naturaleza penal;
debido a que sobre criminalizando a los sujetos indicados en el cuestionado artículo, al dejar vigente sus antecedentes penales como causa legal para impedirles o cancelarles su derecho a acceder o permanecer en el Registro de Intermediario o Auxiliares de Seguros.
2.4 Asimismo, señaló que se contraviene derechos fundamentales como, la no discriminación inciso 2 del artículo 2; al trabajo artículo 22 y al honor inciso 7
del artículo 2; refiere que la incongruencia normativa es evidente, pues por un lado se reconoce constitucionalmente el derecho a la rehabilitación, y por otro lado, la SBS lo desconoce a través de una norma reglamentaria, resultando razón suficiente para cuestionar su vigencia y legalidad.
3.- SENTENCIA APELADA
3.1 La Sala de mérito, con fecha cinco de junio de dos mil diecisiete declaró infundada la demanda de acción popular;
argumentando que el funcionamiento del Sistema Financiero de Seguros y de la AFP opera en base a la confianza y seguridad que los usuarios efectúan con la entrega de sus ahorros, primas o aportes a las empresas del sistema. De este modo, el valor confianza deviene en un bien que merece protección especial en toda sociedad organizada bajo los cánones de la igualdad y la justicia; un bien que nuestra Constitución lo ha reconocido como protegible a través del artículo 87. Valor que debe ser resguardado tanto en las empresas que brindan dicho servicio, como a los agentes complementarios que participan en dicha función.
3.2 En este contexto, se emite la Resolución SBS
N 1797-2011 que resulta ser el del artículo 87 de la Constitución Política del Perú y la la Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1455

Primera edición08/01/2016

Ultima edición23/04/2024

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