Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 14/11/2019 05:14:25

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Jueves 14 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3057

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
EXP. Nº 01628-2014-PC/TC
LIMA
VÍCTOR CASTAÑEDA VIVANCO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Interno del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agrega el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Castañeda Vivanco contra la resolución de fojas 163, de fecha 15 de enero de 2014, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, confirmando la apelada declaró infundada la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de febrero de 2011, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, solicitando el cumplimiento de la parte pertinente de la Resolución Directoral 1749-97-DGPNP/
DIPER, de fecha 31 de julio de 1997, que incorporó a su tiempo de servicios el doble del período de servicios que prestó en la Dirección Nacional Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú Dincote PNP, comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 2 de marzo de 1992, y por ende se le abone el doble sueldo por dicho periodo, conforme lo estableció la Quinta Disposición Complementaria de la Ley 24700, entonces vigente, previa expedición de la resolución administrativa correspondiente. Asimismo, solicita que el referido pago se efectúe con valor actualizado, de acuerdo con el artículo 1236 del Código Civil; que se le abonen los intereses legales conforme al artículo 1244 de dicho código sustantivo, ello de conformidad al criterio valorista que desarrolla este Tribunal en reiterada jurisprudencia por todas la sentencia recaída en el Expediente 05993-2009-PC/TC; y que se ordene el pago de los cotos del proceso.
El procurador público especializado en asuntos de la Policía Nacional del Perú propone la excepción de incompetencia por razón de la materia, y contesta la demanda solicitando sea declare infundada o improcedente, pues no se advierte de los recaudos de la misma que el recurrente haya agotado la vía administrativa en tanto no solicitó al funcionario correspondiente el pago de la bonificación que pretende.
Asimismo, señala que la pretensión del actor debe tramitarse en la vía ordinaria, específicamente en el proceso contencioso administrativo, puesto que se trata de la percepción de un beneficio económico de naturaleza laboral, surgido a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la emplazada.
El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 2 de marzo de 2012, declaró infundada la excepción
propuesta por la parte emplazada y, con fecha 14 de agosto de 2012, declaró infundada la demanda por considerar que el mandamus cuyo cumplimiento se pretende no goza de las característica mínimas previstas para su exigibilidad, de conformidad con la sentencia recaída en el Expediente 00168-2005-PC/TC.
La Sala competente confirmó la apelada por considerar que el beneficio económico que disponía la Quinta Disposición Complementaria de la Ley 24700, cuyo otorgamiento pretende el actor, debió tramitarse en el proceso contencioso administrativo, en atención a lo establecido en el fundamento jurídico 23 de la sentencia recaída en el Expediente 002062005-PA/TC, que considera que las pretensiones por conflictos jurídicos individuales concernientes a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la Administración Pública, tales como las bonificaciones, deberán ventilarse en la vía contencioso administrativa, por ser la vía idónea e igualmente satisfactoria.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la demanda es que se dé cumplimiento de la parte pertinente de la Resolución Directoral 1749-97-DGPNP/
DIPER, de fecha 31 de julio de 1997 f. 5, que reconoce el doble de tiempo de servicios prestados por el actor en la Dincote PNP, por tanto se le abone una bonificación del doble de la remuneración total, en observancia a lo que disponía la Quinta Disposición Complementaria de la Ley 24700, entonces vigente, a saber:
Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Púbico, así como los miembros de las Fuerzas Policiales, de la Dirección de Policía contra el Terrorismo DIRCOTE PIP, y de las Unidades de desactivación de explosivos de la Guardia Civil y Guardia Republicana, que intervengan en el procedimiento especial a que se refiere esta ley, percibirán una bonificación adicional equivalente al 100% de la remuneración principal y de la remuneración total, para el caso de los miembros de las Fuerzas Policiales.
Los días laborados en forma real y efectiva por las personas a que se refiere el párrafo anterior se computarán doblemente para los efectos del tiempo de servicios prestados al Estado. El poder Ejecutivo reglamentará esta norma en el plazo de 30 días de su publicación.
2. La demanda cumple con el requisito especial de procedencia establecido por el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, por cuanto obra a folios 3 la solicitud de fecha 7 de febrero de 2011, mediante la cual el demandante exige a la entidad emplazada el cumplimiento de la mencionada resolución.
3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política se establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 66, inciso 1, del Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. Por su parte, este Tribunal, en la sentencia recaída en el Expediente 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha14/11/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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