Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 22/11/2019 05:14:55

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 22 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3062

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. Nº 04034-2015-PA/TC
CAJAMARCA
JOSÉ GONZALO AQUINO PISCO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de octubre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia con el abocamiento del magistrado Sardón de Taboada, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Sardón de Taboada y Ledesma Narváez.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Gonzalo Aquino Pisco contra la resolución de fojas 261, de fecha 24 de marzo de 2015, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justica de Cajamarca, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de noviembre de 2013, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a fin de que se ordene la homologación de su remuneración con la que perciben sus compañeros de trabajo que desempeñan la labor de obrero de limpieza pública en la municipalidad emplazada. Refiere que, por ser un trabajador contratado a plazo indeterminado en virtud de un mandato judicial, viene percibiendo una remuneración menor en comparación con otros trabajadores, pese a realizar las mismas funciones.
Sostiene que ingresó a laborar para la demandada el 1
de marzo de 1997, pero que recién fue contratado a plazo indeterminado desde el 1 de abril de 2012, en mérito de un mandato judicial. Agrega que viene percibiendo una remuneración de S/ 1100.00 mil cien con 00/100 soles, mientras que sus compañeros de trabajo, pese a efectuar las mismas laboresy cumplir un mismo horario de trabajo, perciben una remuneración mayor ascendente a la suma de S/ 2842.78
dos mil ochocientos cuarenta y dos soles con setenta y ocho céntimos, lo que vulnera el principio-derecho de igualdad y a la no discriminación, y a una remuneración justa y equitativa.
El procurador público de la municipalidad emplazada deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda señalando que la figura de la nivelación y homologación solo se aplica dentro del sector público, en calidad de nombrado, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276. Precisa que, en el caso en concreto, el actor se encuentra en calidad de contratado, por lo que su relación con la entidad se rige por lo estipulado en el contrato y no existe discriminación. Asimismo, se debe tener en cuenta que los trabajadores con los cuales realiza la comparación de su remuneración es personal nombrado y que los trabajadores
que se encuentran en igual condición que el demandante actualmente perciben la misma remuneración que el actor.
Agrega que la diferencia remunerativa entre el demandante y un trabajador del Decreto Legislativo 276
radica, básicamente, en las normas legales que regulan el ingreso a la carrera pública administrativa; puesto que un trabajador nombrado se encuentra inmerso en un régimen laboral basado en escalas remunerativas.
El Tercer Juzgado Civil de Cajamarca, con fecha 3 de junio de 2014, declaró fundada la excepción propuesta, nulo todo lo actuado y dio por concluido el proceso, por considerar que los medios probatorios adjuntos a la demanda son insuficientes, pues se requiere de mayor actividad probatoria, tal como el informe sobre el desempeño laboral del demandante, el expediente judicial que ordena su contratación en el régimen laboral privado, entre otros; esto es, aspectos concernientes con el desarrollo de su relación laboral, así como las potenciales diferencias y semejanzas respecto a otros trabajadores que se encuentran en similar situación al recurrente, pero que perciben una remuneración mayor.
Además, en el Expediente 04922-2007-PA/TC se ha determinado que el amparo es la vía idónea para la protección del principio de discriminación en materia remunerativa;
empero, esta es anterior a la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 29497, la que ha modificado y ampliado sustancialmente la competencia de los jueces laborales en diferentes materias como la presente controversia.
A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada por estimar que, pese a que se han adjuntado medios probatorios que posiblemente podrían sustentar la pretensión del actor, pueden existir razones objetivas diferenciadoras entre trabajadores que realizan la misma labor y que ostentan el mismo cargo que podrían justificar la diferencia, en consecuencia, se hace necesaria una suficiente actividad probatoria a fin de determinar si corresponde o no amparar lo pretendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto del presente proceso es que se homologue la remuneración del demandante con la que perciben otros obreros que también desempeñan la labor de limpieza pública en la municipalidad emplazada, debido a que, en su condición de trabajador contratado a plazo indeterminado en cumplimiento de un mandato judicial, percibe una remuneración menor en comparación con la de los citados trabajadores.
Consideraciones previas y procedencia de la demanda 2. Antes de analizar el fondo de la controversia es necesario pronunciarse sobre la excepción de incompetencia por razón de la materia, que fuera declarada fundada en ambas instancias judiciales. Al respecto, este Tribunal aprecia que se ha denunciado la vulneración del derecho a una remuneración justa y equitativa, y del principioderecho de igualdad y a la no discriminación, recogidos en los artículos 2.2 y 24 de la Constitución; y, conforme a la línea jurisprudencial de este Tribunal, el proceso de

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha22/11/2019

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930