Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 18/11/2019 04:32:45

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 18 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3060

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N 03067-2015-PHC/TC
AREQUIPA
ELMER FELIPE CALDERÓN MAMANI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de octubre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de los magistrados Ramos Núñez y Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado EspinosaSaldaña Barrera y los votos singulares de los magistrado Miranda Canales y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elmer Felipe Calderón Mamani contra la resolución de fojas 121, de 17 de febrero de 2015, expedida por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
El 27 de noviembre de 2014, don Elmer Felipe Calderón Mamani interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra los jueces supremos señores Lecaros Cornejo, Valdez Roca, Molina Ordoñez, Ponce de Mier y Calderón Castillo integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. El actor solicita que se declare la nulidad de los siguientes documentos: i Resolución Suprema de 4 de mayo de 2009, que declaró no haber nulidad de la sentencia de vista de 1 de diciembre de 2008, que lo condenó a veinte años de pena privativa de la libertad como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor YCM, y del delito de actos contra el pudor en menores en agravio de la menor MCM; y ii su manifestación y su ampliación prestadas a nivel policial los días 4 y 5 de enero de 2008. En consecuencia, solicita que se ordene su inmediata libertad Expediente 08-144-P/RN 111-2009. Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, de defensa, al debido proceso y a la debida motivación de resoluciones judiciales.
El actor sostiene que la Resolución Suprema de 4
de mayo de 2009, no se pronunció sobre lo alegado en su recurso de nulidad de 10 de diciembre de 2008, presentado contra la sentencia condenatoria, referido a que durante su manifestación y su ampliación prestadas a nivel policial con fechas 4 y 5 de enero de 2008, luego de ser detenido, no fue asistido por abogado defensor.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, mediante Resolución 03-2014, de 22 de diciembre de 2014, declaró improcedente la demanda porque en la cuestionada resolución suprema sí ha dado respuesta respecto a lo alegado por el actor en su recurso de nulidad, con relación a que no habría sido asistido por abogado defensor al momento de prestar sus manifestaciones policiales y otras alegaciones. Además, refiere que no se puede utilizar al proceso de habeas corpus como un recurso más para modificar resoluciones judiciales ni para resolver anomalías ni simples irregularidades que se presenten
en un proceso penal.
La Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirma la apelada por similares fundamentos y porque no se trata de dar respuesta a cada una de las pretensiones planteadas en el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia condenatoria, sino solo de las que resulten relevantes; además, la condena impuesta al actor se sustenta en los medios probatorios actuados durante el proceso penal, tales como las declaraciones uniformes por parte de las menores agraviadas, entre otros.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de las siguientes resolucioness: i Resolución Suprema de 4 de mayo de 2009, que declaró no haber nulidad de la sentencia de vista de 1 de diciembre de 2008, que condenó a don Elmer Felipe Calderón Mamani a veinte años de pena privativa de la libertad como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor YCM, y del delito de actos contra el pudor en menores en agravio de la menor MCM; y ii su manifestación y su ampliación prestadas a nivel policial los días 4 y 5 de enero de 2008; y que, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad Expediente 08-144-P/RN 111-2009.
Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, de defensa, al debido proceso y a la debida motivación de resoluciones judiciales.
Consideraciones previas 2. En el caso materia de autos, este Tribunal Constitucional advierte que las instancias precedentes rechazaron liminarmente la demanda; sin embargo, se ha alegado que en la resolución suprema cuestionada no se habría pronunciado respecto a lo alegado por el actor en el recurso de nulidad de 10 de diciembre de 2008, que interpuso contra la sentencia condenatoria, referido a que, durante su manifestación y su ampliación prestadas a nivel policial, no fue asistido por un abogado defensor, lo cual podría configurar la afectación del derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales; lo que hace que el rechazo in limine de la presente demanda no se base en su manifiesta improcedencia.
3. En ese sentido, debería revocarse el auto de rechazo liminar y ordenarse que se admita a trámite la demanda;
sin embargo, en atención a los principios de celeridad y economía procesal, este Tribunal considera pertinente emitir un pronunciamiento de fondo, toda vez que en autos aparecen los elementos necesarios para ello.
Sobre la alegación del actor de no contar con el patrocinio de abogado defensor durante su manifestación y su ampliación prestadas a nivel policial 4. Respecto a la alegación referida a que no fue asistido por un abogado defensor durante su manifestación y su ampliación prestadas a nivel policial con fechas 4 y 5 de enero de 2008 fojas 15 y 17, son actuaciones que cesaron en un momento anterior a la postulación de la presente demanda 27
de noviembre de 2014. Por tal razón, este extremo debe ser desestimado conforme a lo previsto por el artículo 5, inciso 5, del Código Procesal Constitucional.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha18/11/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930