Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 08/11/2019 04:33:48

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 8 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3054

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
DÉCIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE LIMA NORTE
EXPEDIENTE
JUEZ

: 04755-2019-0-0901-JR-PE-10
: MELGAREJO IRIARTE
MARLENE MAGDALENA
ESPECIALISTA : NCPP ALIAGA DURAN
YHONATAN
BENEFICIARIO : PONCE CAPCHA, ANTONI
GUILLERMO
DEMANDADO : MEDRANO SHUÑA, KIAVECHI
Y/O
SOLICITANTE
: REYES MIRANDA, PATRICIA
SENTENCIA CONSTITUCIONAL
Resolución N 04
Independencia, 10 de julio de 2019.
VISTOS, OÍDOS; si corresponde amparar o no la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Patricia Reyes Miranda, a favor del beneficiario Antoni Guillermo Ponce Capcha, contra JIMMY KIAVECHI MEDRANO
SHUÑA, YHONY JUAN DE SARMIENTO y JEAN
PIERRE A. SILVA QUIQUIA, en su condición de efectivos policiales del Escuadrón de Emergencia Centro Sub División Cobra de la Policía Nacional del Perú, por la supuesta violación a la libertad personal, al haber sido detenido de manera ilegal sin mediar flagrancia delictiva;
Y, CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DEL CASO y PETITORIO DE
LA ACCIONANTE
1.1 La abogada Patricia Reyes Miranda, en nombre de su representado, refiere que con fecha 17 de junio del año en curso a las 18:45 horas aproximadamente, los referidos efectivos policiales del Escuadrón de Emergencia Centro Sub División Cobra, a bordo de la unidad móvil PL-22020, contando con el apoyo de la unidad móvil PL-21192, en coordinación con personal de la DIVREINT-LIMA, intervino a su patrocinado, sin mandato judicial ni participación del Ministerio Público al interior de los servicios higiénicos de la tienda METRO
del Centro Comercial Plaza Norte, ubicado en Av. Tomás Valle y la Panamericana Norte, debido a que conforme se desprende de las Actas policiales levantadas, por información de inteligencia tuvieron conocimiento que una persona de sexo masculino, se estaría dedicando a la micro comercialización de drogas marihuana por delivery, procediendo a su intervención, informándole que se produjo en flagrancia por la presunta comisión de micro comercialización de drogas.

1.2 Señala la defensa que de acuerdo al artículo 259
del NCPP no existiría flagrancia delictiva, por cuanto su representado no ha sido sorprendido en flagrante delito, conforme a los supuestos que contiene dicha norma procesal, que además, conforme al artículo 67 del NCPP
la policía debe dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles, quienes someten su actuación a la conducción del fiscal, y, precisamente se regula para garantizar la autenticidad de lo incautado, resaltando además que las diligencias no han sido efectuadas en presencia de Fiscal alguno, para su corroboración adjunta copias de las Actas policiales levantadas, las cuales no pueden verificar que la droga decomisada sea exactamente la que se encontró en posesión al favorecido, la manifestación de dos de los efectivos intervinientes, que señala no son uniformes respecto al momento de la intervención y con quien se encontraba su representado, fundamentos por los cuales, interpone hábeas corpus reparador, el cual tiene por objeto impugnar las detenciones ilegales, sin importar de quien provenga autoridad policial o judicial.
1.3 En base a lo expuesto, se advierte, que la pretensión del beneficiario es que se ordene su inmediata libertad, al no haber sido detenido en flagrancia por los efectivos policiales demandados, considerando arbitraria e ilegal su intervención el día de los hechos.
II.- POSTURA DE LOS EMPLAZADOS Y ACOPIO
PROBATORIO
2.1 Mediante resolución N 01 de fecha 03 de julio último, se admitió a trámite la demanda de hábeas corpus, y, se concedió el plazo de veinticuatro horas para que los emplazados absuelvan los términos de la demanda, es decir por los efectivos policiales y el Procurador Público del Ministerio del Interior; siendo que conforme a la Razón suscrita por el Especialista de Causas folios 424, no han cumplido con absolver el traslado conferido pese a encontrarse válidamente notificados conforme aparece de los cargos obrantes a folios 46 y 48/51.
2.2 Tenemos, que a folios 58 a 74 y 76 a 423 corren las copias certificadas pertinentes del expediente N 47522019, que se viene tramitando ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte, instrumentales que contienen las incidencias principales del proceso penal seguido contra el favorecido por delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado.
III.- CONSIDERACIONES PREVIAS
3.1 Es del caso señalar, que conforme a la Razón efectuada por el Especialista de Causas a folios 424, corroborada con la información que aparece en el SIJ
respecto del proceso penal N 4752-2019, se tiene que la afectación a la libertad individual del favorecido ha cesado en momento posterior a la presentación de su demanda de hábeas corpus, al habérsele decretado mandato de

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1436

Primera edición08/01/2016

Ultima edición28/03/2024

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