Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

declarar su consentimiento y ordenar el archivo definitivo de los actuados, al no haber sido cuestionada por la parte demandante, en concordancia de manera supletoria con el primer párrafo del artículo 123 del Código Procesal Civil, que establece: Una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuándo: 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o 2 Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. Resaltado y subrayado nuestro.
Por los fundamentos expuestos y en mérito a las normas invocadas, se RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la Sentencia expedida con Resolución Número Cuatro de fecha 10 de julio del año en curso, obrante a folios 432/435, que resolvió declarar INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus interpuesto por Antoni Guillermo Ponce Capcha, por la supuesta violación de su libertad personal por presunta detención ilegal; en consecuencia, PUBLÍQUESE donde corresponda con la formalidades de Ley; y, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa.- Interviniendo el Especialista de Causas que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE.
MARLENE MAGDALENA MELGAREJO IRIARTE
Juez Décimo Juzgado Penal Unipersonal Corte Superior de Justicia de Lima Norte ROGER LEYTER CHACA VELASCO
Especialista Judicial de Juzgado Módulo Penal Central Corte Superior de Justicia de Lima Norte W-1823170-4

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
DECIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE LIMA NORTE
EXPEDIENTE
JUEZ

: 04217-2019-0-0901-JR-PE-10
: MELGAREJO IRIARTE, MARLENE MAGDALENA
ESPECIALISTA : ALIAGA DURAN YHONATAN
BENEFICIARIO : GONZALES LLANOS, PEDRO
FLORENCIO
SOLICITADO
: PRESIDENTE DE LA CORTE
DE LIMA NORTE Y LOS QUE
RESULTEN RESPONSABLES
AUTO RESOLUTIVO
Resolución Número 04
Independencia, 24 de junio de 2018.
AUTOS, VISTOS; puestos los autos para resolver con la razón que antecede; si corresponde admitir o no la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Pedro Florencio Gonzales Llanos, contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y los que resulten responsables; por presunta violación de su libertad personal por exceso de carcelería. Y, ATENDIENDO:
I.- ANTECEDENTES DEL CASO Y PRETENSIÓN
DEL ACCIONANTE
1.1 Sostiene, el recurrente, que fue sentenciado por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima Norte, a la pena de 19 años, que inicio el 01 de junio de 2000 y venció el 31 de mayo de 2019, en la causa penal N 349-2000, por el delito de Violación Sexual de Menor, sin embargo, continua privado de su libertad, a pesar que la Oficina de Registro Penitenciario del INPE
mediante Oficio 1370-2019-INPE/18-06-SD-DIRJ, hizo de conocimiento del Director del EP de Lurigancho, que la
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Presidencia de la Sala Penal de la Corte de Lima Norte en comunicación telefónica con el Registro Nacional de Condenas, refirió que la condena no estaba consentida, oficiando a la Presidencia de la referida Corte Superior, sin que hasta la fecha se haya oficiado al INPE para que proceda a otorgarle su libertad por pena cumplida, circunstancia que considera arbitraria.
1.2 Señala, que claramente se han afectado sus derechos constitucionales conexos a su libertad individual, toda vez, que ante la irresponsabilidad administrativa del emplazado, no se dispuesto su libertad inmediata por pena cumplida, afectándose de ese modo el aspecto resocializador de la sanción que el solicitante ha cumplido.
1.3 Ampara, su pretensión, en lo que dispone el artículo 200.1 de nuestra Constitución Política, los artículos I y II del TP del Código Procesal Constitucional, artículo 4 segundo párrafo y 25.14 del mismo cuerpo legal, al haberse trasgredido su derecho a la libertad individual al continuar privado de su libertad en forma arbitraria al haber cumplido de manera total la pena impuesta en su contra.
1.4 Concluye, que hasta la fecha, no se ha resuelto lo requerido por la autoridad penitenciaria, no obstante haber cumplido en exceso la pena impuesta en el citado proceso penal, solicitando se ampare su demanda y se ordene su inmediata libertad.
II.- ACOPIO PROBATORIO
2.1 En cumplimiento a lo ordenado por Resolución Número 01, se recabó de la autoridad penitenciaria a folios 10 a 12, los oficios y hoja penológica remitidos a la Presidencia de ésta Corte Superior, solicitando se ordene a quien corresponda se les remita copia certificada de la Sentencia y la resolución que declara su consentimiento, para proceder a su inscripción, haciendo saber que el interno está solicitando su libertad por pena cumplida.
2.2 A folios 18, aparece el Oficio N 2597-2019-OALP-CSJLN-PJ, por el cual el área de Asesoría Legal de la Presidencia de la Corte de Lima Norte, informa, que los oficios remitidos por el INPE, han sido derivados al Séptimo Juzgado Penal Liquidador de Lima Norte, para que proceda conforme a sus atribuciones, anexando copia del Oficio N 2000-349-7JPLLN-LFTT, por el cual la Jueza de dicha instancia penal, remite con fecha 18 de los corrientes copia certificada de la sentencia condenatoria recaída contra el beneficiario, la misma que ha declarado su consentimiento para su inscripción en los registros penitenciarios, cuya anotación en el Registro Central de Condenas se efectuó oportunamente.
2.3 Asimismo, a folios 47 y siguientes, la Oficina de Registro Penitenciario del Inpe, ha remitido en cumplimiento al mandato contenido en la Resolución Número 02, la hoja penológica actualizada del interno beneficiario Pedro Florencio Gonzales Llanos, que verifica la anotación de la sentencia impuesta en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor en agravio de G.O.G.C., y, otras, condena que ha sido declarada consentida, alcanzando también el Oficio N
1828-2019-INPE-ORL-SRP-AE folios 49, por el cual se dispone la inmediata libertad del favorecido por pena cumplida, obrando a folios 50 el Certificado de Libertad, expedido a nombre del accionante, producido el 19 del mes y año en curso.
III.- ANÁLISIS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
3.1 La Constitución Política establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo en el que se alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional y, luego, si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal; es por ello que el Código Procesal

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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