Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 8 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

y b la inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo. Exp.
N 04630-2013-PHC/TC.
4.5 El artículo 259 del NCPP, establece cuatro situaciones, a saber: cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible o cuando el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto flagrancia clásica o estricta; cuando el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro 24 horas de producido el hecho punible cuasi flagrancia; o, cuando el agente es encontrado dentro de las veinticuatro 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso flagrancia presunta. Por ende, es únicamente dentro de este marco temporal en que nos encontraremos ante un delito flagrante que autorice a la Policía Nacional detener a una persona.
4.6 Los presupuestos señalados por el Tribunal Constitucional, para todos los tipos de flagrancia delictiva, han sido reproducidos por la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario Extraordinario N 2-2016/CJ-116, en el que convino: Las notas sustantivas que distingue la flagrancia delictiva son: a inmediatez temporal, que la acción delictiva se esté desarrollando o acabe de desarrollarse en el momento en que se sorprende o percibe; y, b inmediatez personal, que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho en situación o en relación con aspectos del delito objetos, instrumentos, efectos,
3

pruebas o vestigios materiales, que proclamen su directa participación en la ejecución de la acción delictiva.
4.7 Dicho ello, pasaremos a analizar el cuestionamiento efectuado a favor del favorecido, quien denuncia haber sido detenido de manera ilegal -sin mediar flagrancia delictivapor los efectivos policiales demandados el 17 de junio del año en curso a las 18:45 horas aproximadamente, al respecto tenemos el Acta de Intervención Policial folios 76, que describe que constituidos -los ahora demandadosal interior de los servicios higiénicos del establecimiento Metro del Centro Comercial Plaza Norte, ubicado en Av. Tomás Valle y la Panamericana Norte, anotando que por información confidencial, tomaron conocimiento que una persona de sexo masculino se estaría dedicando a la microcomercialización de droga marihuana por delivery, en donde en flagrancia se intervino al favorecido, a quien se le hizo el registro personal in situ, encontrando en su poder un morral color verde de lana con el emblema del ejército, el cual portaba en forma cruzada en el pecho, en cuyo interior se encontró 02 paquetes precintados con cinta transparente de polietileno en forma de churro con olor y características de hojas, tallos y semilla seca al parecer cannabis sativa marihuana, además de una billetera camuflada que contenía S/. 157.60 Soles, además de un celular marca Samsung color negro, por lo que fue puesto a disposición de la dependencia policial de Independencia, señalando, además, que el intervenido se encontraba con dos personas, quienes al notar la presencia policial se dieron a la fuga con rumbo desconocido, circunstancia que se describe también en el Acta de Registro Personal e Incautación y/o Comiso de Droga folios 77, asimismo, aparece el Acta de Lacrado de Drogas y Acta de Deslacrado, Prueba de Campo, Descarte, Pesaje y Lacrado de Droga folios 78, 79 y 80, en todas ellas, aparece firmando el intervenido Antoni Guillermo Ponce Capcha, quien en su declaración prestada

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930