Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 61

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR
ROSARIO MARISCAL RUIZ.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 21.601


Juzgado de lo Social ALGECIRAS
EDICTO
D/D M CRISTINA AZOFRA ALONSO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE
ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 337/2015 a instancia de la parte actora D/D. FRANCISCO JOSE MENDEZ
IBAÑEZ contra KOUKEN SERVICIOS SLU y SEGURIDAD LA JANDA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 9-03-17, cuyo FALLO
es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Francisco José Méndez Ibáñez, defendido por el Graduado Social D. Salvador Carcaño Rivas, contra las empresas KOUKEN SERVICIOS, S.A.U. y SEGURIDAD LA JANDA, S.L., con emplazamiento del FOGASA, condenando a la parte demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 2.616,11 euros brutos por conceptos salariales mas el interés por mora del art. 29.3 ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia es FIRME, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno art. 191.2.g Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Y para que sirva de notificación al demandado KOUKEN SERVICIOS
SLU y SEGURIDAD LA JANDA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a quince de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR MARÍA CRISTINA
AZOFRA ALONSO

Nº 21.764


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 160/2016 a instancia de la parte actora D/D. MARTATERESA MARQUEZ SIMANCAS
contra INOXAGRI SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION
de fecha cinco de Enero de 2017 del tenor literal siguiente:
DISPONGO:
Procede complementar la Sentencia dictada el 13-02-17, que debe quedar definitivamente redactada y completada con el Ordinal Octavo de Hechos Probados y los Ordinales Séptimo y Octavo de Fundamentos Jurídicos anteriormente referidos y con el siguiente Fallo:
FALLO
Estimando la demanda formulada por D. MARTA TERESA MÁRQUEZ
SIMANCAS frente a la Empresa INOXAGRI, S.L., en acción por DESPIDOCANTIDAD, debo calificar y califico de IMPROCEDENTE el despido producido, condenando a la Empresa INOXAGRI, S.L. a estar y pasar por la presente declaración.
Encontrándose la Empresa cerrada, sin actividad, y siendo imposible la readmisión de la actora, procede declarar EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL
formalizada entre las partes a la fecha de la presente resolución, condenando a la Empresa INOXAGRI, S.L. a que abone a la actora una indemnización de CUATRO
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS
4.338,40€, así como al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir en el periodo expresado que ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO EUROS Y SETENTA CÉNTIMOS. EUROS Y VEINTE
CÉNTIMOS 18.684,70€, más el diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad por interés de mora.
Procede condenar asimismo a la empresa INOXAGRI, S.L. a abonar a D.
MARTA TERESA MÁRQUEZ SIMANCAS la cantidad de SETECIENTOS TREINTA
Y NUEVE EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS 739,50€.
Condeno, igualmente, a la empresa INOXAGRI, S.L. a abonar a la actora la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS Y CINCUENTA
Y NUEVE CÉNTIMOS 6.252,59€, más el diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad..
NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo el que procediera interponer frente a la Resolución a cuya aclaración se refiere.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo./a. Sr. D. LINO ROMÁN
PÉREZ, MAGISTRADO JUEZ de este Juzgado, por ante mi como Secretario/a. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado INOXAGRI SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN

31 de marzo de 2017

OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a 9 de marzo de 2017. EL/LA LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR JOSE MANUEL SEOANE
SEPULVEDA.
Nº 21.791


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 160/2016 a instancia de la parte actora D/D. MARTATERESA MARQUEZ SIMANCAS
contra INOXAGRI SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION
de fecha cinco de Enero de 2017 del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda formulada por D. MARTA TERESA MÁRQUEZ
SIMANCAS frente a la Empresa INOXAGRI, S.L., en acción por DESPIDOCANTIDAD, debo calificar y califico de IMPROCEDENTE el despido producido, condenando a la Empresa INOXAGRI, S.L. a estar y pasar por la presente declaración.
Encontrándose la Empresa cerrada, sin actividad, y siendo imposible la readmisión de la actora, procede declarar EXTINGUIDA LA RELACIÓN
LABORAL formalizada entre las partes a la fecha de la presente resolución, condenando a la Empresa INOXAGRI, S.L. a que abone a la actora una indemnización de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CUARENTA
CÉNTIMOS 4.338,40€, así como al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir en el periodo expresado que ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MIL
SEISCIENTOS OCHENTAY CUATRO EUROS Y SETENTA CÉNTIMOS. EUROS Y
VEINTE CÉNTIMOS 18.684,70€, más el diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad por interés de mora.
Procede condenar asimismo a la empresa INOXAGRI, S.L. a abonar a D.
MARTA TERESA MÁRQUEZ SIMANCAS la cantidad de SETECIENTOS TREINTA
Y NUEVE EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS 739,50€.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros 300,00 Euros en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito Grupo SANTANDER, núm. de cuenta 1255-0000-65-0160, y, en el caso de la empresa, acreditar al anunciar el recurso haber consignado en metálico en la citada cuenta las cantidades objeto de la condena, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte que el recurrente si estuviera obligado a ello deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el Recurso de Suplicación.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS.
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado INOXAGRI SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LAPROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a 9 de marzo de 2017. EL/LA LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR JOSE MANUEL SEOANE
SEPULVEDA.
Nº 21.794

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/03/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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