Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/3/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 59

de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
24/03/2017. Firmado. El Secretario General. Manuel Tirado Márquez. La Presidenta. Irene García Macías Nº 23.901

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria ANUNCIO DE INFORMACION PUBLICA
En sesión celebrada el 3 de noviembre de 2016, la Junta de Gobierno Local, adoptó el acuerdo de:
Aprobar con carácter inicial la delimitación de la unidad de ejecución por compensación del ARG-06 El Barrero-Hacienda Las Catorce, coincidente con el ámbito previsto en la modificación puntual del vigente PGOU actualmente en tramitación en los ámbitos ARG-06 y ARG-07, de acuerdo con la propuesta presentada por la Junta de Compensación en constitución. Igualmente aprobar la iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación para el desarrollo de la referida unidad de ejecución formulada por los propietarios de más del 50% de la superficie de la unidad de ejecución así como aprobar con carácter inicial los Estatutos y las Bases de Actuación de la unidad de ejecución de la ARG-06 El Barrero-Hacienda Las Catorce con lo que se entiende iniciado el procedimiento para el establecimiento del sistema de actuación por compensación.
Requerir a los propietarios que no hayan participado en la iniciativa del sistema de actuación por compensación para que, durante el plazo de información pública, si no lo hubieran hecho con anterioridad, manifiesten si participen o no en la gestión del sistema, optando por alguna de las alternativas previstas en el artículo 129.3 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a saber:
a Participar en la gestión del sistema adhiriéndose a la Junta de Compensación, en constitución, ARG-06 El Barrero-Hacienda Las Catorce y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan.
b No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en dicha Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuvieran afectos a la gestión de la unidad de ejecución del ámbito ARG 06.
Y ello con la advertencia de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 129.4 de la misma Ley, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites, respecto de cuantos propietarios no hubieran efectuado opción alguna dentro del plazo concedido al efecto.
Advertir igualmente a los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa del sistema de actuación por compensación y que no hayan optado por ninguna de las alternativas indicadas en el punto anterior, que pueden optar por la aceptación de la oferta de adquisición de suelo en los términos previstos en el artículo 6.3 de los Estatutos de la Junta de Compensación.
A la vista de lo anterior se somete el expediente completo de Delimitación de la Unidad de Ejecución y Establecimiento del sistema de actuación por compensación con sus Estatutos y Bases, a información pública durante el plazo de UN MES desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier interesado o afectado pueda formular las alegaciones que estime pertinentes a cuyo fin el citado expediente se encuentra de manifiesto en las oficinas del Servicio Municipal de Planeamiento y Gestión Urbanística c/ Sol s/n, donde podrá ser consultado en días y horas hábiles.
Junta de Compensación ARG 06 EL BARRERO HACIENDA LAS CATORCE del PGOU de El Puerto de Santa María .
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación, naturaleza y régimen.
1. Con el nombre de Junta de Compensación ARG 06 EL BARRERO-HACIENDA
LAS CATORCE del PGOU de El Puerto de Santa María, se constituye una Entidad Urbanística colaboradora, de naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. La Junta se rige por los presentes Estatutos y por las Bases de Actuación que los complementan y en lo no contemplado en estos, por lo establecido en la legislación urbanística vigente, tanto estatal como Autonómica.
Artículo 2. Ámbito territorial, objeto y fines.
1. El ámbito territorial de actuación de la Junta es la ARG 06 EL BARRERO-HACIENDA
LAS CATORCE delimitada en el vigente PGOU de El Puerto de Santa María .
2. Son el objeto y fines de la Junta la promoción de la gestión urbanística y el desarrollo de la ARG , que los propietarios de terrenos materialicen su derecho al aprovechamiento urbanístico y dar cumplimiento a los correlativos deberes de equidistribución, cesión , compensación por cesiones por encima de las equidistribución correspondiente y urbanización en el seno de la ARG , todo ello, conforme a las reglas del sistema de compensación según es regulado por la legislación urbanística y por los presentes Estatutos y Bases de Actuación de la Junta. En garantía de todo ello se habrá de prestar la garantía por el importe y en los términos y condiciones que al efecto se establezca por la Ordenanza Municipal para el Fomento del Desarrollo de las Áreas de Regularización conforme al art.130.2 A g de la LOUA.
3. Para el logro de sus objetos y fines, la Junta ostenta las facultades que le son asignadas legalmente y particularmente, las que siguen:
a Redacción, elevación para su aprobación e impulso de su tramitación ante las Administraciones municipal y autonómica de los instrumentos de planeamiento, gestión urbanística y ejecución material del planeamiento que precise o aconseje el logro de sus fines.
b Tramitación de las actuaciones precisas para la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para la expropiación forzosa de los terrenos de propietarios que así lo soliciten conforme al art. 6.2 de los Estatutos o que resulten incumplidores de sus deberes con la Junta, o bien, respecto de estos últimos, someterlos
29 de marzo de 2017

al régimen de reparcelación forzosa con aportación de aprovechamiento o solicitar del Ayuntamiento el cobro, en vía de apremio administrativo, de las cantidades adeudadas.
c Adquisición, posesión, venta, gravamen de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, por cualquier titulo, incluso por expropiación forzosa, actuando, en este caso, en calidad de beneficiaria de la expropiación.
d Adquisición, posesión, venta, permuta, gravamen y cualesquiera otros actos de dominio o administración, de los terrenos aportados a la Junta por los propietarios incorporados a la misma, actuando en calidad de fiduciaria de los socios propietarios.
e Redacción del proyecto de reparcelación al objeto de dar cumplimiento de los deberes de equidistribución, cesión y urbanización, procediendo, en su caso, a la reparcelación forzosa de los terrenos, impulsando su aprobación y solicitando su inscripción en el Registro de la Propiedad.
f Formalización de operaciones de crédito, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos aportados y con la emisión de títulos, en las condiciones establecidas en el Art. 154 de la Ley Hipotecaria.
g Gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta ante cualesquiera personas, autoridades y organismos administrativos, así como ante los Jueces y Tribunales.
h Contratar y ejecutar las obras de urbanización recaudando los fondos que ello exija.
A los efectos previstos en el art. 130.2.A.e , se estima como coste total de urbanización el de 2.611.662 €.
Artículo 3. Control administrativo.
1. La Junta actúa sometida a la tutela del Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Santa María, al que corresponde:
a Impulsar los distintos procedimientos administrativos necesarios para la constitución de la Junta y el eficiente logro de sus objetos y fines.
b Aprobar inicialmente los presentes Estatutos y las Bases de Actuación que los complementan, sometiéndolos a información pública con notificación individualizada a los propietarios afectados, y puesta en conocimiento de éstos de su derecho alternativo a solicitar la expropiación de los terrenos o a participar en la gestión urbanística incorporándose a la Junta; todo ello con advertencia de que de no pronunciasen sobre las opciones referidas en los términos que prevé el art. 6 de estos Estatutos, serán sometidos al régimen de reparcelación forzosa.
c Designar un representante municipal que formará parte del órgano de gobierno de la Junta.
d Aprobar definitivamente los presentes Estatutos y Bases de Actuación que los complementan, requiriendo de los propietarios la constitución de la Junta en escritura pública y dando traslado de todo ello al órgano autonómico competente para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras una vez constituida.
e Acordar la expropiación forzosa en beneficio de la Junta de los terrenos de los propietarios que así lo hubieren solicitado por no desear participar en el sistema, así como de aquellos propietarios incumplidores en los términos previstos en estos estatutos.
f Proceder, en vía de apremio administrativo, al cobro de las cantidades liquidas adeudadas por los propietarios incumplidores en aquellos supuestos en que la Junta así lo solicite por no haber esta última optado por aplicar a aquellos la reparcelación forzosa con aportación o por solicitar del Ayuntamiento la expropiación de sus terrenos.
g Resolver los recursos ordinarios que pudieran interponer los miembros de la Junta contra los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.
h Ratificar la aprobación que la Junta haga del Proyecto de Reparcelación que se redacte expidiendo certificación administrativa de ello en los términos dispuestos por los Art. 2.2 y 6 del Real Decreto Legislativo 1093/97 de 4 de julio, a los efectos de la inscripción de aquel en el Registro de la Propiedad.
i Aprobar los proyectos de urbanización y demás instrumentos urbanísticos que la Junta redacte y apruebe para el logro de sus fines.
j Aprobar los reformados de los instrumentos de planeamiento, gestión urbanística, Proyectos de Reparcelación y urbanización que, en su caso, la Junta eleve al Ayuntamiento a tal efecto.
k Recepcionar las obras de urbanización que se ejecuten extendiendo la correspondiente acta de recepción.
l Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística vigente.
h La propia liquidación y disolución de la misma en los términos que prevén la normativa urbanística y los presentes estatutos .
Artículo 4. Duración .
La Junta estará habilitada para comenzar a ejercer sus funciones públicas desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, si bien, desde su constitución, podrá ejercer las funciones que se hagan necesarias para el logro de sus fines y objetivos. El desarrollo de tales funciones se prolongará hasta la disolución de la Junta, bien por el cumplimiento de su objeto, bien porque concurran causas para su disolución anticipada en los términos establecidos en estos Estatutos.
Artículo 5. Domicilio social La Junta tiene su domicilio social en el municipio del Puerto de Santa María en Calle Hijuela del Tío Prieto nº 26 . Dicho domicilio podrá ser modificado por acuerdo del órgano de administración, que deberá ser notificado al Ayuntamiento para su posterior anotación el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
CAPITULO II.- SOCIOS Y CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA
Artículo 6. Requisitos para la incorporación de propietarios 1. La Junta se integra de las personas físicas o jurídicas que promueven la constitución de la Junta representando más del 50% de los terrenos comprendidos en la ARG, así como por aquellos que voluntaria o forzosamente se incorporen a la misma por no haber optado por la expropiación de sus terrenos.
2.- Los propietarios no promotores de la Junta podrán optar por:
a Solicitar la expropiación de los terrenos de su titularidad comprendidos en la ARG .
b Solicitar su incorporación a la Junta de Compensación durante el período de un mes por el que se someterán a información pública los Estatutos y Bases de Actuación. Las solicitudes que se formulen, para su validez, habrán de gozar de un carácter expreso, y dirigirse al Ayuntamiento adjuntando título acreditativo de la propiedad de los terrenos.
Igualmente deberá dejarse constancia de los titulares de derechos reales o personales,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/03/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031