Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 53

Entre 18 y 30 años: 1 PUNTO.
Más de 45 años: 1 PUNTO.
f Por no haber trabajado en administraciones locales en los últimos 6 meses: 1 PUNTO.
g Por antigedad como demandante de empleo.
Si la persona solicitante no ha trabajado más de 30 días en el último año, no perderá la antigedad.
- Por cada mes a partir de los 6 meses se valorará a razón de 0,2 puntos por mes y hasta un máximo de: 2 PUNTOS.
- De 0 a 6 meses de antigedad: 0 PUNTOS.
h Por estar empadronado en el Ayuntamiento de Olvera Máximo 6 puntos - Antigedad de 2 años: 1 PUNTO.
- Antigedad de 3 años: 2 PUNTOS.
- Antigedad de 4 años: 3 PUNTOS.
- Antigedad de 5 años: 4 PUNTOS.
- Antigedad de 6 o más años: 6 PUNTOS.
Artículo 20.- Interpretación.- Las dudas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación de cualquier aspecto de las presentes Bases serán resueltas por la Alcaldía en primera instancia, previo informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.
Artículo 21.- Protección de datos y acceso a la información.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, los datos de carácter personal que faciliten las personas que soliciten participar serán incorporados a un fichero automatizado, del cual será titular y responsable el Ayuntamiento de Olvera. Los datos incorporados a dicho fichero no podrán ser cedidos a terceros, sin el consentimiento previo y expreso del titular de los mismos. Los interesados podrán hacer uso en cualquier momento, de forma verbal o por escrito, de su derecho de acceso, rectificación, oposición o cancelación respecto de sus datos personales, dirigiéndose a la sede del Ayuntamiento de Olvera, sito en la Plaza del Ayuntamiento nº 1 de Olvera Cádiz.
Los solicitantes, mediante participación y firma de la instancia, facultan al Ayuntamiento a solicitar de otros organismos públicos información o certificación sobre sus datos personales y económicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Todas aquellas selecciones de personal que no estuvieran reguladas expresamente en las presentes bases se regirán por lo establecido en el Capítulo VI del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre BOE de 31-10-15.
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.- Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOP de Cádiz.
7/3/2017. EL ALCALDE. Fdo./ D. Francisco Párraga Rodríguez.
Nº 18.568


Ayuntamiento de Rota ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis, al punto 8º del orden del día, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal para ser beneficiario de las ayudas sociales de este Ayuntamiento, El expediente tramitado al efecto ha sido sometido a un periodo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 11 del día 18 de enero de 2017.
Habiendo finalizado dicho periodo de información pública el día 2 de marzo de 2017 y resultando que dentro del mismo no se han presentado reclamaciones, el citado acuerdo plenario se entiende definitivamente adoptado, según lo prevenido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 de dicha Ley, se publica a continuación el contenido íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente:
ORDENANZA REGULADORA PARA SER BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS
SOCIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROTA
En el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios se recoge que la Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Asistencia y Servicios Sociales, según establece el art. 13.22 de su Estatuto de Autonomía.
La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, al regular el Sistema Público de Servicios Sociales, define los Servicios Sociales Comunitarios como estructura básica del mismo. En desarrollo de la Ley 2/1988 se han dictado normas encaminadas a estructurar los Servicios Sociales Comunitarios. Así, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 1988 BOJA de 17-2-89 se garantiza la continuidad de los efectivos personales y funcionales de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía, y por Orden de 7 de abril 1991, se regulan las prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios, otorgando a determinadas Entidades Locales la competencia para la gestión y reconocimiento de estas ayudas.
Procede, pues, desarrollar el contenido de los Servicios Sociales Comunitarios para homogeneizar su aplicación en todo el territorio andaluz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, así como
21 de marzo de 2017

mantener e impulsar la descentralización en las Corporaciones Locales hasta la total consecución de las previsiones establecidas en dicha Ley.
Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales , y están dirigidos con carácter integral y polivalente a todos los ciudadanos, como primer nivel de actuación para el logro de unas mejores condiciones de vida de la población.
De conformidad con lo previsto en el art. 10 de la Ley 2/1988 de 4 de abril, Servicios Sociales Comunitarios prestarán los siguientes servicios:
a Información, valoración, orientación y asesoramiento.
b Ayuda de domicilio.
c Convivencia y reinserción social.
d Cooperación Social.
e Otros que la dinámica social exija.
Los Servicios Sociales Comunitarios llevan a cabo otras prestaciones de carácter económico, complementarias a las prestaciones técnicas o de servicios.
Estas prestaciones complementarias se consideran de carácter urgente o coyuntural. Son las siguientes:
a Ayudas de emergencia social.
b Ayudas económicas familiares.
c Otras ayudas que pudieran establecerse.
Se consideran Ayudas de Emergencia Social aquellas prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.
Se consideran Ayudas Económicas Familiares para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social. Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Único. Objeto La presente ordenanza tiene por objeto recoger las ayudas sociales de carácter económico que el Excmo. Ayuntamiento de Rota concede en atención a las particulares situaciones sociales, económicas, familiares o de emergencia que pueden darse.
Estas ayudas se consideran de carácter urgente o coyuntural. Esta ordenanza recoge como ayudas sociales las siguientes:
a Ayudas de emergencia social Título II.
b Ayudas económicas familiares Título III.
TÍTULO II AYUDAS DE EMERGENCIAS SOCIALES
Exposición de motivos La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.
La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, al regular el Sistema Público de Servicios Sociales, define los Servicios Sociales Comunitarios como estructura básica del mismo. En desarrollo de la Ley 2/1988 se han dictado normas encaminadas a estructurar los Servicios Sociales Comunitarios. Así por Orden de 7 de abril 1991, se regulan las prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios, otorgando a determinadas Entidades Locales la competencia para la gestión y reconocimiento de estas ayudas. Y en el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, en su articulo 7 establece la naturaleza de las prestaciones complementarias entre las que se incluyen las ayudas de emergencia social.
Las ayudas de emergencia social son prestaciones económicas no periódicas para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades básicas de los beneficiarios, provocados por situaciones excepcionales. Asimismo, se destinan a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.
Adaptándose a la normativa municipal de este Ayuntamiento, el presente articulado contiene lo especificado en la Ordenanza General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y Bases de Ejecución del Presupuesto actualmente vigente.
La presente normativa se encuentra publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número de fecha
Estas ayudas se otorgarán a aquellos que cumplan los requisitos exigidos en las presentes Bases.
Artículo 1. Objeto Esta normativa tiene por objeto regular las bases para la tramitación y concesión de las distintas ayudas económicas individualizadas de emergencia social en materia de Servicios Sociales que otorga el Excmo. Ayuntamiento de Rota.
Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a unidades de convivencia que carezcan de medios económicos y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.
Su carácter de emergencia y excepcionalidad y su objetivo de paliar situaciones económico-sociales que no admiten demora, las conceptualiza exoneradas de un proceso de pública concurrencia. Y de la documentación exigida por su emergencia y excepcionalidad.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/03/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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