Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 46

Y para que sirva de citación a GESTIPLUS 2000, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 15 de febrero de 2017. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado por Jose Manuel Seoane Sepulveda.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 15.766


Juzgado de lo Social Algeciras EDICTO
D/D M CRISTINA AZOFRA ALONSO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE
ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 291/2015 a instancia de la parte actora D/D. SANDRO JOSE ESPINOSA
FERNANDEZ contra HERLIN E HIJOS, SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 16/02/17, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Sandro José Espinosa Fernández, defendido por el Letrado D. Gaspar Martínez Llorens, contra la empresa HERLIN E HIJOS, S.L., con emplazamiento del FOGASA, defendido y representado por la Letrada D. Paloma Almendral del Río, condenando a la sociedad demandada a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 8.484,70 euros, mas el 10% en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firme, cabe contra ella RECURSO DE SUPLICACIÓN art. 191 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 194 y 196. Al interponer el recurso, todo el que no tenga la condición de trabajador o causabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, entregará resguardo de haber depositado trescientos euros 300 &euro en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en BANCO SANTANDER art. 209.1.a Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así lo acuerdo, mando y firmo juzgando en la primera instancia.
Y para que sirva de notificación al demandado HERLIN E HIJOS, SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. EL/LA
LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado por Maria Cristina Azofra Alonso.
Nº 15.770


Juzgado de lo Social Algeciras EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 576/15, 600/15 y 601/15
Negociado: A N.I.G.: 1100444S20151000653 De: D/D. CARLOS JESÚS LÓPEZ
ROCA, ABDELKADER AHMED AHMED Y JOSÉ CARLOS NÚÑEZ PEREIRA
Abogado: RICARDO FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ Contra: D/D. SERRAMAR
SEGURIDAD S.L.
D. M CRISTINA AZOFRA ALONSO, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE
ALGECIRAS
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 576/2015 , 600/15 Y 601/15 se ha acordado citar a SERRAMAR
SEGURIDAD S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día VEINTICUATRO DE OCTUBRE/17 A LAS 10.00, 10.45 Y 11.00 HORAS respectivamente , para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en PLAZA
DE LA CONSTITUCIÓN S/N debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a SERRAMAR SEGURIDAD S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Algeciras, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. LA LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 15.775

10 de marzo de 2017

Juzgado de lo Social Nº 3
cadiz EDICTO
D/D MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CADIZ.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 381/2015 a instancia de la parte actora D/D. ANTONIO CARRASCO VIAS contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL y UTE
ACTIVATFORMACION CONSULTING SL XEREZ WELLNESS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 21/02/2017 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por ANTONIO CARRASCO VÍAS, se hacen los siguientes pronunciamientos:
1.- se condena SOLIDARIAMENTE a UTE ACTIVA T FORMACIÓN CONSULTING
S.L. XEREZ WELLNES y al AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL a abonar a Antonio las siguientes cantidades: a una cantidad de salarios por importe de 3.607,48
euros, que devengará el interés del 10 % anual; b una cantidad extrasalarial de 214,11
euros, que devengará el interés legal del dinero; en ambos casos el día inicial del devengo será el de 30-3-15;
2.- se impone a UTE ACTIVA T FORMACIÓN CONSULTING XEREZ WELLNES:
.- las COSTAS causadas a la parte demandante, que incluirán los honorarios de asistencia profesional, en su caso, con sujeción en todo caso al límite cuantitativo legal;
.- SANCIÓN pecuniaria por importe de 180 euros.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado UTE ACTIVATFORMACION
CONSULTING SL XEREZ WELLNESS actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR CARMEN ROMERO
CHAMORRO.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 16.112

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/03/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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