Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de marzo de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 43

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 3 Derechos de los Ciudadanos en el marco de la Administración Pública.
Artículo 4 Deberes de los Ciudadanos en el marco de la Administración Pública Artículo 5 Responsabilidad CAPITULO III
SISTEMAS DE IDENTIFICACION Y AUTENTICACION
Artículo 6. Sistemas de identificación y autenticación.
CAPITULO IV
SEDE ELECTRONICA
Artículo 7. Sede electrónica.
Artículo 8. Catálogo de procedimientos.
Artículo 9. Contenido de la sede electrónica.
Artículo 10. Tablón de edictos electrónico.
CAPITULO V
REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 11. Creación y funcionamiento del registro electrónico Artículo 12. Naturaleza y eficacia del registro electrónico.
Artículo 13. Funciones del registro electrónico Artículo 14. Responsable del registro electrónico Artículo 15. Acceso al registro electrónico Artículo 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones Artículo 17. Rechazo de las solicitudes, escritos y comunicaciones Artículo 18. Cómputo de plazos Artículo 19. Recepción de documentos y cómputo de plazos Artículo 20. Asientos en el registro electrónico CAPITULO VI
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 21. Condiciones generales de las notificaciones Artículo 22. Práctica de las notificaciones electrónicas Artículo 23. Obligación de comunicarse con el Ayuntamiento por medios electrónicos Artículo 24. Representación Disposición Adicional Primera. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.
Disposición Adicional Segunda. Entrada en funcionamiento del registro electrónico.
Disposición Adicional Tercera. Seguridad.
Disposición Adicional Cuarta. Protección de datos.
Disposición Adicional Quinta. Habilitación de desarrollo.
Disposición Adicional Sexta. Aplicación de las previsiones contenidas en este Reglamento.
Disposición Final. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce que, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.
La citada Ley sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, clarificando e integrando el contenido de las anteriores leyes, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en lo relativo al funcionamiento electrónico del Sector Público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.
Por todo ello, procede aprobar un Reglamento que adapte las diversas previsiones contenidas en la legislación a la Administración municipal, dando cobertura normativa para la creación y regulación de la sede electrónica oficina virtual desde la que el vecino pueda relacionarse con su ayuntamiento sin necesidad de comparecer físicamente y del Registro Electrónico. En definitiva, se recogen los elementos indispensables para permitir la creación y desarrollo de una Administración municipal adaptada a los nuevos tiempos.
CAPITULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este Reglamento será de aplicación:
- A todos los órganos y unidades administrativas de las distintas áreas y departamentos del Ayuntamiento de Los Barrios y a los Entes Públicos y Organismos adscritos o dependientes de la misma.
- A las personas físicas y jurídicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de Los Barrios.
- A otras Administraciones Públicas en sus relaciones por medios electrónicos con el Ayuntamiento de Los Barrios.
CAPITULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 3. Derechos de los ciudadanos en el marco de la Administración Electrónica.
En el ámbito de la Administración Electrónica, los ciudadanos tendrán los derechos recogidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 2 de Octubre de
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2015 y demás normas de aplicación.
El ejercicio de tales derechos se hará de conformidad con lo previsto en la mencionada legislación y en el presente reglamento.
Artículo 4. Deberes de los ciudadanos en el marco de la Administración Electrónica.
Los ciudadanos que utilicen los servicios de Administración Electrónica deberán:
1.- Utilizar estos servicios de buena fe evitando su abuso.
2.- En aquellos supuestos en que así se precise, identificarse en sus relaciones administrativas por medios electrónicos, utilizando para ello certificados y sistemas de acceso de los que sean legítimos titulares.
3.- Facilitar al Ayuntamiento de Los Barrios, en el ámbito de la administración electrónica, información veraz, completa y precisa, adecuada para los fines que se solicita.
4.- Respetar los vigentes derechos de protección de datos personales.
5.- Comunicar al Ayuntamiento de Los Barrios cualquier incidencia que ponga de manifiesto un fallo de seguridad, a fin de que puedan adoptarse las medidas correctivas necesarias.
6.- Utilizar la información que obtengan de conformidad con la política de privacidad que se hace pública en la sede electrónica.
Artículo 5. Responsabilidad Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a los servicios prestados mediante administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos.
Igualmente será responsabilidad del usuario de la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico Común como acuse de recibo.
CAPÍTULO III. SISTEMAS DE IDENTIFICACION Y AUTENTICACION
Artículo 6. Sistemas de identificación y autenticación.
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el registro electrónico podrán utilizar alguno de estos sistemas de identificación electrónica:
a En todo caso, el DNI electrónico.
b Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos. El Ayuntamiento admitirá todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación TSL establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
c Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, aunque sólo en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.
CAPITULO IV. SEDE ELECTRONICA
Artículo 7. Sede electrónica.
1. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Barrios, disponible en el dirección electrónica URL https sede.losbarrios.es, también es accesible desde el portal oficial del Ayuntamiento de Los Barrios http www.losbarrios.es. Corresponde al Ayuntamiento de Los Barrios su titularidad, gestión y administración.
2. La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
3. La sede electrónica se sujeta a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Artículo 8. Catálogo de procedimientos.
A estos efectos, el Ayuntamiento de Los Barrios hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones, que puedan iniciarse en la sede electrónica.
Artículo 9. Contenido de la sede electrónica.
La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, incorporando funcionalidades conforme lo permita la capacidad tecnológica del Ayuntamiento, hasta incluir como mínimo:
a La identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.
b La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.
c El sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica y de los sellos electrónicos.
d La relación de los sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede.
e Un acceso al registro electrónico y a las normas de creación del registro o registros electrónicos accesible desde la sede electrónica.
f La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
g El inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por el Ayuntamiento de Los Barrios.
h Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
i El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado.
j La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismo públicos que abarca la sede electrónica, que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/03/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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