Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 41

En Cádiz, a 29 de diciembre de 2016.
REUNIDOS
De una parte, Irene García Macías, Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, en virtud de sesión plenaria celebrada el 26 de junio de 2015 y actuando en representación de la misma.
Y de otra parte, Jesús Fernández Rey, Presidente de la Entidad Local Autónoma de San Martín del Tesorillo, en nombre y representación de ésta.
Las partes se reconocen mutuamente plena competencia y capacidad para suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión y EXPONEN
Primero.- Con fecha 26 de julio de 2002, la Junta de Andalucía suscribió un Convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda FNMTRCM cuyo objeto es la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios para garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos electrónicos.
Segundo.- La Diputación Provincial de Cádiz está adherida al Convenio mediante la formalización con la Junta de Andalucía de la correspondiente Adenda de adhesión con fecha veintinueve de septiembre de 2004.
Tercero.- La Entidad Local Autónoma de San Martín del Tesorillo ha solicitado adhesión al Convenio mediante la formalización con la Junta de Andalucía de la correspondiente Adenda de adhesión.
Cuarto.- El Convenio incluye la prestación de los servicios relativos a los nuevos certificados electrónicos contemplados en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: personal al servicio de la Administración, sede electrónica y actuación administrativa automatizada o sello electrónico, genéricamente conocidos como certificados de Administración Pública o certificados AP.
Quinto.- Con fecha veintidós de julio de 2011, se formalizó entre la Junta de Andalucía y la FNMT-RCM una Adenda al Convenio por la que se permite a las Diputaciones Provinciales ejercer, para los Ayuntamientos de su provincia, el trámite de solicitud de emisión, suspensión, cancelación de la suspensión y revocación de dichos certificados electrónicos.
Sexto.- En la Declaración de Prácticas de Certificación de la FNMT-RCM se cita expresamente que los certificados del ámbito de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se emiten por la FNMT-RCM por cuenta de la Administración Pública correspondiente a la que la FNMT-RCM presta los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios como prestador de servicios de certificación. Si bien la Administración Titular del Certificado y/o el responsable de la Oficina de Registro tienen la obligación de no realizar registros o tramitar solicitudes de personal que preste sus servicios en una entidad diferente a la que representa como Oficina de Registro, la misma Declaración recoge la posibilidad de Oficinas de Registro centralizadas y de convenios entre administraciones para efectuar registros de forma delegada.
Séptimo.- El artículo 12, 1 d de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece como competencia de las Diputaciones la prestación de asistencia a los municipios, para la implantación de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como administración electrónica.
Octavo.- Se considera muy favorable, para la extensión del uso de los certificados de este tipo entre las administraciones locales de la provincia, que la Diputación Provincial ejerza sus competencias de asistenta técnica a éstas, permitiendo la gestión de la tramitación, por cuenta del Ayuntamiento, de certificados electrónicos de los citados en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y recogidos en el presente Acuerdo.
Noveno.- El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Las partes intervinientes, en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar el presente Acuerdo, formalizándolo sobre la base de las siguientes CLÁUSULAS
Primera.- El objeto del presente Acuerdo es la atribución por la Entidad Local Autónoma de San Martín del Tesorillo a la Diputación Provincial de Cádiz de la encomienda de tramitación, por cuenta y en nombre de la Entidad Local Autónoma, de solicitudes de emisión, suspensión, cancelación de la suspensión y revocación de certificados electrónicos del ámbito de la Ley 11/2007, de 22 de junio, emitidos por la FNMTRCM
en su condición de Prestador de Servicios de Certificación certificados AP: personal al servicio de la Administración, de sede electrónica y de actuación administrativa automatizada o sello electrónico.
Segunda.- En ningún caso, la Diputación Provincial se considerará la Administración Titular de los certificados, respetándose la titularidad del mismo a nombre de la Entidad Local Autónoma y los datos consignados en la petición.
Tercera.- Las solicitudes de emisión, suspensión, cancelación de la suspensión y revocación de certificados por parte de la Entidad Local Autónoma a la Diputación se realizarán a través de redes telemáticas de comunicación, específicamente Internet y/o la red interna de Diputación de Cádiz, gestionada desde la Empresa Pública de Información de Cádiz, sociedad anónima, sin que sea necesaria la personación física del personal de la Entidad Local Autónoma ante la oficina de registro de la Diputación.
La constatación de la personalidad y demás datos exigidos, se presumirá por el hecho de la petición realizada por el personal competente de la Entidad Local Autónoma, pudiéndose realizar también las peticiones en papel mediante el envío a la Diputación de los documentos correspondientes por parte de la Entidad Local Autónoma. En la solicitud de la Entidad Local Autónoma se constatará la voluntad de que sea emitido, suspendido, cancelado o revocado el certificado de que se trate y se identificará
3 de marzo de 2017

nominalmente de forma conjunta a la persona titular del puesto de trabajo o cargo que ejerce, a la Entidad Local Autónoma y al órgano o unidad en la que preste servicio, todo ello en los modelos y formatos establecidos por la FNMT-RCM.
Cuarta.- Las solicitudes se dirigirán por parte de la Entidad Local Autónoma al Responsable de las Operaciones de Registro ROR de la Diputación. Una vez validada por parte de la Diputación, ésta tramitará la solicitud a la FNMT-RCM para la realización de las operaciones solicitadas, mediante la aplicación de registro proporcionada por la FNMT-RCM.
Los sistemas, técnicas y aplicaciones a utilizar en el intercambio de información, se especificarán en los procedimientos de registro proporcionados por la FNMT-RCM.
Para iniciar el procedimiento y tramitar de forma segura las solicitudes, una copia auténtica de esta encomienda será remitida por la Diputación a la FNMT-RCM, junto con los datos identificativos de los responsables de ambas administraciones los de la Entidad Local Autónoma, que realizarán las peticiones de registro a la Diputación, y los de ésta en caso de que aún no coste a la FNMT-RCM a fin de darse de alta en el Sistema de Registro de esta Entidad y gestionar los permisos correspondientes. No es posible iniciar el alta en el Sistema de Registro si no se tiene constancia de la entrega de la citada copia auténtica de esta encomienda junto con los datos antes referidos.
Quinta.- La Diputación asesorará al personal de la Entidad Local Autónoma durante el proceso de petición y solicitud de los certificados, así como en su uso y custodia segura, proporcionándole la formación adecuada para ello.
Sexta.- La Entidad Local Autónoma será el único responsable de las peticiones de emisión, suspensión, cancelación de la suspensión o revocación de los certificados electrónicos, respondiendo de la veracidad de los datos consignados y de la voluntad de la Entidad Local Autónoma de que sean emitidos, suspendidos, cancelados o revocados los certificados, siendo responsabilidad de la Diputación correspondiente la adecuada tramitación de las solicitudes de los certificados.
Séptima.- El presente Acuerdo no comporta obligaciones económicas para las partes.
Octava.- El presente Acuerdo comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de un año, sin perjuicio de la facultad de las partes para suscribir uno nuevo. Se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de vencimiento.
El Acuerdo quedará extinguido cuando se extinga la adhesión de la Entidad Local Autónoma o de la Diputación al Convenio suscrito el 26 de julio de 2002 entre la Junta de Andalucía y la FNMT-RCM.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Acuerdo por triplicado ejemplar uno para la Entidad Local Autónoma, uno para la Diputación y otro para la FNMT en el lugar y fecha arriba indicados.
Presidente de la Entidad Local Autónoma de San Martín del Tesorillo. Fdo. Jesús Fernández Rey. La Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz. Fdo. Irene García Macías.
Nº 12.666


Ayuntamiento de Rota EDICTO
Aprobadas por éste Ayuntamiento las Listas Cobratorias que seguidamente se indican, relativas al mes de ENERO del presente ejercicio de 2.017, por el presente se exponen el público por el plazo de Quince Días, contados a partir del siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados legítimos podrán examinarlas y formular las alegaciones que estimen oportunas.
Dichas Listas Cobratorias se encuentran expuestas en las Oficinas del Área de Gestión Tributaria Municipal en horario de 9,00 a 14,00 de días laborables.
De conformidad con lo previsto en el Art. 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las cuotas comprendidas en las referidas Listas Cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública de los Padrones que nos ocupan.
Las Listas Cobratorias referidas se contraen a las siguientes:
Tasa por Ocupación de Vías Públicas con Kioscos Renta de 90 Viviendas de Protección Oficial Renta de 40 Viviendas de Protección Oficial Renta de viviendas varias de propiedad municipal Rentas de Locales de propiedad municipal Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con básculas, aparatos o máquinas automáticas.
Tasa por prestación de servicios y utilización de instalaciones deportivas Piscina Municipal Tasa por prestación de servicios y estancias en Residencia de Ancianos Tasa por Servicios en Mercados de la localidad Precio Público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Tasa por la prestación de servicios a empresarios acogidos al Vivero de Empresas Santa Teresa y ocupación de instalaciones Canon Municipal por Concesiones administrativas.
Las mismas servirán de base para las sucesivas mensualidades, del presente ejercicio, a girar a cada titular autorizado.
En cumplimiento del Art. 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones, por los tributos y ejercicio referidos, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de las Listas Cobratorias que se indican.
Asimismo se acordó fijar como fecha de pago en periodo voluntario desde el día 01 DE ENERO hasta el 05 DE FEBRERO DE 2.017, y sucesivos días 5 de cada mes

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/03/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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