Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/5/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 90
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
CADIZ

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN
CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-15344/23
ANTECEDENTES

Con fecha 3/02/2023, IBERIAN RETAIL BERNESGA S.L.U, solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la Subestación PARRALEJO 220/30KV, para la evacuación de la energía de la planta solar fotovoltaica PATRIA I, cuya titularidad pertenece a la misma sociedad. Consta en esta Delegación Territorial resolución de autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica, así como la línea de conexión hasta la Subestación PARRALEJO, de fecha 7 de septiembre de 2023, condicionada a la obtención de la autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación de dicha planta fotovoltaica.

Consta en esta Delegación Territorial conflicto de conexión de fecha 10/03/2022 interpuesto por parte de IBERIAN RETAIL BERNESGA S.L.U IBERIAN
RETAIL contra COMUNIDAD DE BIENES PARRALEJOS CB PARRALEJO sobre las condiciones técnico económicas para la conexión de la planta PSFV PATRIA I con evacuación en el punto de acceso en EL ZUMAJO 220 kV a través de su subestación SE
PARRALEJO 220 kV, propiedad de la CB PARRALEJO. Este conflicto está pendiente de la respuesta de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia en su informe preceptivo para la resolución que ha de emitir la Administración autonómica.

La tramitación del expediente se ha realizado conforma a lo indicado en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Conforme a lo indicado en el artículo 125 de dicho real decreto, se ha tramitado la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz mediante el Boletín núm. 30 de 13 de febrero de 2024, por el plazo de 30 días, sin que se hayan producido alegaciones en dicho periodo. Así mismo la documentación expuesta a información pública ha estado disponible en el Portal de Transparencia por el mismo periodo.

Así mismo, y en cumplimiento del artículo 127 de dicho real decreto, se ha dado traslado a la CP PARRALEJO del proyecto de ejecución de la ampliación prevista, como empresa de servicio de interés general que se ve afectada por la autorización administrativa y de construcción de la instalación, a fin de que puedan prestar su conformidad u oposición, y establecer el condicionado técnico procedente al proyecto de construcción en un plazo no superior a 30 días.

Dentro del plazo establecido se recibe respuesta de la CB PARRALEJO en la que de forma resumida no se opone a la instalación desde el punto de vista técnico no obstante los detalles técnicos deberán ser acordados entre ambas partes, pero se opone a su autorización alegando que los terrenos donde se implantará la ampliación no son propiedad de IBERIAN RETAIL, que dichos terrenos no están accesibles para la ampliación, que no se ha firmado ningún acuerdo con la otra parte para la disposición de los terrenos y que existe conflicto de conexión pendiente de resolver, así como que CB PARRALEJO ha presentado recurso contencioso administrativo contra la resolución del recurso de alzada interpuesto por IBERIAN RETAIL al no estar conforme con la misma.

De la respuesta anterior se dio traslado a IBERIAN RETAIL, a fin de que, en el plazo de 15 días, preste conformidad o formule los reparos que estime procedentes. Dentro del plazo establecido IBERIAN RETAIL responde que la CB
PARRALEJO reconoce que la solución técnica presentada responde a lo requerido por la misma CB PARRALEJO, que la solicitud de autorización realizada responde a la solución de conexión impuesta por REE, que la ampliación prevista no afecta a la SET PARRALEJO, si no que se asienta sobre terrenos no ocupados en la misma y que la autorización que se solicita no exime de obtener el resto de autorizaciones necesarias para la ejecución.

Visto el expediente AT-15344/23, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: IBERIAN RETAIL BERNESGA S.LU
Domicilio: Calle Charles Darwin, s/n, Pabellón Monorraíl. Isla Cartuja - 41092 SEVILLA
Lugar donde se va a establecer la instalación: SET PARRALEJO Polígono 56 Parcela 59
Término municipal afectado: VEJER DE LA FRONTERA
Finalidad: EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA GENERADA POR LA PLANTA
SOLAR FOTOVOLTAICA

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de
13 de mayo de 2024

11 de abril, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

En relación con las alegaciones presentadas por CB PARRALEJO y la respuesta de IBERIAN RETAIL, cabe decir que, en interpretación del Artículo 53.-Autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, apartado 6, de la 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico donde indica:

Las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y en interpretación de lo que así mismo reitera el Real Decreto 1955/2000 en su artículo 120.- Solicitudes de autorización, donde indica:

2. Las autorizaciones a las que se refiere el presente Título serán otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente entendemos que las autorizaciones administrativa previa y administrativa de construcción no pueden denegarse por la no disponibilidad de los terrenos donde se quiere implantar el proyecto. La CB PARRALEJO no se opone a la solución técnica, y la oposición a la autorización, alegando la no disponibilidad de los terrenos no es obstáculo para obtener la autorización administrativa previa y de construcción. Dichas autorizaciones quedan condicionadas a la obtención de los permisos y licencias posteriores, necesarias para su ejecución, conforme a lo indicado en los mencionados artículos anteriores.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Energía, RESUELVE

CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a IBERIAN RETAIL
BERNESGA S.L para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN PARRALEJO
Ubicación: Terrenos sin ocupar de la SET PARRALEJO Polígono 56 Parcela 59 en Vejer de la Frontera
Características principales:

Parque de 220 Kv convencional intemperie Transformador de 40/45 MVA ONAN/ONAF 30/220 kV
1 Interruptor tripolar 3 transformadores de intensidad 3 transformadores de tensión 3 autoválvulas
Parque de 30 kV simple barra, en tecnología GIS
1 celda de protección del transformador de potencia 2 celdas de línea 1 celda de transformador de medida de compañía 1 celda de protección del transformador de SSAA
1 celda de posición de reactancia/resistencia de p.a.t.

Sistema de servicios Auxiliares 1 transformador de 250 KVA 30/0,42-0,24 kV
1 celda de línea SSAA
1 generador diesel de 100 KVA

Sistema de puesta a tierra
Sistemas de control y Protecciones
Sistemas de comunicaciones
La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones, permisos y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones o permisos adicionales que se precisen.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/5/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha13/05/2024

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2024   
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031