Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 29 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Tupac Amaru con la avenida Camino Real, teniendo acceso directo a la Panamericana Norte26. De ahí que, a su criterio, existen cuatro rutas alternas.
Sentencia de segunda instancia o grado Mediante Resolución 28 , de fecha 28 de diciembre de 2022, la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla confirma la apelada, por similares fundamentos.
27

Escrito de fecha 17 de agosto de 2023 presentado por Emape SA
Mediante el escrito, Emape se allana a la demanda.
Escrito de fecha 23 de agosto de 2023 presentado por MML
Mediante dicho escrito28, la MML solicita que se admita el Informe 166-2023-MML-GMU-SER-DEM, de fecha 21
de agosto de 2023, emitido por la División de Estudios y Mitigación de la Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la MML, que concluye lo siguiente:

4.1. El crecimiento y expansión poblacional en el distrito de Puente Piedra de los últimos años, ha generado que se intensifique las necesidades de movilidad, y desplazamientos de la población que reside por la zona aledaña al Peaje, para tal efecto viene usando distintos medios de movilidad como automóviles, camionetas, etc. que les permitan acceder a servicios básicos, como salud, educación, alimentación, etc.
4.2 Los vecinos de la zona aledaña al Peaje Chillón, como las urbanizaciones y/o asociaciones Los Eucaliptos, Mariátegui, Los Pedregales, la Capitana, entre otros, deben recorrer mayor distancia para evitar el Peaje Chillón, incrementando el tiempo de viaje ya sea de ida o de vuelta inclusive dentro del propio distrito donde residen, para este caso Puente Piedra.
. Primer escrito de fecha 20 de octubre de 2023
presentado por MML
Mediante dicho escrito29, la MML esgrime que en el procedimiento arbitral se le ordenó abstenerse de agravar la disputa con manifestaciones públicas sobre el asunto y contra la demandante durante el trámite del presente arbitraje. Precisamente por ello, no se puede allanar.
Empero, manifiesta que eso no la releva de poder defender los derechos fundamentales de los vecinos; en especial, de los residentes en Lima Norte y dentro de este colectivo, el de los residentes de Puente Piedra, quienes son los principales perjudicados por la concesión de la Panamericana Norte, en tanto no pueden evitar circular por ella para realizar sus actividades cotidianas.
Por ese motivo, solicita a este Tribunal Constitucional:
i reconvertir la presente demanda de habeas corpus a una demanda de amparo, a fin de que se emita un pronunciamiento de fondo que ofrezca solución a todas las aristas del problema jurídico formulado; y, ii declarar un estado de cosas inconstitucionales conforme a lo decretado en la sentencia dictada en el Expediente 02579-2003-HD/TC
y, en tal sentido, expedir una sentencia estructural, a fin de extender los efectos de la estimación de la demanda a todas aquellas personas que resultaron afectadas, toda vez que la falta de vías alternas conlleva que la violación del derecho fundamental al libre tránsito sea masiva y generalizada.
Ahora bien, en cuanto al fondo de la litis, sostiene que, aunque formalmente existen vías alternas a la vía concesionada, materialmente no las hay. En relación a eso último, sostiene que ninguna vía distinta a la concesionada puede ser reputada como vía alterna a la concesionada, por cuanto resultan intransitables o demasiado extensas. Y es que, a su juicio, la determinación de qué es una vía alterna a la concesionada no puede ser realizada al margen de la razonabilidad y proporcionalidad.
Por todo ello, coincide con la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en que el contrato de concesión Vías Nuevas de Lima es abiertamente lesivo al interés público, en tanto menoscaba el derecho fundamental al libre tránsito de los vecinos. Y es que, en su opinión, el pago de la tarifa del peaje como contraprestación por la utilización de la vía
3

concesionada no supone que el usuario ahorre tiempo en la circulación30, pues lo único que genera, en su opinión, es segregación urbana31.
Segundo escrito de fecha 20 de octubre de 2023
presentado por la MML
Mediante dicho escrito32, la MML advierte que no formulará alegatos en defensa de Rutas de Lima SAC, ya que la validez del contrato de concesión se viene analizando en sede arbitral; y, solicita, además, que se evalúe el informe elaborado por el abogado José Palomino Manchego, quien entiende que la presente demanda de habeas corpus resulta procedente, porque la judicatura constitucional tiene el ineludible deber de tutelar el ejercicio del derecho fundamental al libre tránsito de los limeños no solamente de los residentes de Puente Piedra, ya que toda la población terminó siendo afectada por lo puntualmente acordado en el contrato de concesión Vías Nuevas de Lima, pese a no haber participado en su negociación ni mucho menos en su suscripción. Y es que, en la práctica, dicho contrato y sus adendas perjudican pecuniariamente a toda la población.
Y, en cuanto al fondo, coincide con la MML en que se debe declarar un estado de cosas inconstitucionales, a fin de salvaguardar la efectividad del derecho fundamental al libre tránsito de los limeños, porque las vías existentes no califican como vías alternas a la concesionada por las siguientes razones: i únicamente son pasibles de ser transitadas de norte a sur; y, ii son desproporcionadamente más extensas que la vía concesionada por lo que, circular a través de ellas supone, por un lado, que el consumo de combustible se incremente en una suma de dinero muy superior al valor de la tarifa del peaje, y, por otro lado, que el tiempo de circulación se incremente desmedidamente en un rango que va del 118
% al 295 %.
De otro lado, manifiesta que, apelando al interés público, la actual gestión de la MML declaró la caducidad unilateral de la concesión conferida en el contrato de concesión Vías Nuevas de Lima, apelando a la salvaguarda del interés público. Y, más concretamente, considerando el alza constante de tarifas, el servicio deficiente que prestaba la concesionaria, la disminución de la fluidez del tránsito en la zona, la afectación de los pobladores del distrito que se encuentran cercanos al Peaje Chillón y demás irregularidades en la celebración de adendas y actas privadas posteriores33. No obstante, dicha medida fue suspendida por medida cautelar otorgada en la vía arbitral internacional, en la que también se ordenó a la MML abstenerse de agravar la disputa con manifestaciones públicas acerca del asunto controvertido y en contra de la concesionaria hasta que se resuelva el arbitraje34.
Auto de admisión de la Defensoría del Pueblo en calidad de amicus curiae Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional admite la participación de la Defensoría del Pueblo en calidad de amicus curiae y permite que informe oralmente ante dicha Sala del Tribunal Constitucional.
Primer escrito de fecha 30 de octubre de 2023
presentado por Rutas de Lima SAC
Mediante dicho escrito35, Rutas de Lima SAC solicita que se tenga en cuenta que, en otro proceso de amparo, la Defensoría del Pueblo reconoció la validez del contrato de concesión y del cobro del peaje, esto es, lo opuesto a lo manifestado por dicha entidad en el informe oral llevado a cabo en la Sala Segunda.
Segundo escrito de fecha 30 de octubre de 2023
presentado por Rutas de Lima SAC
Mediante dicho escrito36, Rutas de Lima SAC cuestiona que don Ramón Lucianeti Pairazamán León se arrogue la capacidad de interponer una demanda de habeas corpus en beneficio de terceros que ni siquiera han podido ser identificados, pues, contrariamente a lo aseverado por él, i existen personas que están de acuerdo con asumir el costo del peaje como contraprestación por el uso de la vía concesionada, la misma que se encuentra en muy buenas condiciones, ii utilizan el transporte público, ya que no tienen vehículo propio; y, iii no tienen necesidad de circular por la Panamericana Norte. Por lo tanto, cuestiona su legitimidad para obrar para plantear la demanda de autos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha29/03/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31