Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 29/03/2024 00:21

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Viernes 29 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3746

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 84/2024
EXP. Nº 01072-2023-PHC/TC
PUENTE PIEDRA - VENTANILLA
RAMÓN LUCIANETI PAIRAZAMÁN LEÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de marzo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, con fundamento de voto que se agrega, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich, con fundamento de voto que se agrega, y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ramón Lucianeti Pairazamán León contra la Resolución 281, de fecha 28 de diciembre de 2022, dictada por la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Auto de acumulación Mediante Resolución 9, de fecha 25 de agosto de 2021, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla dispuso la acumulación de los Expedientes 742-2020 y 7872020.
Demanda interpuesta por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra Expediente 742-2020
Con fecha 3 de febrero de 20202, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra interpone, en salvaguarda del derecho fundamental al libre tránsito de sus residentes, demanda de habeas corpus. Y la dirige contra i Rutas de Lima SAC, ii la Empresa Municipal de Apoyo a Sectores Estratégicos en adelante Emape SA, y, iii la Municipalidad Metropolitana de Lima en adelante MML.
Plantea, como pretensión principal, que Rutas de Lima SAC se abstenga de cobrar la tarifa del peaje como contraprestación por el uso de la vía concesionada a todos aquellos conductores que circulan en sus vehículos automotores por la vía concesionada en virtud del contrato de concesión Vías Nuevas de Lima celebrada entre dicha empresa y la MML en los tramos correspondientes a Puente Piedra.
Y, como pretensiones accesorias, plantea lo siguiente: i que se retire la Unidad de Peaje Chillón ubicada en Puente Piedra que utiliza Rutas de Lima SAC para percibir el monto
de peaje por circular por la Panamericana Norte, que ha sido concesionada en virtud del referido contrato de concesión;
ii que se retiren todos los muros de concreto colocados en los márgenes de la vía concesionada en Puente Piedra que impiden a los conductores salir de la vía concesionada y proseguir con su rumbo en vías distintas a la concesionada las que tendrían la calidad de vías alternas; y, iii que se retiren las oficinas de Emape SA ubicadas a la altura del paradero Shangri La, vale decir, adyacentes a la Unidad de Peaje Chillón ubicada en Puente Piedra.
En resumen, denuncia la violación del derecho fundamental de libre tránsito de los residentes de Puente Piedra, porque para que ellos puedan circular de un margen al otro de la Panamericana Norte o hacia cualquier distrito ubicado al sur de Puente Piedra, necesariamente deben circular por la vía concesionada y, al hacerlo, tienen que pagar la tarifa del peaje como contraprestación por el uso de la vía concesionada, pues no existen vías alternas.
Del mismo modo, cuestiona que el contrato de concesión Vías Nuevas de Lima no observe criterios técnicos ni respete el equilibrio económico financiero. Y es que, según dicho municipio, ello se debe a que Rutas de Lima SAC sobornó a las autoridades ediles que le otorgaron la concesión, como incluso lo reconoció la exalcaldesa Susana Villarán de la Puente.
Finalmente, arguye que las emplazadas vulneran el derecho fundamental a la igualdad, en la medida en que Puente Piedra es el único distrito de la capital cuyos residentes tienen que pagar una tarifa de peaje para movilizarse con sus automóviles, para realizar sus actividades cotidianas y/o satisfacer sus necesidades básicas. En la Panamericana Sur, en cambio, no existe ese problema, pues hay vías alternas a la concesionada y existe la posibilidad de interconectar los márgenes de la vía concesionada sin necesidad de pagar un peaje.
Auto de admisión a trámite de la demanda Mediante Resolución 13, de fecha 3 de febrero de 2020, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla admite a trámite la demanda presentada por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Contestaciones de la demanda Con fecha 26 de febrero de 20204, la MML se apersona y solicita que la demanda sea declarada improcedente; o, en su defecto, infundada. Al respecto, aduce lo siguiente: i que no se ha agotado la vía previa; ii que tanto la cuantificación de la tarifa del peaje como la ubicación de la Unidad del Peaje Chillón vienen siendo cuestionadas en sede arbitral; iii que el peaje es preexistente al contrato de concesión Vías Nuevas de Lima suscrito entre la MML y Rutas de Lima SAC; y, iv que Emape SA no cuenta con oficinas cerca del paradero Shangri La.
Con fecha 14 de agosto de 20205, Rutas de Lima SAC solicita que se evalúe lo siguiente: i que existen pronunciamientos del Poder Judicial que desestimaron demandas sustancialmente similares a esta; ii que la

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha29/03/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

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