Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 20/03/2024 01:27

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Miércoles 20 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3737

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 0133/2024
EXP. N.º 00673-2023-PA/TC
LA LIBERTAD
MATILDE ELIZABETH CASTRO LOAYZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Matilde Elizabeth Castro Loayza contra la resolución de fojas 522, de fecha 13 de diciembre de 2022, expedida por la Segunda Especializada Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 28 de enero de 20211, subsanado y ampliado por escrito de fecha 20 de abril de 20222, doña Matilde Elizabeth Castro Loayza interpuso demanda de amparo contra los jueces de la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, así como contra el Gobierno Regional de La Libertad.
Pide, como pretensión principal, que se declare la nulidad de la Resolución 20, de fecha 28 de noviembre de 20173, que, revocando la sentencia de primera instancia, declaró infundada la demanda; y, accesoriamente, que se revoque la sentencia casatoria de fecha 13 de agosto de 2020 Casación 5570-2018 La Libertad4, que declaró infundado el recurso de casación formulado contra la precitada sentencia de vista, y que se le reconozca su estatus de trabajadora contratada permanente bajo el régimen el Decreto Legislativo 276 desde el 1 de febrero de 2003. Dichas resoluciones se dictaron en el proceso contencioso-administrativo que instauró contra el Gobierno Regional de La Libertad solicitando la nulidad de la resolución administrativa ficta y el reconocimiento de la existencia de vínculo laboral5. Alega la vulneración de su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva en su manifestación de debida motivación de las resoluciones judiciales.
Aduce, en términos generales, que promovió el proceso subyacente cuestionando la denegatoria ficta a su pedido administrativo para que se reconozca su vínculo laboral del régimen del Decreto Legislativo 276 durante el período comprendido del 1 de febrero de 2003 al 30 de junio de 2008, en que laboró por contrato de servicios no personales, el cual se desnaturalizó. Además, pidió
el pago de los beneficios económicos correspondientes.
Precisa que dicho proceso concluyó con una sentencia parcialmente estimatoria que fue revocada por el órgano de revisión, que declaró infundada la demanda, y que los jueces supremos demandados declararon infundado su recurso de casación.
Agrega que la sentencia de vista cuestionada no tomó en consideración que la Administración no otorga las facilidades para obtener los documentos que permitan verificar que laboró mediante contrato de servicios personales y que, además, desechó la constancia de trabajo que presentó e inaplicó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece la presunción de la existencia de un contrato de trabajo si concurren tres elementos, cuales son la prestación de servicios personal, subordinada y remunerada, lo que en su caso sí se demostró, pues desempeñó funciones de secretariado, de mesa de partes de trámite documentario, recepción de documentos, entre otros, que eran distintas a las funciones de los contratos por servicios no personales que suscribió. Precisa que, habiendo laborado más de un año no podía ser cesada, según lo establece la Ley 24041.
Señala que el requisito de concurso público para acceder a un cargo en la Administración pública solo es exigible para el ingreso a la carrera pública como nombrado o contratado por servicios personales, que no es su caso. Finalmente, afirma que la apelación de la entidad demandada se basó en que no participó ni aprobó un concurso público para acceder a un cargo, pero que la sala superior demandada se pronunció sobre un tema no alegado en dicho recurso, esto es, la falta de probanza sobre la existencia de sus contratos de servicios no personales.
Mediante Resolución 1, del 22 de febrero de 20216, se declaró improcedente la demanda, decisión que fue anulada mediante Resolución 9, de fecha 22 de febrero de 20227, en cuyo cumplimiento el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad admitió a trámite la demanda mediante Resolución 12, de fecha 6 de mayo de 20228.
Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 20229 el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda señalando que la demandante lo que en el fondo cuestiona es el criterio adoptado por los jueces supremos pretendiendo extender el debate de lo resuelto en el proceso ordinario.
Mediante Resolución 15, de fecha 17 de octubre de 202210, el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró improcedente la demanda porque, en su opinión, lo que en ella realmente se cuestiona es la valoración probatoria efectuada por el órgano de revisión del proceso subyacente y lo resuelto por la Corte Suprema.
A su turno, la Segunda Sala Especializada Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 19, de fecha 13 de diciembre de 202211, confirmó la apelada argumentando que la sentencia de vista cuestionada se pronunció sobre cada uno de los agravios del impugnante y que lo realmente pretendido es la revaloración probatoria de la constancia de trabajo actuada en el proceso subyacente.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha20/03/2024

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

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