Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 24/03/2024 00:18

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Doming 24 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XX / Nº 3741

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 881/2023
EXP. N.º 02799-2023-PHC/TC
LIMA
CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ SARMIENTO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Rodríguez Sarmiento contra la resolución de fecha 29 de mayo de 20231, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 14 de octubre de 2022, don Carlos Alberto Rodríguez Sarmiento interpuso demanda de hábeas corpus2
y la dirigió contra doña Julia Elena Olivares Robles en su condición de jueza del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato para los delitos de Flagrancia de Lima, el procurador público del Poder Judicial y contra don Carlos Valdez Yanque en su condición de fiscal adjunto provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Magdalena del Mar y Pueblo Libre. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva, a la prueba y de los principios de contradicción, de igualdad sustancial y de presunción de inocencia.
Solicita que se declare nula la sentencia, Resolución 9, de fecha 26 de setiembre de 20223, que aprobó el acuerdo de conclusión anticipada de juicio oral; en mérito de la cual fue condenado a diez meses y trece días de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el término de un año, por el delito de omisión a la asistencia familiar, incumplimiento de obligación alimentaria4. En consecuencia, se realice un nuevo juicio oral.
El recurrente refiere que tiene una pensión de jubilación, pero con la sentencia cuestionada se le ha impuesto que pague a su hijo que es mayor de edad y a su expareja pensión de alimentos. Sostiene que la sentencia condenatoria afecta el derecho a probar, ya que no existe una prueba determinante que acredite que adeude la pensión de alimentos que le ha sido impuesta.
Afirma que en el proceso penal en cuestión se han cometido en su contra diversas irregularidades y arbitrariedades por parte de la jueza y fiscal demandados;
es así que no le notificaron válidamente el día exacto de la
audiencia de juicio inmediato, y fue injustamente detenido hasta en dos oportunidades. Añade que fue presionado por el fiscal para aceptar los devengados, pues de lo contrario iría preso.
Añade que se pretende revocar la pena impuesta y así disponer su ingreso a un establecimiento penitenciario, pese a que ni él ni su defensor tuvieron la oportunidad de probar que el primero no debía devengados de ninguna clase correspondientes a la pensión alimenticia.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 14 de octubre de 20225, admitió a trámite la demanda.
Contestaciones de la demanda Don Carlos Valdez Yanque, fiscal demandado, solicita que la demanda sea declarada infundada6. Alega que el actor no acreditó haber cumplido con el pago de las pensiones alimenticias devengadas a favor de su hijo y de su esposa.
En tal virtud, en la audiencia de juicio inmediato de fecha 26 de setiembre de 2022, la fiscalía formuló el alegato de apertura de la acusación presentada, y el abogado defensor de libre elección del recurrente quien es el mismo que autoriza la demanda de hábeas corpus, expresó que su patrocinado deseaba acogerse a la conclusión anticipada.
En ese sentido, ante las preguntas que le formuló el juzgado y previa consulta con su abogado, el actor afirmó que entendió los hechos materia de acusación fiscal, los derechos que le asisten y aceptó ser autor y responsable del hecho incriminado y de la reparación civil. Por lo que, al haberse celebrado el acuerdo de conclusión anticipada entre el procesado, su defensor con el fiscal, este le fue expuesto al juzgado. Luego las citadas partes expresaron su conformidad con el acuerdo arribado.
Asevera que ni durante la referida etapa procesal ni en las precedentes etapas, el accionante ni su defensor actuaron medios de prueba que determinen el cumplimiento íntegro del pago de las pensiones devengadas, que ahora de forma temeraria se alega en la presente demanda. Afirma que, conforme el proceso inmediato, el juzgado, mediante Resolución 9, sentencia, aprobó el acuerdo de conclusión anticipada propuesto, declaró al recurrente autor del delito imputado y le impuso una pena, la cual fue disminuida en una sétima parte en virtud de la aplicación de la conclusión anticipada. Precisa que la sentencia condenatoria fue declarada consentida mediante Resolución 10, de fecha 26 de setiembre de 20227, porque el actor ni su abogado defensor la apelaron; y más bien manifestaron su conformidad con la citada resolución.
Señala que en su condición de fiscal no tuvo la intención de enviar a prisión ni coaccionar de alguna forma al accionante; y que actuó en cumplimiento de las normas penal y procesal y de acuerdo con las facultades en el ejercicio funcional.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial solicita que la demanda sea declarada improcedente8. Alega que el actor no interpuso recurso de apelación contra la sentencia, Resolución 9, de fecha 26 de setiembre de 2022, y más bien la consintió, por lo que no agotó los recursos que otorga la norma procesal

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha24/03/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

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