Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

Ahora bien, en cuanto al fondo, solicita que la demanda sea desestimada por las siguientes razones: i la judicatura constitucional carece de competencia para evaluar la constitucionalidad del contenido del contrato de concesión Vías Nuevas de Lima debido a que es intangible; ii antes de la concesión ya existía un peaje en ese punto de la Panamericana Norte; iii existen vías alternas a la vía concesionada. Asevera que, en todo caso, así no existieran vías alternas a la vía concesionada, eso no torna en inconstitucional el peaje, tanto es así que existen otras vías concesionadas que no tienen vías alternas37; iv El contrato de concesión solo prohíbe puntos de fuga, mas no así vías alternas a la vía concesionada.
En relación con esto último, refiere que puntos de fuga y vías alternas no pueden ser utilizados como si fueran sinónimos, por cuanto una vía alterna es aquella ruta alternativa a la ruta del peaje, mientras que un punto de fuga se refiere a aquella vía que intercepte la ruta concesionada y necesariamente ocasione un perjuicio o detrimento al Concesionario38. En ese sentido, aduce que la MML puede, inclusive, construir una vía completamente paralela a esta última, lo único que no puede hacer es permitir al conductor salir de la vía concesionada sin pagar el peaje por concepto de contraprestación por el uso de la vía concesionada ya que ello calificaría como punto de fuga.
Escritos de fecha 8 de noviembre de 2023 y 10 de noviembre de 2023 presentado por la Defensoría del Pueblo amicus curiae Mediante dichos escritos39, la Defensoría del Pueblo solicita que se tenga en consideración el Informe Defensorial 003-2023-DP/AMASPPI: El caso de la concesión vías nuevas de Lima y la afectación al interés público: Una aproximación a partir de la vulneración de los derechos fundamentales, de julio de 2023, en el que se concluye que la imposición de un peaje viola el derecho fundamental al libre tránsito de la población, así como muchos otros derechos fundamentales como libre desarrollo de la personalidad, salud, educación, trabajo, entre otros, porque se ha inobservado la Ley 15773, la cual exige que solo se pueda cobrar un peaje cuando exista, al menos, una vía alterna; sin embargo, faltan vías alternas al peaje Chillón o ninguna de las vías existentes califica como vía alterna.
Finalmente, alega que el contrato de concesión Vías Nuevas de Lima tiene una cláusula que impide a la MML construir una vía alterna a la concesionada, pues ello calificaría como punto de fuga.
Escrito de fecha 21 de noviembre de 2023 presentado por la MML
Mediante dicho escrito40, la MML solicita lo siguiente: i que se tenga en cuenta que todo hace indicar que Rutas de Lima SAC sobornó a las autoridades ediles, tanto es así que estas últimas vienen siendo procesadas penalmente; ii que no es cierto que existan vías alternas a la vía concesionada, por lo que se incumple lo previsto en el artículo 2 de la Ley 15773; iii que no puede construir vías alternas a la vía concesionada, porque estas calificarían como puntos de fuga.
Escrito de fecha 28 de noviembre de 2023 presentado por Rutas de Lima SAC
Mediante dicho escrito41, Rutas de Lima SAC solicita que se evalúen los informes elaborados por los abogados señores Oscar Urviola Hani y Domingo García Belaunde quien ha elaborado un nuevo informe.
En su informe, don Oscar Urviola Hani señala lo siguiente:
i que las municipalidades no se encuentran habilitadas para interponer demandas de habeas corpus, ya que no tienen competencia para plantearlas; ii que en el marco de un proceso de habeas corpus, no corresponde evaluar la legitimidad del contrato de concesión Vías Nuevas de Lima;
iii que no resulta viable que la judicatura constitucional deje sin efecto un contrato de concesión y menos aún si se ha pactado que cualquier controversia derivada del mismo sea dilucidada en un arbitraje internacional.
Por su parte, don Domingo García Belaunde sostiene que las partes en el contrato han señalado que cualquier diferencia entre ellas se verá en la vía arbitral y eso es precisamente lo que han hecho42. De ahí que, en su opinión, no existen derechos fundamentales vulnerados por lo menos en forma visible sino en todo caso problemas contractuales43.

El Peruano Viernes 29 de marzo de 2024

Escrito de fecha 28 de diciembre de 2023 presentado por Rutas de Lima SAC
Mediante dicho escrito44, Rutas de Lima SAC niega lo esgrimido por la MML en su escrito de fecha 21 de noviembre de 2023. Al respecto, argumenta lo siguiente: i que en el fuero arbitral se han expedido dos laudos que determinaron que no hubo corrupción; ii que los informes elaborados por dicha entidad tienen nulo valor probatorio, porque el a quo constató que, por el contrario, existen cuatro vías alternas a la vía concesionada; iii se acredita la existencia de vías alternas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley 15773; y iv que no existe impedimento contractual que restrinja la capacidad de la MML de poder construir, al menos, una vía alterna a la vía concesionada, pues solo se encuentra impedida de permitir y/o implementar puntos de fuga.
Escrito de fecha 12 de enero de 2024 presentado por Rutas de Lima SAC
Mediante dicho escrito45, Rutas de Lima SAC añade más alegatos. Adicionalmente, sostiene i que el contrato de concesión Vías Nuevas de Lima, que celebró con la MML
únicamente puede ser modificado por acuerdo entre ambas; o, en su defecto, recurriendo a la vía arbitral; ii que el derecho fundamental a la libertad de tránsito no es absoluto ni ilimitado;
iii que tiene derecho a exigir el cobro de la tarifa del peaje como contraprestación por el uso de la vía concesionada, en virtud de lo expresamente acordado en el referido contrato de concesión, el mismo que goza de intangibilidad conforme a lo determinado en la Sentencia 359/2020 dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el Expediente 000006-2020-PI/TC, que declaró inconstitucional la Ley 31018, Ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia nacional, declarado a causa del brote del COVID-19; iv que el informe presentado por la Defensoría del Pueblo no solamente carece de vinculatoriedad, también reconoce la existencia de una relación contractual que, en su opinión, es intangible; v que la Real Academia Española define a la ruta alterna como una vía alternativa y no, necesariamente, paralela; y, vi que no tiene la obligación de implementar vías alternas a la vía concesionada ni se puede exigir que estas últimas sean tan eficientes como la vía concesionada, pues, de lo contrario, nadie circularía por esta última, dado que en la vía alterna no se tiene que pagar peaje.
Escrito de fecha 14 de febrero de 2024 presentado por Rutas de Lima SAC
Mediante dicho escrito46, Rutas de Lima SAC anexa una constatación notarial que verifica in situ la existencia de rutas alternas, así como mapas de las mismas.
Primer escrito de fecha 19 de febrero de 2024
presentado por Rutas de Lima SAC
Mediante dicho escrito47, Rutas de Lima SAC adjunta un documento en el que se expresa que la actual gestión de la MML le consultó, mediante Carta D000090-2023-MML-GPIP, de fecha 14 de marzo de 2023, si la implementación de dos de vías alternativas propuestas por el Instituto Metropolitano de Planificación en el Informe 0080-22-MML-IMP-DE/PGVT-JST
calificarían como puntos de fuga. Dicha misiva fue enviada por la abogada doña Liz Belissa Jorg Lozano Gálvez, quien no solamente se desempeñó como gerente de Promoción de la Inversión Privada de la MML es decir, era una funcionaria de confianza de la actual gestión edil, pues, como es de conocimiento público, ella ya no ocupa ese cargo; también participó en el informe oral en representación de la MML.
Segundo escrito de fecha 19 de febrero de 2024
presentado por Rutas de Lima SAC
Mediante dicho escrito48, Rutas de Lima SAC reitera básicamente lo consignado en el escrito precedente.
Escrito de fecha 22 de febrero de 2024 presentado por Rutas de Lima SAC
Mediante dicho escrito49, Rutas de Lima SAC esgrime las siguientes alegaciones: i que no definió la ubicación de la Unidad de Peaje Chillón; ii que los aumentos a la tarifa del peaje no son arbitrarios; iii que solo puede cubrir sus costos operativos con el cobro de la tarifa del peaje; iv que incluso

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha29/03/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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